Determinación del grado de incapacidad permanente y recurso de casación para la unificación de doctrina: Especial referencia a las deficiencias visuales
Palabras clave:
Incapacidad permanente parcial, Deficiencia visual, Profesión habitual, EnfermedadesResumen
La STS 05-04-2016 (Rec. 1986/2014), reconoce el grado de incapacidad permanente parcial a quien teniendo como profesión habitual la de abogado pierde un ojo. A pesar de las dificultades que presenta que el Tribunal Supremo conozca de las cuestiones relativas a la determinación del grado de incapacidad permanente, la existencia de criterios científico-médicos de valoración de las dolencias y su repercusión en el desempeño de la profesión habitual, facilita el acceso al recurso de casación para la unificación de doctrina. Por su parte, la existencia de criterios objetivos de determinación de las exigencias de una profesión, permite que los tribunales, y en particular el Tribunal Supremo, examine cuestiones relativas al reconocimiento o revisión del grado de incapacidad permanente, al facilitar la necesaria labor de interrelación que se exige entre profesión habitual y dolencias para reconocer un determinado grado incapacitante.Descargas
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Referencias
GORELLI HERNÁNDEZ, J., "Ceguera como situación determinante de gran invalidez", Revista de Derecho de Seguridad Social, Laborum, núm. 1, 4º trimestre 2014, pp. 169-184.
MÁRQUEZ PRIETO, A., RUIZ SANTAMARÍA J.L. "Incapacidad total para un gruista con visión monocular: al hilo de la STS de 23 de diciembre de 2014", Revista de Derecho de Seguridad Social, Laborum, núm. 1, 2016, pp. 135-141.
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Publicado
27-07-2017
Número
Sección
Estudios de Doctrina Judicial
Cómo citar
Determinación del grado de incapacidad permanente y recurso de casación para la unificación de doctrina: Especial referencia a las deficiencias visuales. (2017). Revista De Derecho De La Seguridad Social, Laborum, 12, 171-186. https://revista.laborum.es/index.php/revsegsoc/article/view/241