El derecho de acceso a la empresa por representantes sindicales ajenos a la propia empresa. Su negación por la Corte Suprema de los Estados Unidos, en el caso cedar point nursery v. Hassid (2021)

The right of access to enterprise premises by non-employee union representatives. Its disclaim by the Supreme Court of the United States in cedar point nursery v. Hassid (2021)

Jesús Martínez Girón

Catedrático de Derecho del Trabajo

Facultad de Derecho-Universidad de A Coruña

  1. MARTÍNEZ GIRÓN, J. “El derecho de acceso a la empresa por representantes sindicales ajenos a la propia empresa. Su negación por la corte suprema de los Estados Unidos, en el caso cedar point nursery v. Hassid (2021)”. Revista Crítica de Relaciones de Trabajo, Laborum. núm. 4 (2022): 181-191.

Resumen

Abstract

Durante el mandato del Presidente Trump, la ideología conservadora de la Corte Suprema de los Estados Unidos se reforzó con sus tres nombramientos de nuevos Jueces. El caso Cedar Point Nursery v. Hassid, decidido en 2021, es una buena prueba de cómo actúa la mayoría conservadora de Jueces actualmente integrantes de dicha Corte. En él, la Corte Suprema de los Estados Unidos declaró que el derecho de propiedad prevalecía sobre el derecho de los sindicatos a acceder a las instalaciones de las empresas agrícolas californianas, con el propósito de negociar colectivamente

While President Trump in office, the conservative ideology of the Supreme Court of the United States was reinforced with his three appointments of new Justices. Cedar Point Nursery v. Hassid, decided in 2021, is a good evidence of the conservative majority of Justices nowadays acting in the Court. In it, the Supreme Court of the United States declared that property rights prevailed over the labor union right of access to enterprise facilities owned by Californian agricultural employers, for collective bargaining purposes

Palabras clave

Keywords

Corte Suprema de los Estados Unidos; Derecho comparado del Trabajo; Derecho de propiedad; Negociación colectiva; Representantes sindicales no pertenecientes a la empresa

Collective bargaining; Comparative Labor Law; Non-employee union representatives; Property rights; Supreme Court of the United States

  1. EL TELÓN DE FONDO JUDICIAL DEL CASO

En la historia judicial de los Estados Unidos1 -que se remonta ya a casi doscientos cincuenta años-, es seguro que el Presidente ultra-conservador Donald TRUMP será recordado por haber tenido la fortuna de haber podido cubrir tres vacantes de jueces de la Corte Suprema de los Estados Unidos (consecuentemente, un tercio de la planta de nueve Jueces vitalicios de que se compone dicha Corte, desde el año 1869)2, ocurridas durante los cuatro años de su único mandato presidencial3. Sus nombramientos recayeron en el Sr. Neil GORSUCH, en el Sr. Brett KAVANAUGH y en la Sra. Amy Coney BARRETT, habiendo contribuido a afianzar con estos tres nombramientos la sólida mayoría de seis jueces de ideología conservadora que sirven en el más alto órgano jurisdiccional norteamericano, al alinearse los recién nombrados con los otros tres jueces de la propia Corte, nombrados por otros tantos Presidentes republicanos, al igual que el Presidente TRUMP (esto es, el Juez Clarence THOMAS, nombrado por el Presidente BUSH padre; el Juez Samuel ALITO, nombrado por el Presidente BUSH hijo; y el Juez-Presidente John ROBERTS, asimismo nombrado por el Presidente BUSH hijo). En el otro lado del espectro ideológico -siempre durante el mandato del Presidente TRUMP-, se situaban los tres jueces de ideología liberal, nombrados por Presidentes demócratas (más en concreto, el Juez Stephen BREYER, nombrado por el Presidente Bill CLINTON4; y las Jueces Elena KAGAN y Sonia SOTOMAYOR, nombradas ambas por el Presidente Barack OBAMA). Según la doctrina científica norteamericana, esta mayoría conservadora de seis jueces se comporta tendencialmente como una mayoría favorecedora de los intereses empresariales, cuando procede a enjuiciar pleitos sobre Derecho del Trabajo5. Y esto fue precisamente lo ocurrido en el caso Cedar Point Nursery v. Hassid, decidido por la Corte Suprema de los Estados Unidos (con una rotunda mayoría de «6 a 3») el pasado 23 junio 20216, a propósito de un asunto de Derecho colectivo del Trabajo (en inglés americano, «Labor Law»)7, cuyo fallo -como comprobaremos luego- viene siendo ya objeto de críticas por parte de la más autorizada doctrina científica laboralista norteamericana8.

  1. EL TELÓN DE FONDO LEGAL Y REGLAMENTARIO DEL CASO

La más importante de las grandes Leyes federales norteamericanas reguladoras del Derecho colectivo del Trabajo (esto es, la Ley Wagner de 1935)9 excluye de su ámbito de aplicación el trabajo en la agricultura (literalmente, «la palabra “trabajador” … no incluirá ninguna persona empleada como trabajador agrícola»)10, lo que explica que algún Estado federado norteamericano se animase a colmar dicho vacío legislativo, mediante la promulgación de leyes similares (no idénticas) a la citada Ley Wagner, pero íntegramente aplicables a las relaciones laborales colectivas de los agricultores. Fue, por ejemplo, el caso del Estado federado de California, donde se promulgó la Ley de Relaciones Laborales Agrícolas (Agricultural Labor Relations Act) de 197511, donde consta -entre otras muchas cosas, en línea con la legislación federal- que «es política del Estado de California favorecer y proteger el derecho de los trabajadores agrícolas a su plena libertad de asociación, de auto-organización y de designación de representantes de su propia elección, para negociar los términos y condiciones de su trabajo»12. Esta Ley californiana cuenta con un imponente desarrollo reglamentario, contenido en el Título 8 del Código de Reglamentos de California (California Code of Regulations)13. Y dentro de este conjunto abrumador de preceptos reglamentarios, sólo interesa considerar aquí su sección 20900 (rotulada «Solicitud por organizadores que no son trabajadores [Solicitation by Non-employee Organizers]»). Se trata de un precepto gigantesco, aunque -en lo más esencial- establece y dispone lo siguiente: 1) el reconocimiento a los sindicatos de un derecho de acceso a las instalaciones de los empresarios agrícolas, para así poder tratar con los trabajadores (literalmente, «los derechos de los trabajadores … incluyen el derecho de acceso por los organizadores sindicales a las instalaciones de un empresario agrícola, con la finalidad de reunirse y hablar con los trabajadores, y solicitar su apoyo»)14; 2) la imposición de límites temporales al ejercicio de ese derecho de acceso [literalmente, «por no más de cuatro (4) períodos de treinta días en cada año natural»15, se permite que «los organizadores puedan entrar en la propiedad del empresario por un período total de una hora antes de que comience el trabajo y una hora después de que se acabe el trabajo …, en zonas en las que los trabajadores se congreguen antes y después de trabajar»16, así como «en un período único que no exceda de una hora en la jornada … durante el descanso para comer»17]; y 3) la imposición de preavisos de la intención de ejercitar dicho derecho de acceso, tanto a la autoridad laboral californiana como al empresario [literalmente, que «el sindicato registre en la oficina regional adecuada dos (2) copias del preaviso por escrito de su intención de tener acceso a la propiedad descrita de un empresario agrícola, junto con la prueba de entrega al empresario del preaviso por escrito»]18.

  1. EL TELÓN DE FONDO CONSTITUCIONAL DEL CASO

Para acabar de acotar los contextos en que se inserta el caso Cedar Point Nursery v. Hassid, resulta imprescindible poner de relieve que el recién citado precepto reglamentario californiano fue impugnado ante las Cortes de Derecho común del Estado de California por diversos empresarios agrícolas casi inmediatamente después de entrar en vigor, con el resultado de que estos pleitos acabaron siendo acumulados y resueltos en firme por el máximo órgano jurisdiccional californiano (esto es, por la Corte Suprema [Supreme Court] de dicho Estado federado), en el caso Agricultural Labor Relations Board v. Superior Court of Tulane County, decidido el 4 marzo 197619. En lo más esencial, este caso confirmó que el precepto reglamentario atacado no violaba ni la Quinta Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos -allí donde este precepto afirma que «tampoco la propiedad privada será confiscada para uso público, sin justa compensación»20-, ni la Decimocuarta Enmienda de la propia Constitución federal -allí donde se limita a proteger el derecho en cuestión, frente a intromisiones de los Estados federados21-, ni tampoco los equivalentes de ambos preceptos en la Constitución californiana22, pues la propiedad privada no era ningún derecho absoluto, cabiendo imponerle restricciones basadas en el interés prevalente de la sociedad (literalmente, «los derechos otorgados a la persona por esas disposiciones constitucionales se encuentran subordinados a los derechos de la sociedad»)23. No se trató, sin embargo, de ninguna opinión unánime, pues tres jueces de la Corte Suprema de California redactaron una opinión disidente (dissenting opinion) -defendiendo que debía haberse declarado no sólo la inconstitucionalidad, sino también la ilegalidad del precepto reglamentario atacado-, con el argumento principal de que el derecho de acceso a la propiedad privada que dicho reglamento regulaba era un derecho inexistente a nivel federal, en la industria y los servicios, habiéndolo declarado así el máximo órgano jurisdiccional federal (esto es, la Corte Suprema de los Estados Unidos), al proceder a interpretar la citada Ley Wagner de 193524. Aparentemente, la Corte Suprema de California dejó zanjado el asunto en firme con este fallo25. Pero cuarenta y cuatro años después revivió de nuevo -aunque con otros protagonistas-, resultando clave en dicho replanteamiento del asunto el hecho de que el mismo se produjese no por la vía de las Cortes estatales californianas de Derecho común, sino por la vía de las Cortes federales (en cuyo vértice, repito, se encuentra ubicada la Corte Suprema de los Estados Unidos, de composición mayoritariamente conservadora en la actualidad, según puse de relieve antes).

  1. LOS HECHOS DEL CASO

En 2015, dos empresas agrícolas radicadas en California (una de las cuales, que acabó figurando en la denominación de nuestro caso, era Cedar Point Nursery, dedicada al cultivo y recolección de fresas, y que «emplea aproximadamente 400 trabajadores temporeros y alrededor de 100 trabajadores a jornada completa, ninguno de los cuales vive en la propiedad»)26 plantearon demanda de tutela cautelar frente a las autoridades laborales administrativas californianas, ante una Corte federal de Distrito radicada en California, con la finalidad de que esta última declarase judicialmente inexigible el derecho de acceso sindical a sus instalaciones, alegando que «la regulación [californiana] del acceso efectuaba una inconstitucional confiscación física en sentido propio a que se referían las Enmiendas Quinta y Decimocuarta [de la Constitución federal], con apropiación sin compensación [económica]»27. Sólo unos meses después, en 2016, dicha Corte federal de Distrito desestimó sus pretensiones, razonando que no existía aquí confiscación física en sentido propio, pues había que recordar a ambas empresas que el precepto reglamentario atacado «no “permitía que el público accediese a su propiedad de un modo permanente y continuado, y por cualquier motivo”»28. Como es lógico, los empresarios recurrieron esta decisión de primera instancia ante la Corte de Apelaciones del Noveno Circuito federal, la cual desestimó, en 2019, su recurso29. Ahora bien, esta decisión de segunda instancia no fue unánime, pues uno de los Jueces que hacían Sala redactó una opinión disidente, en la que volvía a hacer hincapié en que la Corte Suprema de los Estados Unidos denegaba el derecho de acceso a las instalaciones de la empresa a representantes sindicales no empleados por la misma, como regla (eso sí, en la industria o en los servicios), cuando -como aquí ocurría- los trabajadores no viviesen en las instalaciones de la empresa en cuestión30. En fin, a instancia de las dos empresas, la Corte Suprema de los Estados Unidos accedió a conocer del asunto por la vía del recurso de «certiorari»31, figurando ahora como parte recurrida, junto con otras personas, la Sra. Victoria HASSID (que contribuyó a redondear el nombre del caso), en su condición de Directora de la Agencia californiana de Relaciones Laborales en la Agricultura.

  1. LA POLARIZACIÓN POLÍTICA DEL CASO

Como resulta usual, la Corte Suprema de los Estados Unidos recibió durante la tramitación del recurso múltiples «escritos [briefs]» de «amigos de la curia [amici curiae32, urgiendo a la Corte que fallase el asunto, bien a favor de la parte recurrente, bien a favor de la parte recurrida33, interesando considerar aquí únicamente dos de ellos, pues acreditan hasta qué punto se había polarizado políticamente el caso de autos. El primero es un escrito presentado por seis altos funcionarios del Ministerio de Justicia de los Estados Unidos (encabezados por el Procurador General en funciones del propio Ministerio), registrado el 7 enero 2021 (esto es, sólo trece días antes del cese del mandato del Presidente TRUMP), cuya conclusión -en favor de los empresarios recurrentes- era la de que «el fallo de la Corte de Apelaciones debería revocarse»34, dado que «la autorización legal indefinida para invadir físicamente propiedad privada, incluso intermitentemente, es una confiscación en sentido propio, en ausencia de circunstancias no presentes aquí»35, y justificando el interés del Gobierno de los Estados Unidos en que se produjese el fallo pretendido con un doble razonamiento (de un lado, «los Estados Unidos tienen un interés sustancial en la preservación de los derechos constitucionales y el desarrollo correcto de los principios relevantes de la Quinta Enmienda»36; y de otro lado, «también tienen interés sustancial en la aplicación de esos principios en el contexto aquí de la regulación del Estado federado, dada la amplia variedad de leyes y reglamentos federales que también exigen el acceso a la propiedad privada en concretas circunstancias»37). Por su parte, el segundo escrito muy relevante -neutralizando el que acaba de citarse- era una breve carta redactada por la Sra. Elizabeth B. PRELOGAR, nueva Procuradora General en funciones de los Estados Unidos, y registrada el día 12 febrero 2021 (esto es, 24 días después de la toma de posesión del Presidente Joe BIDEN), en la que afirmaba -asimismo a título de «amicus curiae»-, en lo esencial, todo lo siguiente: 1) «el propósito de esta carta es notificar a la Corte que el escrito previamente registrado [en 7 enero 2021] ya no representa la posición de los Estados Unidos»38; 2) «los Estados Unidos tienen ahora la opinión de que el reglamento de California no efectúa una confiscación en sentido propio, al amparo de los precedentes de esta Corte»39; y 3) «agradecería que Usted [esto es, el Secretario de la Corte Suprema de los Estados Unidos] hiciese circular esta carta entre los miembros de la Corte»40.

  1. LA OPINIÓN DE LA CORTE Y SU REGLA GENERAL SOBRE EL TEMA

La opinión de la Corte (opinion of the Court) fue expresada por el Juez-Presidente de la misma, Sr. John ROBERTS, adhiriéndose a ella los cinco Jueces del ala conservadora de la propia Corte. Lo que hace en este escrito es confrontar el precepto reglamentario californiano sobre el derecho de acceso de los representantes sindicales externos a las empresas agrícolas, de un lado, con la jurisprudencia de la Corte Suprema de los Estados Unidos sobre confiscaciones, dictada interpretando la Quinta Enmienda de la Constitución federal, del otro lado. Llega a la conclusión de que el precepto reglamentario californiano imponía a los empresarios agrícolas una servidumbre (literalmente. «una servidumbre o un gravamen [a servitude or an easement]»)41, resultando intrascendente para llegar a esta conclusión que no se cumpliesen los requisitos formalmente exigibles, de acuerdo con el Derecho estatal californiano, para que existiese ese concreto tipo de derecho o gravamen real (literalmente, «el derecho de acceso no puede transferirse, no grava ninguna concreta parcela de la propiedad, y no puede registrarse»)42, pues aquí la clave radicaba en haberse privado a los empresarios agrícolas de un elemento esencial de su derecho de propiedad, que era el derecho de exclusión de terceros (literalmente, «el reglamento se apropia para el disfrute por terceros del derecho de exclusión de los propietarios»)43, el cual «es “uno de los más valiosos” derechos de la titularidad dominical»44. Poco importaba que el derecho real impuesto a los empresarios agrícolas -que limitaba su plena propiedad- tuviese un carácter temporal o discontinuo, pues «la duración de la apropiación … impacta únicamente sobre la cuantía de la compensación»45, la cual se debía por el Gobierno del Estado de California a los propietarios agrícolas, en todo caso (literalmente, «dado que el Gobierno se apropió del derecho a invadir, se debía una compensación»)46. Como es lógico, el fallo del caso era rigurosamente congruente con este planteamiento, afirmándose en él lo siguiente: 1) «la regulación del acceso otorga a los sindicatos el derecho a invadir la propiedad de los cultivadores»47; 2) «constituye, por eso, una confiscación física en sentido propio»48; y 3) «el fallo de la Corte de Apelaciones de los Estados Unidos para el Noveno Circuito se revoca, y el caso se le devuelve para ulterior enjuiciamiento congruente con esta opinión»49.

  1. LA OPINIÓN DE LA CORTE Y SUS MATICES A LA REGLA GENERAL SOBRE EL TEMA

La radicalidad de esta opinión obligó al propio Juez-Presidente de la Corte a matizarla, para así poner de relieve su compatibilidad con el Derecho común norteamericano, especialmente federal, sobre limitaciones tradicionales del derecho de propiedad. Estos matices fueron tres. En primer lugar, «nuestra argumentación nada aporta para borrar la distinción entre intrusión [trespass] y confiscaciones [takings50, de manera que «las invasiones físicas aisladas, que no se lleven a acabo al amparo del otorgamiento de un derecho de acceso, se valoran adecuadamente como ilícitos extracontractuales individuales, más que como apropiaciones de un derecho de propiedad»51, lo que no sucedía en el supuesto de autos, pues «a diferencia de la mera intrusión, la regulación [californiana] otorga legitimación formal para invadir físicamente la tierra de los cultivadores»52. En segundo lugar, «muchas invasiones físicas autorizadas por el Gobierno no equivaldrán a confiscaciones, porque son congruentes con un trasfondo tradicional de restricciones a los derechos de propiedad»53, como ocurre prototípicamente en el supuesto de «entrar en una propiedad para efectuar una detención o exigir el cumplimiento del Derecho Penal, si concurren concretas circunstancias»54, cabiendo afirmar que «a diferencia de una búsqueda policial, ningún principio infraestructural tradicional del derecho de propiedad exige que los cultivadores admitan a los sindicatos en sus instalaciones»55. En tercer lugar, «el Gobierno puede exigir a los titulares de una propiedad que cedan un derecho de acceso como condición para recibir determinados beneficios, sin que se provoque una confiscación»56, teniendo en cuenta que «dentro de este marco, los regímenes inspectores gubernamentales de seguridad y salud, como regla, no constituirán confiscaciones»57, pero sin que pudiese asimilarse a estas inspecciones el caso de autos, pues «a diferencia de las inspecciones usuales de seguridad y salud, la regulación [californiana] del acceso no va ligada a que se otorgue ningún beneficio a los empresarios agrícolas o a que se exponga al público a un riesgo»58.

  1. LA OPINIÓN CONCURRENTE

En la opinión de la Corte -centrada, como acaba de verse, en la teoría general de las limitaciones al derecho de propiedad-, resultaba alarmante su falta de manejo de argumentos jurídico-laborales. Por eso, el Juez KAVANAUGH -que suscribió «en su totalidad» la opinión de la Corte59- salió también al rescate de esta última, redactando una breve opinión concurrente (concurring opinion), de contenido única y exclusivamente jurídico-laboral. Insiste allí en la existencia de jurisprudencia de la Corte Suprema de los Estados Unidos, fallada interpretando la Ley Wagner de 1935 (esto es, a propósito no de empresas agrícolas, sino de empresas industriales y de servicios), que abordaba frontalmente el tema del derecho de acceso a la empresa de representantes sindicales ajenos a ella, pugnando esta jurisprudencia -en su opinión- contra la constitucionalidad del tan citado precepto reglamentario californiano. Al respecto, mencionaba el caso Babcock (1956)60 y el caso Lechmere (1992)61, afirmando que en ambos «la Corte interpretó la Ley [Wagner] para permitir el acceso de los organizadores sindicales sólo cuando “fuese necesaria”»62, y añadiendo que dicha necesidad existía «cuando los trabajadores viven en la propiedad de la empresa»63 (lo que no ocurría en el caso de autos), o también -supuesto que viviesen fuera-, cuando «los organizadores sindicales no tengan otros medios razonables para comunicarse con los trabajadores»64 (lo que no se había discutido en el supuesto de autos). Concluía citando la opinión disidente en el caso de la Corte Suprema de California, que había argumentado cuarenta y cinco años antes contra la constitucionalidad y la legalidad del precepto reglamentario californiano discutido65, recordando que en dicho caso «esa Corte ratificó el reglamento con una votación de 4 a 3»66 y que «el Juez William Clark escribió la opinión disidente»67 -en la que «concluía que la regulación californiana del acceso sindical “viola la regla” de Babcock y, por ello, “viola las disposiciones constitucionales que protegen la propiedad privada»68-, por lo que proclamaba que «en mi opinión, el Juez Clark estuvo completamente acertado»69.

  1. LA OPINIÓN DISIDENTE

En la misma línea que la opinión de la Corte, la opinión disidente (redactada por el Juez BREYER, con la adhesión de las dos Jueces liberales de la propia Corte) también admitía que el precepto reglamentario californiano implicaba una confiscación, pero no una «confiscación física [physical taking]» -como sostenía la mayoría-, sino una «confiscación jurídica [regulatory taking70, la cual (de acuerdo con una línea de casos de la Corte Suprema de los Estados Unidos, iniciada en 1922 por el Juez HOLMES)71 conllevaría la aplicación de la Quinta Enmienda de la Constitución federal (y consecuentemente, el pago al titular de la propiedad de una «justa compensación») sólo si la confiscación ocurrida, a la vista de las circunstancias del caso, «va demasiado lejos [goes too far72, lo que -con exclusión de cualquier automatismo- exigiría aplicar criterios de razonabilidad y proporcionalidad. Ahora bien, esto despejado, la opinión disidente llegó a aceptar incluso -a efectos dialécticos- la tesis de la mayoría, pero para concluir que el precepto reglamentario californiano encajaría en la tercera de las excepciones diseñadas por el Juez-Presidente ROBERTS, con la finalidad de acomodar la opinión de la Corte a la teoría general de las limitaciones tradicionales de la propiedad privada (recuérdese, «el Gobierno puede exigir a los titulares de una propiedad que cedan un derecho de acceso como condición para recibir determinados beneficios, sin que se provoque una confiscación»)73, aunque -siempre en opinión del Juez-Presidente ROBERTS, recuérdese asimismo- «la regulación [californiana] del acceso no va ligada a que se otorgue ningún beneficio a los empresarios agrícolas o a que se exponga al público a un riesgo»74. Según la opinión disidente, en cambio, «la paz laboral (aportada por la organización sindical) es uno de tales beneficios»75, trayendo a colación a este efecto -para cerrar la interpretación que merecía el precepto reglamentario californiano atacado- que «el propósito de la Ley de Relaciones Laborales Agrícolas», al promulgarse en California en 1975, «fue “asegurar la paz en los campos agrícolas, garantizando la justicia a todos los trabajadores agrícolas y la estabilidad en las relaciones laborales”»76.

  1. LA CRÍTICA POR LA DOCTRINA CIENTÍFICA LABORALISTA MÁS AUTORIZADA A LA OPINIÓN DE LA CORTE

Desarrollando la argumentación de la opinión disidente, el catedrático de Derecho Colectivo del Trabajo de la Facultad de Derecho de la Universidad de Harvard, profesor Benjamin SACHS, acaba de publicar un fenomenal artículo de revista77, cuyo propósito es el de probar que «Cedar Point es internamente incongruente [is internally inconsistent] y que está equivocado en sus propios términos [it is wrong on its own terms78, debiéndose esa incongruencia interna suya a «su predecible inclinación política [its predictable political slant79. A este efecto, demuestra -con un contundente estudio de historia jurídica- que en los campos de cultivo de California, antes de la promulgación de la legislación laboral agrícola de 1975, lo que había era «sangre en los campos [blood in the fields80 (provocada por «una guerra, y no meramente metafórica», entre «una coalición corrupta de empresarios agrícolas [a corrupt coalition of agricultural employers]» y el sindicato de trabajadores del sector), poniendo fin la promulgación de dicha legislación -con su regulación y protección de los derechos sindicales- a «años de dichas confrontaciones sangrientas [years of such bloody confrontations81. Pero demuestra, además -tras la normalización de la negociación colectiva en los campos de cultivo-, que dicha negociación colectiva sirvió otros «objetivos sustantivos», pues puso fin al hecho de que «la rampante y ampliamente desregulada utilización de pesticidas en la agricultura de California estaba provocando graves consecuencias de salud, tanto para los trabajadores agrícolas como para los consumidores»82. Consecuentemente, la incongruencia interna de la opinión de la Corte era patente, pues «el Gobierno puede, sin efectuar una confiscación, exigir a los propietarios que cedan derechos de acceso … para evitar un riesgo planteado al público»83, teniendo en cuenta que el derecho de propiedad cedido era aquí «instrumental, para evitar dos clases de riesgos públicos». Antes de extraer esta conclusión, el artículo finaliza trazando paralelismos entre Cedar Point y el famoso caso Lochner v. New York (1905)84, que bautizó con su nombre la etapa ultra-conservadora llamada «era Lochner» (la cual se prolongó hasta 1937, pareciéndome evidente que llamar ahora «lochneriano» a un norteamericano es algo así como llamar «franquista» a un español del siglo corriente)85, a pesar de afirmar que el artículo no pretendía en absoluto poner de relieve cómo el caso Cedar Point ejemplificaba, con toda rotundidad, «privilegiar los intereses empresariales sobre los derechos de los trabajadores [privileging of business interests over workers’ rights], su elevación de los valores de la propiedad sobre los democráticos [its elevation of property values over democratic ones], y su denigración de los sindicatos en múltiples áreas del Derecho [its denigration of unions across multiple areas of law86.

  1. BIBLIOGRAFÍA CITADA

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1 Trabajo realizado al amparo del proyecto de investigación estatal PID2019-108189GB-I00, otorgado por el Ministerio de Ciencia e Innovación.

2 La Constitución de los Estados Unidos no determina dicho número, habiendo sido originariamente, hasta 1869, seis jueces. Véase Hughes, C. E.: The Supreme Court of the United States, Nueva York, Columbia University Press, 1928, pp. 42 y ss.

3 Sobre las fuentes normativas reguladoras del derecho presidencial a nombrar jueces federales, con el consejo y el consentimiento del Senado, véase Martínez Girón, J.: Quince grandes casos de la Corte Suprema de los Estados Unidos sobre Derecho individual del Trabajo. Un estudio desde la perspectiva del Derecho español, A Coruña, Netbiblo, 2012, p. 6.

4 Tras la jubilación de este Juez en 2022, el Presidente Joe BIDEN cubrió su vacante con el nombramiento de la Juez Ketanji Brown JACKSON, asimismo de ideología liberal.

5 Véase, interesantísimo, Budow, Scott A.: How the Roberts Court has changed Labor and Employment Law», University of Illinois Law Review, vol. 2021, 2021, pp. 281 y ss. También, pronosticando lo que se avecinaba, Purdy, J.: Beyond the Bosses’ Constitution: The First Amendment and Class Entrenchment», Columbia Law Review, núm. 118, 2018, pp. 2161 y ss.

6 Referencia oficial provisional 594 U.S.__. Sobre las referencias oficiales, incluidas las definitivas, de los casos de la Corte Suprema de los Estados Unidos, véase Martínez Girón, J.: Quince grandes casos de la Corte Suprema de los Estados Unidos sobre Derecho individual del Trabajo. Un estudio desde la perspectiva del Derecho español, cit., p. 2. Lógicamente, su texto puede localizarse en el sitio en Internet de la propia Corte, ubicado en https://www.supremecourt.gov.

7 Sobre el tema, véase Martínez Girón, J. y Arufe Varela, A.: La enseñanza del Derecho en las Facultades de Derecho de los Estados Unidos. A propósito de la enseñanza en ellas del Derecho del Trabajo y del Derecho de la Seguridad Social, Barcelona, Atelier, 2015, pp. 117 y ss.

8 Véase infra, 10.

9 Sobre ella, véase Arufe Varela, A.: Dieciséis grandes casos de la Corte Suprema de los Estados Unidos sobre Derecho colectivo del Trabajo. Un estudio desde la perspectiva del Derecho español, A Coruña, Netbiblo, 2012, pp. 9 y ss.

10 Cfr. sección 152(3) del Título 26 del Código de los Estados Unidos (United States Code). Textualmente, «the term “employee” … shall not include any individual employed as an agricultural laborer».

11 La Ley aparece recopilada en las secciones 1140 a 1166.3 del Código Laboral (Labor Code) de California, gratuitamente accesible a través del sitio oficial en Internet de la legislación californiana, ubicado en https://leginfo.legislature.ca.gov. Sobre esta Ley, véase Zeltner, D.E.: “Secondary boycotts and the employer’s permisible response under the California Agricultural Labor Relations Act”, Stanford Law Review, núm. 29, 1977, pp. 277 y ss.; y Halgas, J.T.L.: “Reach an agreement or else: Mandatory arbitration under the California Agricultural Labor Relations Act”, San Joaquin Agricultural Law Review, núm. 14, 2004, pp. 1 y ss.

12 Cfr. sección 1140.2 del Código Laboral de California. Textualmente, «to be the policy of the State of California to encourage and protect the right of agricultural employees to full freedom of association, self-organization, and designation of representatives of their own choosing, to negotiate the terms and conditions of their employment».

13 Puede consultarse gratuitamente y en versión consolidada a través del sitio oficial www.insurance.ca.gov.

14 Cfr. subsección (e), párrafo primero. Textualmente, «the rights of employees … include the right of access by union organizers to the premises of an agricultural employer for the purpose of meeting and talking with employees and soliciting their support».

15 Ibidem, subapartado (1)(A). Textualmente, «for no more than four (4) thirty-day periods in any calendar year».

16 Ibidem, subapartado (3)(A). Textualmente, «Organizers may enter the property of an employer for a total period of one hour before the start of work and one hour after the completion of work … in areas in which employees congregate before and after working».

17 Ibidem, subapartado (3)(B). Textualmente, «for a single period not to exceed one hour during the working day … during their lunch period».

18 Ibidem, subapartado (1)(B). Textualmente, «the labor organization files in the appropriate regional office two (2) copies of a written notice of intention to take access onto the described property of an agricultural employer, together with proof of service of a copy of the written notice upon the employer».

19 Referencia oficial 546 P.2d 687.

20 Textualmente, «nor shall private property be taken for public use, without just compensation».

21 Literalmente, «Ningún Estado federado promulgará o exigirá el cumplimiento de ninguna ley que recorte los privilegios o inmunidades de los ciudadanos de los Estados Unidos; ni tampoco ningún Estado federado privará a una persona de la vida, libertad o propiedad, sin tutela judicial efectiva, ni denegará a ninguna persona dentro de su competencia la protección igual de las leyes» (sección 1, inciso segundo). Textualmente, «No state shall make or enforce any law which shall abridge the privileges or immunities of citizens of the United States; nor shall any state deprive any person of life, liberty, or property, without due process of law; nor deny to any person within its jurisdiction the equal protection of the laws».

22 Esto es, las secciones 1, 7(a) y 19 de su artículo I.

23 P. 694. Textualmente, «the rights preserved to the individual by these constitutional provisions are held in subordination to the rights of society».

24 Cfr. pp. 706 y ss.

25 La Corte Suprema de los Estados Unidos se negó, casi inmediatamente después, a entrar a conocer de un asunto muy parecido, por falta de relevancia constitucional del mismo. Véase caso Pandol & Sons v. ALRB (1976), referencia oficial 429 U.S. 802.

26 Cfr. opinión de la Corte, p. 2. Textualmente, «it employs over 400 seasonal workers and around 100 full-time workers, none of whom live on the property».

27 Ibidem, p. 3. Textualmente, «the access regulation effected an unconstitutional per se physical taking under the Fifth and Fourteenth Amendments by appropriating without compensation».

28 Ibidem. Textualmente, «it did not “allow the public to access their property in a permanent and continuous manner for whatever reason”».

29 Ibidem, pp. 3-4.

30 Ibidem, p. 4. Tras la decisión, se produjo una nueva incidencia procesal, pues «el Noveno Circuito se negó a revisar el caso en pleno [the Ninth Circuit denied rehearing en banc]» (ibidem), con el resultado de que «el Juez Ikuta disintió, adhiriéndose a él otros siete jueces [Judge Ikuta dissented, joined by seven other judges]» (ibidem).

31 Ibidem. Sobre dicho recurso, con ingredientes de nuestra casación para la unificación de doctrina y de nuestro recurso de amparo constitucional, véase Rehnquist, W. H.: The Supreme Court, New York, Vintage Book, 2001, pp. 224 y ss.

32 Sobre esta figura, tradicional en el Derecho procesal común norteamericano, véase Martínez Girón, J. y Arufe Varela, A.: “El “amicus curiae” en el contencioso judicial norteamericano de seguridad social”, Revista de Derecho de la Seguridad Social, núm. 2, 2015, pp. 195 y ss.

33 Todos estos escritos pueden localizarse en el citado sitio en Internet de la Corte Suprema de los Estados Unidos, a través del enlace «Docket for 20-107 - Supreme Court».

34 P. 33. Textualmente, «The judgment of the court of appeals should be reversed».

35 P. 10. Textualmente, «Indefinite legal authorization to physically invade private property, even intermittently, is a per se taking, absent circumstances not present here».

36 P. 1. Textualmente, «The United States has a substantial interest in the preservation of constitutional rights and the sound development of the relevant Fifth Amendment principles».

37 Ibidem. Textualmente, «It also has a substantial interest in the application of those principles in the context of the state regulation here, given the wide range of federal statutes and regulations that also require access to private property in certain circumstances».

38 Cfr. p. 1, párrafo primero. Textualmente, «The purpose of this letter is to notify the Court that the previously filed brief no longer represents the position of the United States».

39 Ibidem, párrafo segundo. Textualmente, «the United States is now of the view that the California regulation does not effect a per se taking under this Court’s precedents».

40 P. 2, párrafo último. Textualmente, «I would appreciate it if you would circulate this letter to the Members of the Court».

41 Cfr. opinión de la Corte, p. 8.

42 Ibidem, p. 13. Textualmente, «the access right may not be transferred, does not burden any particular parcel of property, and may not be recorded».

43 Ibidem, p. 7. Textualmente, «the regulation appropriates for the enjoyment of third parties the owners’ right to exclude».

44 Ibidem. Textualmente, «the right to exclude is “one of the most treasured” rights of property ownership». En este concreto punto, la opinión de la Corte se apoyaba en doctrina científica, citando a Blackstone [textualmente, «2 W. Blackstone, Commentaries on the Laws of England 2 (1766)»], que se corresponde con Blackstone, William, Commentaries on the Laws of England, libro II, Clarendon Press (Oxford, 1766), Capítulo II.

45 Cfr. opinión de la Corte, p. 11. Textualmente, «the duration of an appropriation … bears only on the amount of compensation».

46 Ibidem, p. 14. Textualmente, «because the government appropriated a right to invade, compensation was due».

47 Ibidem, p. 20. Textualmente, «The access regulations grants labor organizations a right to invade the growers’ property».

48 Ibidem. Textualmente, «It therefore constitutes a per se physical taking».

49 Ibidem. Textualmente, «The judgment of the United States Court of Appeals for the Ninth Circuit is reversed, and the case is remanded for further proceedings consistent with this opinion».

50 Cfr. opinión de la Corte, p. 17. Textualmente, «our holding does nothing to efface the distinction between trespass and takings».

51 Ibidem. Textualmente, «Isolated physical invasions, not undertaken pursuant to a granted right of access, are properly assessed as individual torts rather than appropriations of a property right».

52 Ibidem, p. 20. Textualmente, «Unlike a mere trespass, the regulation grants a formal entitlement to physically invade the growers’ land».

53 Ibidem, p. 18. Textualmente, «many government-authorized physical invasions will not amount to takings because they are consistent with longstanding background restrictions on property rights».

54 Ibidem, p. 19. Textualmente, «to enter property to effect an arrest or enforce the criminal law under certain circumstances».

55 Ibidem, p. 20. Textualmente, «Unlike a law enforcement search, no traditional background principle of property law requires the growers to admit union organizers onto their premises».

56 Ibidem, p. 19. Textualmente, «the government may require property owners to cede a right of access as a condition of receiving certain benefits, without causing a taking».

57 Ibidem. Textualmente, «Under this framework, government health and safety inspection regimes will generally not constitute takings».

58 Ibidem, p. 20. Textualmente, «unlike standard health and safety inspections, the access regulation is not germane to any benefit provided to agricultural employers or any risk posed to the public».

59 Finalizaba su opinión concurrente, afirmando que «con estos comentarios, me uno a la opinión de la Corte en su totalidad» (p. 2). Textualmente, «With those comments, I join the Court’s opinion in full».

60 Esto, es NLRB v. Babcock & Wilcox Co. (1956), referencia oficial 351 U.S. 105.

61 Esto es, Lechmere, Inc. v. NLRB (1992), referencia oficial 502 U.S. 527. Lo hemos comentado en Martínez Girón, J. y Arufe Varela, A.: “El derecho de acceso de los representantes sindicales ajenos al centro de trabajo (das Zugangsrecht durch betriebsfremde Gewerkschaftsbeauftragte) a las instalaciones del propio centro de trabajo. Un análisis comparativo de la jurisprudencia alemana, española y federal norteamericana”, Relaciones Laborales. Revista crítica de teoría y práctica, núm. 23-24, 2009, pp. 70 y ss.

62 Cfr. opinión concurrente, p. 2. Textualmente, «the Court interpreted the Act to afford access to union organizers only when “needed”».

63 Ibidem. Textualmente, «when the employees live on company property».

64 Ibidem. Textualmente, «union organizers have no other reasonable means of communicating with the employees».

65 Sobre esta decisión, véase supra, 3.

66 Cfr. opinión concurrente, p. 2. Textualmente, «that court upheld the regulation by a 4-to-3 vote».

67 Ibidem, Textualmente, «Justice William Clark wrote the dissent».

68 Ibidem, Textualmente, «he concluded that the California union access regulation “violates the rule” of Babcock and thus “violates the constitutional provisions protecting private property”».

69 Ibidem, Textualmente, «Justice Clark had it exactly right».

70 Cfr. opinión disidente, p. 1.

71 Dicho caso seminal había sido Pennsylvania Coal Co. v. Mahon (1922), referencia oficial 260 U.S. 393. Sobre la autoridad inmensa del Juez HOLMES, véase Arufe Varela, A.: “El voto particular del Juez Oliver Wendell Holmes, Jr., en el caso Coppage v. Kansas (1915). Un texto jurídico norteamericano clásico contra el despido libre”, Anuario Coruñés de Derecho Comparado del Trabajo, vol. I, 2009, pp. 13 y ss.

72 Cfr. opinión disidente, p. 1.

73 Véase supra, 7.

74 Ibidem.

75 Cfr. opinión disidente, p. 15. Textualmente, «Labor peace (brought about through union organizing) is one such benefit».

76 Ibidem, pp. 15-16. Textualmente, «the purpose of the Agricultural Labor Relations Act was to “ensure peace in the agricultural fields by guaranteeing justice for all agricultural workers and stability in labor relations”».

77 Véase Sachs, B.: “Safety, health, and union Access in Cedar Point Nursery”, Supreme Court Review, vol. 2021, 2021, pp. 99 y ss.

78 Ibidem, p. 103.

79 Ibidem.

80 Ibidem, pp. 105 y ss.

81 Acerca de todo ello, ibidem, p. 99.

82 Ibidem, pp. 105 y 115 y ss.

83 Ibidem, p. 123.

84 Referencia oficial 198 U.S. 45.

85 Sobre el tema, véase Rowe, G. D.: “Lochner revisionism revisited”, Law and Social Inquiry, núm. 24, 1999, pp. 221 y ss.; Gillman, H.: “What is, and isn’t, currently disputed about Lochner-era police-powers jurisprudence”, George Mason Law Review, núm. 26, 2019, pp. 1049 y ss.; y Flanagan, J. y Gerstein, T.: «“Sign on the dotted line: How coercive employment contracts are bringing back the Lochner era and what we can do about it”», University of San Francisco Law Review, núm. 54, 2020, pp. 441 y ss.

86 Véase Sachs, B.: “Safety, health, and union Access in Cedar Point Nursery”, cit., p. 103.