

Requisitos de acceso a las pensiones en favor de familiares por parte de lo/as hijo/as de los sujetos causantes
Resumen
Tratándose de hijo/as de beneficiario/as de pensiones contributivas de jubilación o incapacidad permanente los requisitos exigidos para causar derecho a las pensiones en favor de familiares aparecen contemplados en el artículo 176.2 de la LGSS/1994 (hoy, artículo 226.2 de la LGSS/2015). Dichos requisitos han de exigirse en la fecha del correspondiente hecho causante; esto es, el fallecimiento del sujeto causante (beneficiario/a de la pensión contributiva de jubilación o incapacidad permanente). En todo caso, entre dichos requisitos no se encuentra el de que no queden familiares con obligación y posibilidad de prestarles alimentos según la legislación civil y que contempla el artículo 22.1.1 e) de la Orden Ministerial de 13 de febrero de 1967.
Palabras clave
pensiones por muerte y supervivencia; pensiones en favor de familiares
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