Análisis comparado de la ley alemana sobre la libertad general de circulación de los ciudadanos de la Unión Europea, en cuanto que trabajadores, desde la perspectiva de la norma reglamentaria española de contraste, con su traducción íntegra al castellano

Comparative analysis of the german act on the general freedom of movement of European Union citizens as workers, from the perspective of the contrasting spanish regulation, with its full translation into spanish

Alberto Arufe Varela

Catedrático de Derecho del Trabajo y Seguridad Social

Facultad de Derecho

Universidad de A Coruña

  • https://orcid.org/0000-0002-1954-9971

Cita Sugerida: ARUFE VARELA, A. «Análisis comparado de la ley alemana sobre la libertad general de circulación de los ciudadanos de la Unión Europea, en cuanto que trabajadores, desde la perspectiva de la norma reglamentaria española de contraste, con su traducción íntegra al castellano». Revista Crítica de Relaciones de Trabajo, Laborum. nº 9 (2023): 179-205.

Resumen

Abstract

Tras la aprobación de la Directiva 2004/38/CE, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, éstos han procedido a su manera a cumplir con sus obligaciones de transposición. Se efectúa en este trabajo un análisis comparado del modo cómo se ha hecho en España y en Alemania. Del análisis efectuado, cabe razonablemente concluir que no en todas partes el asunto preocupa e interesa con la misma intensidad.

Following the enactment of Directive 2004/38/EC on the right of citizens of the Union and their family members to move and reside freely within the territory of the Member States, the latter have proceeded in their own way to fulfill their implementation duties. A comparative analysis of how this has been done in Spain and Germany is carried out in this paper. From the analysis carried out, it is reasonable to conclude that the issue is not of equal concern and interest everywhere.

Palabras clave

Keywords

Alemania; Ciudadanía de la Unión Europea; Derecho comparado del Trabajo y de la Seguridad Social; Inmigración; Libertad de circulación de trabajadores

European Union citizenship; Freedom of movement of workers; Germany; Immigration; Labor and social security comparative law

  1. LA LEY ALEMANA DE 30 JULIO 2004, EN CUANTO QUE NORMA DE TRANSPOSICIÓN TEMPORÁNEA DE UNA DIRECTIVA EUROPEA

Como se sabe, la libertad de circulación de los trabajadores que desean moverse, siendo nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea, por el territorio de los demás Estados de la Unión Europea para trabajar o buscar un trabajo, aparece explícitamente regulada en la Directiva 2004/38/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa —abreviando su denominación oficial— al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros1, a cuyo tenor —a modo de pilar esencial sobre el que se asientan sus disposiciones— «todo ciudadano de la Unión tiene derecho de residencia en el territorio de otro Estado miembro por un período superior a tres meses si … es un trabajador por cuenta ajena o por cuenta propia en el Estado miembro de acogida»2, o «si, habiendo quedado en paro involuntario debidamente acreditado, tras haber estado empleado durante más de un año, se ha inscrito en el servicio de empleo competente con el fin de encontrar un trabajo»3. Tras concederse a los Estados miembros un generoso plazo de dos años —con comienzo el 30 abril 2004, y fin el 29 abril 2006— para llevar a cabo la transposición de sus disposiciones al nivel doméstico respectivo4, la reacción de la República Federal de Alemania no se hizo esperar, pues el legislador se apresuró allí a preparar de inmediato su norma interna, concretada en la Ley para el Control y la limitación de la inmigración y para la regulación de la residencia y la integración de los ciudadanos de la Unión y de los extranjeros5 (también conocida, por su denominación corta oficial, como Ley de Inmigración [Zuwanderungsgesetz]), de 30 julio 2004, que es una ley «madre» con dos leyes «hijas»6, usualmente estudiadas por la doctrina alemana bajo el tópico común de «Derecho de extranjería [Ausländerrecht]»7. De un lado, alumbrada como artículo 1 de la Ley «madre», la Ley «hija» sobre la Residencia, la actividad remunerada y la integración de los extranjeros en el territorio federal8 (también conocida, por su denominación corta oficial, como Ley de Residencia [Aufenthaltgesetz o, por su acrónimo en alemán, AufenthG]), cuyo equivalente español se encuentra en la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. De otro lado, alumbrada como artículo 2 de la Ley «madre», la Ley «hija» sobre la Libertad general de circulación de los ciudadanos de la Unión9 (también conocida, por su denominación corta oficial, como Ley de Libertad de circulación/UE [Freizügigkeitsgesetz/EU o, por su acrónimo en alemán, FreizügG/EU]), que es la que ha de constituir el objeto central de este trabajo de comparación (y cuyo texto íntegro traducido al castellano se incorpora justo al final del propio trabajo). En contraste con esta última, la norma española de transposición de la Directiva 2004/38/CE se hizo un poco más de rogar, más allá incluso del 29 abril 2006, pues se acabó concretando en el Real Decreto 240/2007, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo10, que es una norma
—aparte la diferencia evidente de rango— realmente contrastante con la Ley alemana de Libertad de circulación/UE de 2004, como trataré de probar en lo que sigue.

  1. UNA LEY NO ABANDONADA A SU SUERTE

La Ley alemana de Libertad de circulación/UE de 2004 —cuya finalidad aparece pulcramente descrita en la motivación acompañante del proyecto de ley gubernamental11, con pronunciamiento expreso y realista sobre sus costes, como es usual en Alemania, a diferencia de lo que sucede en España12— goza de robusta salud, por causa de los continuos cuidados que se le dispensan, en forma de ajustes, enmiendas y adaptaciones, que la sitúan muy lejos de padecer situación alguna equiparable a la del abandono. En este sentido, bastaría con indicar que su redacción original de trece parágrafos ha sido modificada hasta en siete ocasiones desde el año 2015, resultando especialmente profundos los cambios operados en ella en el año 2020 —en plena segunda ola de la pandemia del coronavirus—, por medio del artículo 1 de la Ley para la Adaptación actual de la Ley de Libertad de circulación/UE y de otras disposiciones al Derecho de la Unión, de 12 noviembre 202013, y teniendo en cuenta que las dos últimas modificaciones —ambas con fecha de efectos posterior a 1 enero 2023— se produjeron a finales del año 2022 (por medio del artículo 12, apartado 4, de la Ley del Subsidio para el ciudadano, de 16 diciembre 2022)14 y a principios del año 2023 [por medio del artículo 4 de la Ley para la Ejecución del Reglamento (UE) 2017/2226 y del Reglamento (UE) 2018/1240, así como para la modificación de la Ley de Residencia, de la Ley de Libertad de circulación/UE, de la Ley sobre el Registro Central de Extranjeros y del Reglamento para la Ejecución de la Ley sobre el Registro Central de Extranjeros, de 20 abril 2023]15, respectivamente. En contraste con la situación de la Ley alemana de Libertad de circulación/UE de 2004, el Real Decreto español 240/2007 fue modificado por última vez precisamente en el año 201516, pareciendo con ello que su tenor haya podido quedar abandonado a su suerte, certificando esta situación tan cercana a la del abandono, por ejemplo, las referencias a normas derogadas, como las contenidas en su artículo 3 [rotulado «Derechos», allí donde se refiere a que «en caso de finalización de la situación de familiar a cargo y eventual cesación en la condición de familiar de ciudadano de la Unión, será aplicable el artículo 96.5(*) del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000»]17 o en su disposición adicional segunda (rotulada «Normativa aplicable a los procedimientos», allí donde se indica que «en lo no previsto en materia de procedimientos en el presente real decreto, se estará a lo dispuesto en … la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común»).

  1. NI TAMPOCO OLVIDADA POR EL ORDENAMIENTO JURÍDICO

La Ley alemana de Libertad de circulación/UE de 2004 no sólo no ha quedado abandonada a su suerte, sino que tampoco ha caído en el olvido por parte del resto del ordenamiento jurídico alemán, lo que actúa como prueba de su consistencia, resultando especialmente significativas —desde una perspectiva sistemática— las continuas referencias que a ella efectúan con toda naturalidad otras normas alemanas —incluso de importancia alfa— con rango igualmente de ley, no sólo en los ámbitos específicos del Derecho del Trabajo y del Derecho de la Seguridad Social18, y sin incluir aquí la citada Ley de Residencia, sobre la que volveremos en el siguiente punto. Centrando el foco en el ámbito del Derecho del Trabajo, cabría citar la referencia contenida en la Ley federal sobre Fomento individual de la formación profesional, de 26 agosto 197119, así como en la Ley sobre Fomento de la formación profesional continua para el ascenso, de 23 abril 199620. Y si el foco se pone en el ámbito del Derecho de la Seguridad Social, las referencias aparecen en hasta cuatro de los trece Libros del Código alemán de Seguridad Social, como sucede en el caso del Libro Segundo (relativo a las prestaciones no contributivas de desempleo)21, en el del Libro Tercero (relativo a las prestaciones contributivas de desempleo)22, en el del Libro Quinto (relativo a las prestaciones contributivas derivadas del riesgo de enfermedad común)23 y en el del Libro Decimosegundo (relativo a las prestaciones de la asistencia social)24. En contraste con la situación de recuerdo permanente de la Ley alemana de Libertad de circulación/UE de 2004, por parte del ordenamiento jurídico del país teutón, la situación en la que se encuentra el Real Decreto español 240/2007 se acerca más a la de olvido, supuesto que una única norma de rango legal se refiere expresamente a ella, como ocurre en el estrambótico caso de la Ley 17/2012, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, más en concreto, en su disposición adicional decimotercera (rotulada «Subvenciones al transporte marítimo y aéreo para residentes en Canarias, Baleares, Ceuta y Melilla»), en la redacción que le dio la disposición final décima de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público. Más o menos estrambóticas o extravagantes parecen otras tres peladas referencias a él —ubicadas en normas reglamentarias—, de las cuales la más llamativa es la contenida en el Real Decreto 1192/2012, por el que se regula la condición de asegurado y de beneficiario a efectos de la asistencia sanitaria en España, con cargo a fondos públicos, a través del Sistema Nacional de Salud25, pues —aparte el hecho de tratarse dicho reglamento de una norma literalmente destrozada, tras la promulgación del Real Decreto-ley 7/2018, sobre el acceso universal al Sistema Nacional de Salud— contrasta ad radice con el tenor del parágrafo 4 de la Ley alemana de Libertad de circulación/UE de 2004 (rotulado «Personas sin actividad remunerada con derecho de libre circulación [Nicht erwerbstätige Freizügigkeitsberechtigte]»), allí donde afirma que «los ciudadanos de la Unión que no ejerzan una actividad remunerada, y los familiares que acompañen al ciudadano de la Unión o se reúnan con él, tienen el derecho [de entrada y residencia]…, si disponen de un seguro de enfermedad suficiente y de recursos de subsistencia suficientes»26, lo que —aunque sorprenda en España (donde, como se sabe, los perceptores de rentas de capital superiores a 100.000 euros anuales también tienen derecho a su asistencia sanitaria pública gratuita)— resulta en Alemania completamente explicable, dada la distinción existente allí entre asistencia sanitaria contributiva y asistencia sanitaria no contributiva (quedando excluidos de esta última, entre otros varios supuestos relativos a ciudadanos alemanes, quienes perciban «ingresos totales anuales …[que] asciendan … a más de 100.000 euros»)27.

  1. PUNTILLOSAMENTE ENSAMBLADA CON LA NORMA GENERAL DE EXTRANJERÍA

La carga genética común de la Ley alemana de Libertad de circulación/UE de 2004 y de la Ley de Residencia —en cuanto que norma general de extranjería, reguladora de la inmigración hacia el territorio de la República Federal de Alemania de los extranjeros que no son ciudadanos de la Unión— resulta innegable, tratándose —como antes indiqué— de leyes «hijas» alumbradas por la misma ley «madre» y, por consiguiente, de leyes «hermanas». Aparte las referencias contenidas a la segunda en los parágrafos 2a (rotulado «Visado, documentación, procedimiento de visado»)28, 11a (rotulado «Habilitación reglamentaria»)29, 14 (rotulado «Disposiciones sobre el procedimiento administrativo»)30 y 16 (rotulado «Situación jurídica de los nacionales británicos y sus familiares»)31 de la Ley alemana de Libertad de circulación/UE de 2004, lo certifica sobre todo el parágrafo 11 de esta última (rotulado «Aplicación del Derecho general de residencia»)32, que ensambla con una puntillosidad típicamente germánica su contenido con el de la Ley de Residencia, afirmando —por ejemplo, en su apartado 1— literalmente lo siguiente: «A las personas, respecto de las cuales se regula por medio de esta ley su entrada y residencia, de conformidad con el parágrafo 1, apartado 1, se les aplica analógicamente el parágrafo 2, apartado 2, el parágrafo 11, apartado 8, los parágrafos 12, 14, apartado 2, el parágrafo 44, apartado 4, los parágrafos 45a, 46, apartado 2, el parágrafo 50, apartados 3 a 6, el parágrafo 59, apartado 1, incisos 6 y 7, los parágrafos 69, 71, apartado 3, número 2, alternativa primera, los parágrafos 73, 74, apartado 2, el parágrafo 77, apartado 1, los parágrafos 80 y 82, apartado 5, los parágrafos 85 a 88, 90,91 y 95, apartado 1, números 4 y 8, apartado 2, número 2, y apartado 4, los parágrafos 96, 97 y 98, apartado 2, número 2, apartados 2a, 3, número 3, y apartados 4 y 5, así como el parágrafo 99 de la Ley de Residencia»33. En contraste con esta realidad, aparece mucho más desvaída la conexión del Real Decreto español 240/2007 con nuestra Ley Orgánica 4/2000, en la medida en que —aparte las escuetas referencias contenidas en su artículo 3 (rotulado «Derechos») y en su disposición transitoria tercera (rotulada «Régimen especial de los trabajadores por cuenta ajena nacionales de Estados miembros de la Unión Europea a los que se apliquen medidas transitorias para regular su acceso al mercado de trabajo español»)— el Real Decreto 240/2007 despacha perezosamente el asunto, tanto en su disposición adicional segunda (rotulada «Normativa aplicable a los procedimientos», a cuyo tenor «en lo no previsto en materia de procedimientos en el presente real decreto, se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2000»), como en su disposición final cuarta (rotulada «Normativa subsidiaria y supletoria», a cuyo tenor «las normas de carácter general contenidas en la citada Ley Orgánica 4/2000 … serán aplicables a los supuestos comprendidos en el ámbito de aplicación del presente real decreto, con carácter supletorio y en la medida en que pudieran ser más favorables y no se opongan a lo dispuesto en los Tratados constitutivos de las Comunidades Europeas, así como en el Derecho derivado de los mismos»), resultando que todas estas referencias reglamentarias expresas suscitan problemas interpretativos y aplicativos, derivados del hecho de que el Real Decreto 240/2007 no ha padecido ninguna modificación desde el año 2015, mientras que la Ley Orgánica 4/2000 ha padecido desde ese año hasta doce modificaciones distintas34.

  1. CON CAPACIDAD DE ABSORCIÓN DE IMPACTOS SÍSMICOS

El Real Decreto español 240/2007 —acaso por su situación de abandono y olvido— carece de la suficiente flexibilidad de absorción de impactos, como los derivados del sismo provocado por el Brexit, mientras que la Ley alemana de Libertad de circulación/UE de 2004 sí ha mostrado poseer dicha capacidad de absorción, como prueba el que la sacudida del Brexit aparezca amortiguada ya por su parágrafo 1 (rotulado «Ámbito de aplicación y definiciones [Anwendungsbereich; Begriffsbestimmungen]»), al disponerse en él que «esta Ley regula la entrada y la residencia»35 —justo a continuación de «los ciudadanos de la Unión»36 y de «los nacionales de los Estados del EEE que no sean ciudadanos de la Unión»37— de «los nacionales del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, tras su retirada de la Unión Europea, a los que se concedan derechos de entrada y residencia, en virtud del Acuerdo de Retirada»38, teniendo en cuenta —según el propio parágrafo 1— que «a los efectos de esta ley … los nacionales británicos son las personas mencionadas en el artículo 2, letra d, del Acuerdo de Retirada»39, y además, que «El Acuerdo de Retirada es el acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Diario Oficial, serie L, núm. 29, de 31.1.2020, pág. 7)»40. Aparte las menciones que al Acuerdo de Retirada efectúa el citado parágrafo 11 de la Ley alemana de Libertad de circulación/UE de 2004, actuando la puntillosa operación de ensamblaje de su contenido con la de la norma general de extranjería (esto es, la Ley «hermana» de Residencia), y que llegan a ser hasta un total de seis menciones distintas, repartidas entre sus apartados 10, 11 y 12, resulta especialmente significativo a este respecto su parágrafo 16. Se trata de un parágrafo introducido ex novo por la citada Ley para la adaptación actual de la Ley de Libertad de circulación/UE y de otras disposiciones al Derecho de la Unión de 202041, cuyo contenido se dedica monográficamente a la regulación del asunto, como inequívocamente anticipa su rótulo (esto es, «Situación jurídica de los nacionales británicos y de sus familiares [Rechtsstellung britischer Staatsangehöriger und ihrer Familienangehörigen]»), a cuyo tenor —en lo más esencial— «el derecho de entrada y de residencia en el territorio federal previsto en la Parte Dos, Título II, Capítulo 1, del Acuerdo de Retirada [rotulado «Derechos relacionados con la residencia y documentos de residencia»] se puede ejercitar sin necesidad de solicitud al respecto»42, teniendo en cuenta —en relación con un concreto tipo de trabajadores— que «los nacionales británicos que tengan derechos como trabajadores transfronterizos, en virtud de la Parte Dos, Título II, Capítulo 2, del Acuerdo de Retirada [rotulado «Derechos de los trabajadores por cuenta ajena y de los trabajadores por cuenta propia»] están obligados a solicitar un documento (documento de residencia para trabajadores transfronterizos-GB), con el que se certifiquen estos derechos»43. Frente a esta congruencia y cosmos alemanes, el Gobierno español se olvidó del Real Decreto 240/2007, una vez más, acentuando así la impresión de dispersión normativa (y consecuentemente, de un cierto caos normativo) en España. Lo prueba la promulgación del Real Decreto-ley 38/2020, de 29 diciembre, por el que se adoptan medidas de adaptación a la situación de Estado tercero del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte tras la finalización del período transitorio previsto en el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, de 31 enero 2020, en el que no se menciona por ningún lado la existencia del Real Decreto 240/2007, regulador de mi tema.

  1. PEGADA A LA REALIDAD

Frente a lo dispuesto en el Real Decreto español 240/2007, que sólo regula la posibilidad de «expulsión» o de «prohibición de entrada» de ciudadanos de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o de los miembros de su familia, en conexión con la existencia de motivos imperiosos de orden público, seguridad pública y salud pública —de conformidad con lo dispuesto en sus cuatro últimos preceptos, esto es, los artículos 15 a 18, agrupados bajo la rúbrica común del Capítulo VI (rotulado «Limitaciones por razones de orden público, seguridad pública y salud pública»)—, la Ley alemana de Libertad de circulación/UE de 2004 parece mucho más pegada a la realidad, en la medida en que no sólo regula la «pérdida del derecho de entrada y residencia [Verlust des Rechts auf Einreise und Aufenthalt]» (rótulo de su parágrafo 6, cuyo apartado 1 habla igualmente de «denegarse la entrada [die Einreise verweigert werden]»), así como el «deber de salida [Ausreisepflicht]» (rótulo de su parágrafo 7, cuyo apartado 1 habla igualmente de «expulsión [Abschiebung]»), en relación con «motivos de orden público, seguridad pública o salud pública (artículo 45, apartado 3, y artículo 52, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea)»44, sino que también regula un supuesto que denomina de «inexistencia del derecho [Nichtbestehen des Rechts]», vinculado a la falsificación de documentos. Lo hace en su parágrafo 2 (rotulado «Derecho de entrada y residencia [Recht auf Einreise und Aufenthalt]», y edificado sobre el principio basilar relativo a que «Los ciudadanos de la Unión con derecho a la libre circulación y sus familiares tienen derecho de entrada y residencia, de conformidad con las disposiciones de esta ley»)45 y, más en concreto, en su apartado 4, que aparece redactado en términos que rezuman apego a la realidad, relativos a todo lo siguiente: 1) «puede declararse la inexistencia del derecho [de entrada y residencia]…, si se demuestra que la persona afectada ha falsificado la existencia de un requisito de ese derecho, por medio de la utilización de documentos falsos o falsificados, o por medio de la simulación de hechos falsos»46; 2) «la inexistencia del derecho [de entrada y residencia]… también puede declararse en relación con un familiar que no es ciudadano de la Unión, si se demuestra que no se reúne con el ciudadano de la Unión al objeto de establecer o mantener la comunidad familiar, o que no le acompaña con ese fin»47; 3) «en estos casos, puede denegarse la expedición de la tarjeta de residencia o del visado al familiar que no es ciudadano de la Unión, o puede retirársele la tarjeta de residencia»48; y 4) «las decisiones a que se refieren los incisos 1 a 3 requieren de forma escrita»49. En congruencia con todo lo anterior, y a modo de disposición de complemento que mira al futuro, la Ley alemana de Libertad de circulación/UE de 2004 —precisamente porque está pegada a la realidad— también dispone que «a los ciudadanos de la Unión y sus familiares, respecto de los cuales se haya declarado la inexistencia de la libre circulación de conformidad con el [recién citado] parágrafo 2, apartado 4, se les puede prohibir de nuevo entrar en el territorio federal y residir en él»50, teniendo en cuenta que la prohibición debe imponerse «cuando se dé un caso particularmente grave, en especial el de la simulación repetida de la concurrencia de los requisitos del derecho de entrada y residencia»51.

  1. Y CON VOCACIÓN DE COMPLITUD

La Ley alemana de Libertad de circulación/UE de 2004 redondea la regulación que acaba de aludirse, construida en positivo, con su pendant en negativo —inexistente, por cierto, en el Real Decreto español 240/2007—, con la pretensión lógica de extremar su eficacia jurídica, apareciendo contenido ante todo en su parágrafo 9 (rotulado «Preceptos penales [Strafvorschriften]»), a cuyo tenor —en lo esencial— «se castiga con pena privativa de libertad de hasta tres años, o con multa penal, a quien facilite o utilice datos incorrectos o incompletos con el fin de obtener, para sí mismo o para otros, una tarjeta de residencia, una tarjeta de residencia permanente, una certificación sobre el derecho de residencia permanente, un documento de residencia-GB o un documento de residencia para trabajadores transfronterizos-GB, o utilice conscientemente un documento obtenido de aquél modo para engañar en el tráfico jurídico»52. Además, esta vocación de complitud no sólo se desenvuelve en el ámbito de las infracciones y sanciones de naturaleza penal, sino también en el de las infracciones y sanciones de naturaleza administrativa. En este sentido, confirmando que no existe en Alemania una norma general sobre tipificación de concretas infracciones y sanciones administrativas, que resulte equivalente a estos efectos del texto refundido de nuestra Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, de manera que la tipificación de conductas sancionables remite «su concreción a leyes específicas que son —en la hipótesis de las leyes reguladoras de asuntos laborales— leyes de la Federación alemana»53, resulta que esta Ley alemana de Libertad de circulación/UE de 2004 es una de esas «leyes federales … dotadas de sus propios y específicos cuadros de infracciones y sanciones administrativas (o en su caso [como acabamos de ver], también penales)»54. Aquí, el precepto de referencia en negativo es su parágrafo 10 (rotulado «Preceptos sobre multas administrativas [Buβgeldvorschriften]»), que aparece íntimamente conectado con lo dispuesto —en clave positiva— en su parágrafo 8 (rotulado «Deber de información [Ausweispflicht]», del que tampoco existe rastro en el Real Decreto español 240/2007), a cuyo tenor —en lo esencial— «las personas cuya entrada y residencia está regulada por esta ley … están obligadas …, en caso de entrada en, o de salida de, el territorio federal, … a llevar consigo el pasaporte o un documento sustitutivo del pasaporte, y … presentarlo ante el funcionario competente, si lo exige, para su inspección»55, teniendo en cuenta que «las autoridades encargadas del cumplimiento de esta ley pueden … leer los datos biométricos y de otro tipo almacenados en el soporte electrónico de almacenamiento y procesamiento de los documentos …, recabar los datos biométricos requeridos del titular del documento y comparar los datos biométricos entre sí»56. Pues bien, en caso de incumplimiento de este deber contenido en el parágrafo 8 —como consecuencia de la actividad de inspección referida—, el parágrafo 10 castiga la conducta —a título de «infracción administrativa [Ordnungswidrig]»—, como regla, «con una multa de hasta tres mil euros»57. En línea con el Derecho sustantivo alemán, el Real Decreto 240/2007 también impone obligaciones sustantivas a quienes pueden circular libremente en el territorio de la Unión Europea, pero que resulta casi imposible calificar como auténticas obligaciones jurídicas. Lo prueba el hecho de que el texto refundido de nuestra Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social nada tipifique expresamente en relación con el cumplimiento de dichas concretas y específicas obligaciones «de extranjería».

  1. BIBLIOGRAFÍA CITADA

    Arufe Varela, A.: La igualdad de mujeres y hombres en Alemania. Estudio comparado de la legislación alemana con la legislación española, y traducción castellana, A Coruña, Netbiblo, 2008.

    Arufe Varela, A.: «La Ley federal alemana sobre “El trabajo del mañana”, de 20 mayo 2020. Un estudio comparado con el Derecho español», Revista Internacional de Direito do Trabalho, núm. 1, 2021.

    Bergmann, J. y Dienelt, K. (Ed.): Ausländerrecht. Aufenthaltsgesetz, Freizügigkeitsgesetz/EU und ARB 1/80 (Auszug), Europäische Menschenrechtskonvention (Auszug), Grundrechtecharta und Artikel 16a GG, Asylgesetz. Kommentar, 14ª ed., Múnich, C.H. Beck, 2022.

    Bieritz-Harder, R., Conradis, W. y Thie, S. (Ed.): Sozialgesetzbuch XII. Sozialhilfe. Lehr- und Praxiskommentar, 12ª ed., Baden-Baden, Nomos, 2020.

    Brand, J. (Ed.): SGB III. Sozialgesetzbuch. Arbeitsförderung. Kommentar, 9ª ed., Múnich, C.H. Beck, 2021.

    Dietz, A. (Ed.): Ausländer- und Asylrecht. Einführung, 4ª ed., Nomos (Baden-Baden, 2021).

    Eicher, W., Luik, S. y Harich, B. (Ed.): SGB II. Grundsicherung für Arbeitsuchende. Kommentar, 5ª ed., Múnich, C.H. Beck, 2021.

    Grube, C., Wahrendorf, V. y Flint, T. (Ed.), SGB XII. Sozialgesetzbuch XI. Sozialhilfe mit Eingliederungshilfe und Asylbewerberleistungsgesetz. Kommentar, 7ª ed., Múnich, C.H. Beck, 2020.

    Hauck, K. y Noftz, W. (Ed.): Sozialgesetzbuch. SGB XII. Sozialhilfe. Kommentar, Berlín, Eich Schmidt, 2021.

    Hofmann, R.M. (Ed.): Ausländerrecht. AufenthG / FreizügG/EU / Assoziationsrecht / EU-Abkommen / AsylG / GG / StAG / BVFG, 3ª ed., Baden-Baden, Nomos, 2023.

    Kluth, W. y Heusch, A. (Ed.): Ausländerrecht. AufenthG / BeschV / AsylG / FreizügG/EU / ARB 1/80 / AEUV / EMRK / GG / StAG. Kommentar, 2ª ed., Múnich, C.H. Beck, 2021.

    Koppenfels-Spies, K. V. y Wenner, U. (Ed.), SGB V. Gesetzliche Krankenversicherung. Kommentar, 4ª ed., Múnich, Luchterhand, 2022.

    Martínez Girón, J.: «El Derecho socio-laboral sancionador en Alemania», en VV.AA.: Derecho administrativo sancionador socio-laboral. Teoría y Práctica, Monereo Pérez, J. L., Moreno Vida, M. N., Márquez Prieto, A. y Vila Tierno, F. (Dirs.), Murcia, Laborum, 2023.

    Pannenberg, M.: «El nuevo Gobierno alemán planea sustituir el “Hartz IV” por un “subsidio para el ciudadano”. ¿Cambio de paradigma en el derecho de la garantía existencial o adaptación legal inevitable?» [traducción al castellano, desde su alemán original, de Arufe Varela, A.], Revista Española de Seguridad Social, núm. 31 (2022).

    Schellorn, H., Hohm, K. H., Scheider, P. y Busse, A. (Ed.), SGB XII. Sozialgesetzbuch. Zwölftes Buch. Sozialhilfe. Kommentar, 21ª ed., Múnich, Luchterhand, 2023.

TRADUCCIÓN ÍNTEGRA AL CASTELLANO DE LA LEY SOBRE LA LIBERTAD GENERAL DE CIRCULACIÓN DE LOS CIUDADANOS DE LA UNIÓN, DE 30 JULIO 2004

Ley sobre la libertad general de circulación de los ciudadanos de la Unión (Gesetz über die allgemeine Freizügigkeit von Unionsbürgern o, por su acrónimo en alemán, FreizügG/EU), de 30 julio 2004

[…]

Cita completa:

«Ley de libertad de circulación/UE de 30 julio 2004 (B[oletín] O[ficial] F[ederal], parte I, págs. 1950, 1986), que ha sido últimamente modificada por el artículo 4 de la Ley de 20 abril 2003 (B[oletín] O[ficial] F[ederal] 2023, parte I, núm. 106)»

[…]

La L[ey] se adoptó como artículo 2 de la L[ey] de 30.8.2004, parte I, pág. 1950 (Ley de Inmigración), de la Cámara Baja, con el consentimiento de la Cámara Alta. De conformidad con el artículo 15, apartado 3, de esta L[ey], entró en vigor el 1.1.2005. El parágrafo 11, inciso 1, entró en vigor el 6.8.2004.

Parágrafo 1. Ámbito de aplicación y definiciones

(1) Esta Ley regula la entrada y la residencia de

1. Los ciudadanos de la Unión,

2. Los nacionales de los Estados del EEE que no sean ciudadanos de la Unión,

3. Los nacionales del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, tras su retirada de la Unión Europea, a los que se concedan derechos de entrada y residencia, en virtud del Acuerdo de Retirada,

4. Los familiares de las personas mencionadas en los números 1 a 3,

5. Las personas allegadas a las personas mencionadas en los números 1 a 3, así como

6. Los familiares y las personas allegadas de alemanes que hayan hecho uso permanente de su derecho a la libre circulación de conformidad con el artículo 21 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

(2) A efectos de la presente Ley

1. Son ciudadanos de la Unión los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea que no sean alemanes,

2. Es pareja de una persona

a) La pareja, en el sentido de la Ley de parejas, así como

b) La persona que haya formalizado una unión registrada, sobre la base de las disposiciones legales de un Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado del EEE,

3. Son familiares de una persona

a) El cónyuge,

b) La pareja,

c) Los parientes en línea directa descendente de la persona, o del cónyuge, o de la pareja, que no hayan cumplido todavía 21 años o a los que se presten alimentos, y

d) Los parientes en línea directa ascendente de la persona, o del cónyuge, o de la pareja, a los que se presten alimentos,

4. Son personas allegadas de una persona

a) Los parientes a que se refiere el parágrafo 1589 del Código Civil y los parientes del cónyuge o de la pareja, que no sean familiares de la persona de conformidad con el número 3,

b) Los hijos solteros que aún no hayan cumplido los 18 años, estén bajo la tutela o en relación de acogimiento con la persona, y no sean familiares de conformidad con el número 3, letra c, así como

c) La compañera sentimental o el compañero sentimental con la cual, o con el cual, la persona haya entablado una relación de pareja duradera y justificada de forma fidedigna, que no admita ninguna otra convivencia del mismo tipo, si las dos personas no están casadas ni son pareja en el sentido del número 2,

5. El Acuerdo de Retirada es el acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Diario Oficial, serie L, núm. 29, de 31.1.2020, pág. 7), y

6. Los nacionales británicos son las personas mencionadas en el artículo 2, letra d, del Acuerdo de Retirada.

Parágrafo 2. Derecho de entrada y residencia

(1) Los ciudadanos de la Unión con derecho a la libre circulación y sus familiares tienen derecho de entrada y residencia, de conformidad con las disposiciones de esta ley.

(2) Según el Derecho de la Unión, tienen derecho a la libre circulación:

1. Los ciudadanos de la Unión que deseen permanecer como trabajadores o para recibir formación profesional,

1a. Los ciudadanos de la Unión que permanecen para buscar trabajo durante un máximo de seis meses y, después, sólo mientras puedan demostrar que siguen buscando trabajo y que tienen perspectivas fundadas de llegar a ser contratados,

2. Los ciudadanos de la Unión, si están autorizados para el ejercicio de una actividad profesional autónoma (trabajadores autónomos establecidos),

3. Los ciudadanos de la Unión que, sin establecerse, deseen prestar servicios como trabajadores autónomos en el sentido del artículo 57 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (prestadores de servicios), si están autorizados para la realización de la prestación de servicios,

4. Los ciudadanos de la Unión en cuanto que perceptores de prestaciones de servicios,

5. Los ciudadanos de la Unión que no realicen actividad, bajo los requisitos del parágrafo 4.

6. Los familiares con los requisitos de los parágrafos 3 y 4,

7. Los ciudadanos de la Unión y sus familiares, que hayan adquirido un derecho de residencia permanente.

(3) El derecho a que se refiere el apartado 1 permanece inalterado para los trabajadores y los trabajadores autónomos en caso de

1. Reducción temporal de la capacidad de ganancia como consecuencia de enfermedad o de accidente,

2. Desempleo involuntario confirmado por la Agencia Federal de Empleo o cese de actividad por cuenta propia como consecuencia de circunstancias ajenas a la voluntad del autónomo, tras más de un año de actividad,

3. Realización de una formación profesional, si existe vinculación entre la formación y la actividad remunerada anterior; la vinculación no es necesaria si el ciudadano de la Unión ha perdido involuntariamente su puesto de trabajo.

En caso de desempleo involuntario confirmado por la Agencia Federal de Empleo, tras menos de un año de empleo, permanece inalterado el derecho previsto en el apartado 1 durante un período de seis meses.

(4) Puede declararse la inexistencia del derecho a que se refiere el apartado 1, si se demuestra que la persona afectada ha falsificado la existencia de un requisito de ese derecho, por medio de la utilización de documentos falsos o falsificados, o por medio de la simulación de hechos falsos. La inexistencia del derecho a que se refiere el apartado 1 también puede declararse en relación con un familiar que no es ciudadano de la Unión, si se demuestra que no se reúne con el ciudadano de la Unión al objeto de establecer o mantener la comunidad familiar, o que no le acompaña con ese fin. En estos casos, puede denegarse la expedición de la tarjeta de residencia o del visado al familiar que no es ciudadano de la Unión, o puede retirársele la tarjeta de residencia. Las decisiones a que se refieren los incisos 1 a 3 requieren de forma escrita.

Parágrafo 2a. Visado, documentación, procedimiento de visado

(1) Los ciudadanos de la Unión no necesitan visado para la entrada, ni tarjeta de residencia para la residencia. Para una estancia de hasta tres meses, es suficiente con la posesión de un documento de identidad o de un pasaporte válido. El inciso 2 también se aplica a los familiares que no sean ciudadanos de la Unión, si están en posesión de un pasaporte reconocido, o autorizado de otro modo, o de un documento sustitutivo del pasaporte, y acompañan al ciudadano de la Unión o se reúnen con él. En la medida en que resulten de aplicación normas más favorables del Acuerdo Europeo sobre la Regulación de la circulación de Personas entre los Estados miembros del Consejo de Europa de 10 febrero 1959 (B[oletín] O[ficial] F[ederal] 1959, parte II, págs. 389, 390), aquéllas permanecen inalteradas.

(2) Los familiares y las personas allegadas que no sean ciudadanos de la Unión necesitan un visado para la entrada. No se cobran tasas por la expedición del visado. El inciso 1 no resulta de aplicación a las personas que, en aplicación de la Ley de Residencia o del reglamento aprobado de conformidad con el parágrafo 99, apartado 1, número 2, de la Ley de Residencia, por causa de su nacionalidad, pueden entrar sin visado en el territorio federal, y permanecer en él, incluso para una estancia que no sea de corta duración.

(3) La posesión de una tarjeta de residencia válida, incluida la de otro Estado miembro de la Unión Europea o la de un Estado del EEE, exime de la obligación de visado, de conformidad con el artículo 5, apartado 2, de la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 abril 2004, sobre el derecho de los ciudadanos de la Unión Europea y de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de la Unión Europea, por la que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE (Diario Oficial, serie L, núm. 158 de 30.4.2004, pág. 77; serie L, núm. 229 de 29.6.2004, pág. 35; serie L, núm. 204 de 4.8.2007, pág. 28).

(4) El visado puede anularse antes de la entrada, cuando se adopte la resolución a que se refiere el parágrafo 2, apartado 4, el parágrafo 5, apartado 4, o el parágrafo 6, apartado 1. La resolución requiere de forma escrita. El parágrafo 11, apartado 8, inciso 1, y apartado 12, inciso 2, permanece inalterado. Son competentes los servicios que hayan expedido el visado, así como las autoridades responsables del control policial del tráfico transfronterizo.

(5) Las autoridades competentes del Estado federado informan al Ministerio federal de Asuntos Exteriores sobre los derechos de residencia a que se refieren los parágrafos 2 y 16 de esta ley, relativos a personas que cumplan los requisitos a que se refiere el parágrafo 1, apartado 2, número 2 o número 3, de la Ley de Residencia. El Ministerio federal de Asuntos Exteriores informa a las autoridades competentes del Estado federado sobre el cese de la situación jurídica a que se refiere el parágrafo 1, apartado 2, número 2 o número 3, de la Ley de Residencia, cuando los hechos justifiquen la presunción de que tienen los derechos de residencia a que se refieren los parágrafos 2 y 16 de esta ley.

Parágrafo 3. Familiares

(1) Los familiares de los ciudadanos de la Unión mencionados en el parágrafo 2, apartado 2, núms. 1 a 5, tienen el derecho a que se refiere el parágrafo 2, apartado 1, si acompañan al ciudadano de la Unión o se reúnen con él. Respecto de los familiares de los ciudadanos de la Unión mencionados en el parágrafo 2, apartado 2, núm. 5, se aplica lo mismo, con las especificaciones del parágrafo 4.

(2) Los familiares que no sean ciudadanos de la Unión conservan el derecho de residencia en caso de fallecimiento del ciudadano de la Unión, si cumplen los requisitos del parágrafo 2, apartado 2, núms. 1 a 3, o núm. 5, y han permanecido en el territorio federal como su familiar, al menos un año antes de la muerte del ciudadano de la Unión.

(3) Los hijos de un ciudadano de la Unión con derecho a la libre circulación y el progenitor que ejerza realmente la guarda legal del hijo, conservan su derecho de residencia incluso después del fallecimiento o de la partida del ciudadano de la Unión del que deriva su derecho de residencia, hasta la conclusión de su formación profesional, cuando los hijos permanecen en el territorio federal y asisten a una institución de formación profesional.

(4) Los cónyuges o parejas que no sean ciudadanos de la Unión conservan el derecho de residencia en caso de disolución o nulidad del matrimonio, o de disolución de la relación de pareja, cuando cumplen los requisitos del parágrafo 2, apartado 2, núms. 1 a 3, o núm. 5, aplicables al ciudadano de la Unión, y cuando

1. El matrimonio o la relación de pareja ha existido al menos durante tres años antes de la incoación del procedimiento judicial de disolución o nulidad, de los cuales al menos un año en territorio federal,

2. Se les hubiera concedido por medio de acuerdo con el cónyuge o la pareja, o por medio de decisión judicial, la guarda legal de los hijos del ciudadano de la Unión,

3. Ello sea necesario para evitar daños especiales, señaladamente porque no resulte exigible que el cónyuge o la pareja, por causa de los perjuicios para sus intereses dignos de protección, mantenga el matrimonio o la relación de pareja, o

4. Se les hubiera concedido, por medio de acuerdo con el cónyuge o la pareja, o por medio de decisión judicial, el derecho de trato personal con el hijo menor de edad sólo en el territorio federal.

Parágrafo 3a. Residencia de personas allegadas

(1) A una persona allegada de un ciudadano de la Unión, que no sea por sí misma ciudadana de la Unión y no tenga al derecho a la libre circulación a que se refieren los parágrafos 3 o 4, se le puede conceder el derecho a la entrada y a la residencia en el territorio federal, a instancia de parte, cuando

1. Se trata de una persona allegada en el sentido del parágrafo 1, apartado 2, número 4, letra a, y

a) En el momento de la primera solicitud, el ciudadano de la Unión presta alimentos de manera permanente, como regla al menos durante dos años, y no sólo transitoriamente,

b) El ciudadano de la Unión ha vivido con él en comunidad domiciliaria en el Estado en el que ha vivido o vive antes del traslado del domicilio al territorio federal, y la comunidad domiciliaria entre el ciudadano de la Unión y él ha existido al menos durante dos años, o

c) Razones de salud graves y no sólo transitorias en el momento de la solicitud, hacen apremiante y necesario que el ciudadano de la Unión se ocupe personalmente de ella,

2. Se trata de una persona allegada en el sentido del parágrafo 1, apartado 2, número 4, letra b, y el ciudadano de la Unión va a convivir con él en el territorio federal durante un período más largo en comunidad familiar, y está a cargo del ciudadano de la Unión, o

3. Se trata de una persona allegada en el sentido del parágrafo 1, apartado 2, número 4, letra c, y el ciudadano de la Unión va a convivir con él en el territorio federal no sólo transitoriamente.

(2) Para la decisión sobre la concesión del derecho a que se refiere el apartado 1, hay que tomar en consideración prioritariamente, tras un examen detallado de las circunstancias personales, si la residencia de la persona allegada resulta necesaria, teniendo en cuenta su relación con el ciudadano de la Unión, así como otros aspectos, como el grado de dependencia económica o física, o el grado de parentesco entre ella y el ciudadano de la Unión, en vista del motivo de residencia mencionado en el apartado 1.

(3) El parágrafo 3, apartado 2, resulta de aplicación analógicamente.

Parágrafo 4. Personas sin actividad remunerada con derecho de libre circulación

Los ciudadanos de la Unión que no ejerzan una actividad remunerada, y los familiares que acompañen al ciudadano de la Unión o se reúnan con él, tienen el derecho a que se refiere el parágrafo 2, apartado 1, si disponen de un seguro de enfermedad suficiente y de recursos de subsistencia suficientes. Si el ciudadano de la Unión se encuentra en el territorio de la Unión como estudiante, sólo tienen este derecho su cónyuge, su pareja e hijos, a los que preste alimentos.

Parágrafo 4a. Derecho de residencia permanente

(1) Los ciudadanos de la Unión que hayan residido legalmente y de forma continuada en el territorio federal durante cinco años tienen derecho de entrada y residencia (derecho de residencia permanente), independientemente de que se cumplan los demás requisitos del parágrafo 2, apartado 2. Sus familiares y personas allegadas que sean titulares del derecho a que se refiere el parágrafo 3a, apartado 1, y que no sean ciudadanos de la Unión, tienen este derecho si han residido legalmente y de forma continuada en el territorio federal durante cinco años con el ciudadano de la Unión.

(2) Frente a lo dispuesto en el apartado 1, los ciudadanos de la Unión a que se refiere el parágrafo 2, apartado 2, núms. 1 a 3, tienen derecho de residencia permanente antes del transcurso de cinco años, cuando

1. Hayan residido al menos tres años de manera continuada en el territorio federal y, al menos, hayan realizado una actividad remunerada en el territorio federal al menos durante los últimos doce meses, y

a) Han cumplido 65 años en el momento del abandono de la vida laboral, o

b) Cesan en su empleo en el marco de una regulación de jubilación anticipada, o

2. Renuncien a su actividad remunerada como consecuencia de una incapacidad permanente

a) Que se ha producido por causa de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional, y fundamenta el derecho a percibir una pensión de una gestora de prestaciones en el territorio federal, o

b) Tras haber residido previamente al menos dos años de manera continua en el territorio federal, o

3. Hayan realizado una actividad remunerada tres años de manera continua en el territorio federal, y posteriormente realizan una actividad remunerada en otro Estado miembro de la Unión Europea, mantengan su domicilio en el territorio federal y regresen a él al menos una vez por semana; para la adquisición del derecho a que se refieren los números 1 y 2, los períodos de actividad remunerada en otro Estado miembro de la Unión Europea se consideran como períodos de actividad remunerada en el territorio federal.

Supuesto que el cónyuge o la pareja del ciudadano de la Unión sea alemán, de conformidad con el artículo 116 de la Constitución Federal, o haya perdido esta condición jurídica al contraer matrimonio con el ciudadano de la Unión, antes de 31 marzo 1953, dejan de aplicarse los requisitos de duración de la residencia y de duración de la actividad remunerada, a que se refiere el inciso 1, núms. 1 y 2.

(3) Los familiares y las personas allegadas de un ciudadano de la Unión fallecido a que se refiere el parágrafo 2, apartado 2, núms. 1 a 3, que hayan residido con él de manera continua en el momento de su fallecimiento, tienen derecho de residencia permanente, cuando

1. El ciudadano de la Unión ha residido al menos dos años de manera continua en el territorio federal, en el momento de su fallecimiento,

2. El ciudadano de la Unión falleció como consecuencia de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional, o

3. El cónyuge o pareja supérstite del ciudadano de la Unión es alemán, de conformidad con el artículo 116 de la Constitución Federal, o ha perdido esta condición jurídica al contraer matrimonio con el ciudadano de la Unión, antes de 31 marzo 1953.

(4) Los familiares y las personas allegadas de un ciudadano de la Unión, el cual ha adquirido el derecho de residencia permanente a que se refiere el apartado 2, también tienen derecho de residencia permanente, si tienen su residencia de manera continua con el ciudadano de la Unión.

(5) Los familiares a que se refiere el parágrafo 3, apartados 2 a 4, y las personas allegadas a que se refiere el parágrafo 3a, apartado 2, adquieren el derecho de residencia permanente, cuando mantienen su residencia legal de manera continua durante cinco años.

(6) La residencia de manera continua no queda afectada por

1. Las ausencias por un total de hasta seis meses al año, o

2. Las ausencias debidas a la prestación del servicio militar o del servicio sustitutorio, así como

3. Una ausencia única de hasta doce meses consecutivos por causa justificada, en especial por motivo de embarazo y parto, enfermedad grave, estudios universitarios, formación profesional o traslado profesional.

(7) La ausencia por un motivo no meramente transitorio, de acuerdo a su naturaleza, de más de dos años consecutivos, conduce a la pérdida del derecho de residencia permanente.

Parágrafo 5. Tarjeta de residencia, certificación del derecho de residencia permanente

(1) A los familiares con derecho a la libre circulación que no sean ciudadanos de la Unión se les expide de oficio, dentro del plazo de seis meses, a partir de haber presentado la información necesaria, una tarjeta de residencia para familiares de ciudadanos de la Unión, que debe tener una validez de cinco años. El familiar recibe de inmediato una certificación de que se ha presentado la información necesaria.

(2) La autoridad de inmigración competente puede exigir que se acrediten de manera fidedigna los requisitos del derecho a que se refiere el parágrafo 2, apartado 1, tres meses después de la entrada. La información y las pruebas necesarias pueden entregarse a la autoridad de registro competente, para la acreditación, en el momento de la inscripción en la oficina de registro. Aquélla remite la información y las pruebas a la autoridad de inmigración competente. Aparte de lo anterior, la autoridad de registro no efectúa ningún otro trámite o uso.

(3) La existencia o el mantenimiento de los requisitos del derecho a que se refiere el parágrafo 2, apartado 1, puede ser revisada por motivos especiales.

(4) Si los requisitos del derecho a que se refiere el parágrafo 2, apartado 1, dejan de existir en el plazo de cinco años tras el establecimiento de la residencia legal de manera continua en el territorio federal, o si aquéllos no se dan, puede declararse la pérdida del derecho a que se refiere el parágrafo 2, apartado 1, y respecto de los familiares que no sean ciudadanos de la Unión, se puede retirar la tarjeta de residencia. El parágrafo 4a, apartado 6, se aplica analógicamente.

(5) A instancia de parte, se certifica de inmediato a los ciudadanos de la Unión su derecho de residencia permanente. A los familiares con derecho de residencia permanente que no sean ciudadanos de la Unión, se les expide una tarjeta de residencia permanente, en el plazo de seis meses a partir de la solicitud.

(6) Respecto de la pérdida del derecho de residencia permanente a que se refiere el parágrafo 4a, apartado 7, se aplica analógicamente el apartado 4, inciso 1.

(7) En caso de concesión del derecho a que se refiere el parágrafo 3a, apartado 1, la autoridad competente expide una tarjeta de residencia a las personas allegadas que no sean ciudadanos de la Unión, que debe tener una validez de cinco años. Los titulares del derecho pueden realizar una actividad remunerada. El apartado 5, inciso 2, resulta de aplicación analógica.

Parágrafo 5a. Presentación de documentos

(1) La autoridad competente puede exigir al ciudadano de la Unión el documento de identidad o el pasaporte válidos, en los casos del parágrafo 5, apartado 2, y en el caso del

1. Parágrafo 2, apartado 2, núm. 1, la certificación de contratación o la certificación de empleo por el empresario,

2. Parágrafo 2, apartado 2, núm. 2, la prueba de su trabajo autónomo,

3. Parágrafo 2, apartado 2, núm. 5, la prueba de protección suficiente de un seguro de enfermedad y de medios suficientes de subsistencia.

El ciudadano de la Unión que no realiza actividad remunerada en el sentido del parágrafo 2, apartado 2, núm. 5, que presente una certificación de que asiste en el territorio federal a una escuela superior u otra institución de enseñanza, debe acreditar de manera fidedigna los requisitos a que se refiere el inciso 1, núm. 3.

(2) En los casos del parágrafo 5, apartado 2, así como para la expedición de la tarjeta de residencia, la autoridad competente puede exigir a los familiares el pasaporte o un documento sustitutivo del pasaporte valido reconocido, o autorizado de otro modo, y además, lo siguiente:

1. La prueba de existencia de relación familiar, y en caso de parientes en línea descendente y ascendente, prueba documental acerca de los requisitos del parágrafo 1, apartado 2, número 3,

2. La certificación del registro del ciudadano de la Unión al que los familiares acompañan o con el que se reúnen.

(3) En los casos del parágrafo 3a, para la expedición de la tarjeta de residencia, además de la prueba mencionada en el apartado 2, la autoridad competente exige

1. Un documento expedido por la autoridad competente del país de origen o de procedencia, del que se deduzca

a) En los casos a que se refiere el parágrafo 3a, apartado 1, número 1, letra a, que la persona allegada percibe alimentos del ciudadano de la Unión, y desde cuándo,

b) En los casos a que se refiere el parágrafo 3a, apartado 1, número 1, letra b, que la persona allegada ha vivido en comunidad domiciliaria con el ciudadano de la Unión, y durante cuánto tiempo,

2. En los casos a que se refiere el parágrafo 3a, apartado 1, número 1, letra c, la prueba de los motivos graves de salud que hacen apremiante y necesario el cuidado personal de la persona allegada por el ciudadano de la Unión,

3. En los casos del parágrafo 3a, apartado 1, número 2, la prueba documental de la existencia de la tutela o de la relación de acogimiento familiar, así como la prueba de la dependencia de la persona allegada respecto del ciudadano de la Unión, y

4. En los casos a que se refiere el parágrafo 3a, apartado 1, número 3, la prueba de las circunstancias de la existencia de la relación permanente a que se refiere el parágrafo 1, apartado 2, número 4, letra c, entre el ciudadano de la Unión y la persona allegada.

Parágrafo 6. Pérdida del derecho de entrada y residencia

(1) Sin perjuicio de lo dispuesto en el parágrafo 2, apartado 4, y en el parágrafo 5, apartado 4, la pérdida del derecho a que se refiere el parágrafo 2, apartado 1, sólo puede declararse por motivos de orden público, seguridad pública o salud pública (artículo 45, apartado 3, y artículo 52, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea), y puede retirarse la certificación del derecho de residencia permanente o la tarjeta de residencia o la tarjeta de residencia permanente. También puede denegarse la entrada por los motivos mencionados en el inciso 1. La declaración derivada de motivos de salud pública sólo puede efectuarse cuando se trate de enfermedades con potencial epidémico, en el sentido de los instrumentos jurídicos pertinentes de la Organización Mundial de la Salud, y de otras enfermedades transmisibles, causadas por agentes infecciosos o parásitos, siempre que se adopten medidas contra esas enfermedades en el territorio federal. Las enfermedades que se produzcan tras el transcurso de un plazo de tres meses a partir del momento de la entrada, no representan motivo para la declaración a que se refiere el inciso 1.

(2) El hecho de una condena penal no basta por sí misma para motivar las decisiones o las medidas mencionadas en el apartado 1. Sólo pueden tomarse en consideración las condenas penales aún no canceladas en el Registro Federal Central, y sólo en la medida en que las circunstancias en que se basen puedan indicar un comportamiento personal que represente un riesgo actual para el orden público. Debe existir un riesgo real y suficientemente grave que afecte a un interés fundamental de la sociedad.

(3) Para la decisión a que se refiere el apartado 1, hay que tomar en consideración especialmente la duración de la estancia en Alemania del afectado, su edad, su estado de salud, sus familiares y situación económica, su integración social y cultural en Alemania, y la extensión de sus vínculos con el Estado de origen.

(4) La declaración a que se refiere el apartado 1, tras la adquisición del derecho de residencia permanente, sólo puede adoptarse por motivos graves.

(5) La declaración a que se refiere el apartado 1, en el caso de ciudadanos de la Unión y de sus familiares que hayan tenido su residencia en los últimos diez años en el territorio federal, y en el caso de menores de edad, sólo puede adoptarse por motivos apremiantes de seguridad pública. Esto no se aplica a los menores de edad, cuando la pérdida del derecho de residencia es necesaria para el bienestar del niño. Sólo pueden existir motivos apremiantes de seguridad pública cuando el afectado haya sido condenado por sentencia firme, por causa de uno o de varios delitos dolosos, a una pena privativa de libertad o una pena de internamiento de menores, de al menos cinco años, o si en la última condena firme se ordenó el internamiento preventivo de seguridad, si se ve afectada la seguridad de la República Federal de Alemania, o si el afectado representa un riesgo terrorista.

(6) Las decisiones o las medidas que afecten a la pérdida del derecho de residencia o del derecho de residencia permanente, no pueden adoptarse con fines económicos.

(7) Si caduca el pasaporte, el documento de identidad u otro documento sustitutivo del pasaporte, ello no puede motivar la finalización de la residencia.

(8) Antes de la declaración a que se refiere el apartado 1, debe darse audiencia al afectado. La declaración requiere de forma escrita.

Nota a pie

El parágrafo 6, apartado 5, letra cursiva: debe decir correctamente «mehrerer» [en lugar, de «mehrer»].

Parágrafo 7. Deber de salida

(1) Los ciudadanos de la Unión o sus familiares están obligados a salir, si la autoridad de inmigración ha determinado que no existe el derecho a la entrada y residencia. En la resolución, se debe conminar con la expulsión y establecer un plazo para la salida. Salvo en casos urgentes, el plazo debe ascender al menos a un mes. Si se presenta una solicitud de conformidad con el parágrafo 80, apartado 5, de la Ordenanza de los tribunales de lo contencioso-administrativo, la expulsión no puede llevarse a cabo antes de que se haya decidido sobre la solicitud.

(2) Los ciudadanos de la Unión y sus familiares que hayan perdido su derecho a la libre circulación de conformidad con el parágrafo 6, apartado 1, no pueden entrar de nuevo en el territorio federal y residir en él. A los ciudadanos de la Unión y sus familiares, respecto de los cuales se haya declarado la inexistencia de la libre circulación de conformidad con el parágrafo 2, apartado 4, se les puede prohibir de nuevo entrar en el territorio federal y residir en él. Ello debe prohibirse cuando se dé un caso particularmente grave, en especial el de la simulación repetida de la concurrencia de los requisitos del derecho de entrada y residencia, o cuando su estancia menoscabe de manera significativa el orden público y la seguridad de la República Federal de Alemania. Respecto de la decisión a que se refieren los incisos 2 y 3, resulta de aplicación analógica el parágrafo 6, apartados 3, 6 y 8. La prohibición a que se refieren los incisos 1 a 3 se limitará de oficio. El plazo hay que fijarlo tomando en consideración las circunstancias del caso concreto, sobre la base de la presunción, apoyada en hechos, del peligro que represente en el futuro, para el orden público y la seguridad, la estancia de una persona dentro de la Unión Europea y de los Estados-Schengen, y sólo puede exceder de cinco años en los casos del parágrafo 6, apartado 1. El plazo comienza a partir de la salida. La solicitud de anulación o de reducción del plazo fijado, presentada después de un período razonable o después de tres años, hay que resolverla en un plazo de seis meses.

Parágrafo 8. Deber de identificación

(1) Las personas cuya entrada y residencia está regulada por esta ley, de conformidad con el parágrafo 1, apartado 1, están obligadas

1. En caso de entrada en, o de salida de, el territorio federal,

a) A llevar consigo el pasaporte o un documento sustitutivo del pasaporte, y

b) Presentarlo ante el funcionario competente, si lo exige, para su inspección,

2. A estar en posesión del pasaporte o del documento sustitutivo del pasaporte exigidos durante la residencia en el territorio federal,

3. A presentar, entregar y ceder temporalmente el pasaporte o el documento sustitutivo del pasaporte, así como la tarjeta de residencia, la certificación de residencia permanente y la tarjeta de residencia permanente a las autoridades encargadas del cumplimiento de esta ley, si lo exigen, en la medida en que ello sea necesario para la aplicación o la salvaguardia de las medidas a que se refiere esta ley.

(1a) Las personas cuya entrada y residencia está regulada por esta ley, de conformidad con el parágrafo 1, apartado 1, están obligadas a presentar los documentos mencionados en el apartado 1, número 3, a la autoridad autorizada para verificar su identidad, si lo exige, y a permitirle comparar su rostro con la fotografía del documento.

(2) Las autoridades encargadas del cumplimiento de esta ley pueden, son sujeción a los requisitos del apartado 1, núm. 3, leer los datos biométricos y de otro tipo almacenados en el soporte electrónico de almacenamiento y procesamiento de los documentos a que se refiere el apartado 1, recabar los datos biométricos requeridos del titular del documento y comparar los datos biométricos entre sí. Los datos biométricos a que se refiere el inciso 1 son solamente las huellas dactilares, la fotografía y las imágenes del iris. Las autoridades policiales, la administración aduanera y las autoridades de registro están autorizadas a adoptar las medidas a que se refiere el inciso 1, en la medida en que puedan verificar la autenticidad del documento o la identidad del titular. Los datos recogidos de conformidad con los incisos 1 y 3 se eliminarán inmediatamente, tras la finalización de la verificación de la autenticidad del documento o de la identidad del titular.

Parágrafo 9. Preceptos penales

(1) Se castiga con pena privativa de libertad de hasta tres años, o con multa penal, a quien facilite o utilice datos incorrectos o incompletos con el fin de obtener, para sí mismo o para otros, una tarjeta de residencia, una tarjeta de residencia permanente, una certificación sobre el derecho de residencia permanente, un documento de residencia-GB o un documento de residencia para trabajadores transfronterizos-GB, o utilice conscientemente un documento obtenido de aquél modo para engañar en el tráfico jurídico.

(2) Se castiga con pena privativa de libertad de hasta un año, o con multa penal, a quien, entre o permanezca en el territorio federal contraviniendo lo dispuesto en el parágrafo 7, apartado 2, inciso 1.

(3) Los objetos relacionados con uno de los delitos a que se refiere el apartado 1 pueden ser confiscados.

Parágrafo 10. Preceptos sobre multas administrativas

(1) Comete infracción administrativa quien

1. Frente a lo dispuesto en el parágrafo 8, apartado 1, número 1, letra b, o número 3, no presenta el documento allí mencionado o no lo presenta temporáneamente, o

2. Frente a lo dispuesto en el parágrafo 8, apartado 1a, no presenta un documento allí mencionado o no lo presenta temporáneamente, o no posibilita la comparación con la fotografía, o no lo posibilita temporáneamente.

(2) Comete infracción administrativa quien, dolosamente o temerariamente, frente a lo dispuesto en el parágrafo 8, apartado 1, núm. 2, no posee pasaporte o documento sustitutivo del pasaporte.

(3) Comete infracción administrativa quien, dolosamente o negligentemente, frente a lo dispuesto en el parágrafo 8, apartado 1, núm. 1, letra a, no lleva consigo pasaporte o documento sustitutivo de pasaporte.

(4) La infracción administrativa puede sancionarse, en los casos de los apartados 1 y 3, con una multa de hasta tres mil euros, y en los restantes casos, con una multa de hasta mil euros.

(5) La autoridad administrativa a que se refiere el parágrafo 36, apartado 1, núm. 1, de la Ley de infracciones administrativas, en los casos de los apartados 1 y 3, es la administración de policía federal determinada en el reglamento a que se refiere el parágrafo 58, apartado 1, de la Ley de policía federal.

Parágrafo 11. Aplicación del Derecho general de residencia; excepciones a la aplicación de esta ley

(1) A las personas, respecto de las cuales se regula por medio de esta ley su entrada y residencia, de conformidad con el parágrafo 1, apartado 1, se les aplica analógicamente el parágrafo 2, apartado 2, el parágrafo 11, apartado 8, los parágrafos 12, 14, apartado 2, el parágrafo 44, apartado 4, los parágrafos 45a, 46, apartado 2, el parágrafo 50, apartados 3 a 6, el parágrafo 59, apartado 1, incisos 6 y 7, los parágrafos 69, 71, apartado 3, número 2, alternativa primera, los parágrafos 73, 74, apartado 2, el parágrafo 77, apartado 1, los parágrafos 80 y 82, apartado 5, los parágrafos 85 a 88, 90, 91 y 95, apartado 1, números 4 y 8, apartado 2, número 2, y apartado 4, los parágrafos 96, 97 y 98, apartado 2, número 2, apartados 2a, 3, número 3, y apartados 4 y 5, así como el parágrafo 99 de la Ley de Residencia.

(2) El parágrafo 73 de la Ley de Residencia sólo hay que aplicarlo sin restricciones, respecto de la declaración de los motivos a que se refiere el parágrafo 6, apartado 1, frente a lo allí dispuesto, en los casos del apartado 8, inciso 1, y del apartado 12, inciso 2.

(3) El parágrafo 78 de la Ley de Residencia hay que aplicarlo analógicamente a la expedición de tarjetas de residencia, de tarjetas de residencia permanente, de los documentos de residencia-GB y de los documentos de residencia para trabajadores transfronterizos-GB. Llevan las denominaciones establecidas de conformidad con las disposiciones de los reglamentos aprobados con arreglo a los parágrafos 11a y 99, apartado 1, número 13a, inciso 1, de la Ley de Residencia. En la zona de lectura automática, en los documentos de residencia y en los documentos de residencia permanente se utiliza la abreviatura «AF», y en los documentos de residencia-GB y en los documentos de residencia para trabajadores transfronterizos-GB se utiliza la abreviatura «AR», en lugar de las abreviaturas a que se refiere el parágrafo 78, apartado 1, inciso 2, número 1, de la Ley de Residencia.

(4) El certificado presuntivo a que se refiere el parágrafo 81, apartado 5, de la Ley de Residencia hay que expedirlo a instancia de parte cuando, de conformidad con esta ley, haya que expedir de oficio la tarjeta de residencia, el documento de residencia-GB o el documento de residencia para trabajadores transfronterizos-GB, y aún no se disponga de un documento con soporte electrónico de almacenamiento y tratamiento para la cesión al titular. En los casos en los que sólo exista el derecho a la entrada y residencia a que se refiere esta ley a instancia de parte, el parágrafo 81 de la Ley de Residencia resulta de aplicación analógica.

(5) El parágrafo 5, apartados 1, 2 y 4, el parágrafo 6, apartado 3, incisos 2 y 3, el parágrafo 7, apartado 2, inciso 2, y el parágrafo 82, apartados 1 y 2, de la Ley de Residencia, así como el parágrafo 82, apartado 3, de la Ley de Residencia, en la medida en que se refiera al parágrafo 82, apartado 1, de la Ley de Residencia, hay que aplicarlos analógicamente en los casos del parágrafo 3a.

(6) El parágrafo 82, apartado 4, de la Ley de Residencia hay que aplicarlo analógicamente en los casos del apartado 8, inciso 1, y del apartado 12, inciso 2.

(7) Las obligaciones de comunicación a que se refiere el parágrafo 87, apartado 2, inciso 1, números 1 a 3, de la Ley de Residencia se mantienen analógicamente, en la medida en que las circunstancias allí mencionadas también puedan ser relevantes para la decisión relativa a la declaración a que se refiere el parágrafo 2, apartado 4, el parágrafo 5, apartado 4, y el parágrafo 6, apartado 1. En los casos del apartado 8, inciso 1, y del apartado 12, inciso 2, se mantienen sin esa restricción.

(8) Los parágrafos 6 y 7 no hay que aplicarlos en relación con la residencia de personas que

1. Hayan residido ellas mismas como familiares en el territorio federal, y conserven el derecho de residencia a que se refiere el parágrafo 3, apartado 2, tras el fallecimiento del ciudadano de la Unión,

2. No sean ciudadanos de la Unión, hayan residido ellas mismas como cónyuges o parejas en el territorio de la Unión, y conserven el derecho de residencia a que se refiere el parágrafo 3, apartado 4, tras la disolución o nulidad del matrimonio, o disolución de la relación de pareja, o

3. Tengan el derecho de residencia a que se refiere el parágrafo 3a, apartado 1, como persona allegada de un ciudadano de la Unión.

A este respecto, resulta de aplicación analógica la Ley de Residencia. En relación con la residencia de los familiares de las personas mencionadas en el inciso 1, no hay que aplicar el parágrafo 3, apartado 1. A este respecto, hay que aplicar las normas de la Ley de Residencia sobre reagrupamiento familiar para titulares de permisos de residencia por motivos familiares.

(9) El parágrafo 3, apartado 1, no hay que aplicarlo a la residencia de los familiares de personas que son ellas mismas familiares o personas allegadas y no son ciudadanos de la Unión, y tienen el derecho de residencia permanente a que se refiere el parágrafo 4a, apartado 1 inciso 2. A este respecto, hay que aplicar analógicamente los preceptos de la Ley de Residencia sobre reagrupamiento familiar para titulares de un permiso de residencia permanente de la UE.

(10) Siempre y cuando los familiares de las personas que ejerciten en la República Federal de Alemania uno de los derechos de residencia mencionados en el parágrafo 16, apartados 1 y 2, y no tengan derecho de residencia en la República Federal de Alemania que esté regulado de conformidad con el Acuerdo de Retirada, resultan de aplicación analógica los preceptos de la Ley de Residencia sobre reagrupamiento familiar. En relación con ello,

1. Al titular del derecho de residencia permanente a que se refiere el artículo 15 del Acuerdo de Retirada, se le trata igual que al titular de un permiso de residencia permanente de la UE,

2. Al titular de otro derecho de residencia de conformidad con el Acuerdo de Retirada, que sea nacional británico, se le trata igual que al titular de una tarjeta azul de la UE, y

3. Al titular de otro derecho de residencia de conformidad con el Acuerdo de Retirada, que no sea nacional británico ni ciudadano de la Unión, se le trata igual que al titular de un permiso de residencia por motivos familiares.

(11) El parágrafo 3a y las demás disposiciones de esta ley y de la Ley de Residencia, que se apliquen en los casos del parágrafo 3a de esta ley, tienen que aplicarse analógicamente a las personas allegadas de nacionales británicos, cuando los nacionales británicos ejerciten en el territorio federal el derecho de residencia mencionado en el parágrafo 16, apartado 1, y mientras que se cumplan los requisitos del artículo 10, apartados 2, 3 ó 4, del Acuerdo de Retirada.

(12) Los parágrafos 6 y 7 resultan de aplicación analógica, de conformidad con las indicaciones del artículo 20, apartado 1, del Acuerdo de Retirada, si la conducta por motivo de la cual se lleva a cabo o se impone la finalización de la residencia del titular del derecho a que se refiere el parágrafo 16, ha tenido lugar antes del final del período transitorio. En lo demás, en relación con la finalización de la residencia del titular del derecho a que se refiere el parágrafo 16, resulta de aplicación la Ley de Residencia.

(13) El parágrafo 88a, apartado 1, incisos 1, 3 y 4, de la Ley de Residencia resulta de aplicación analógica, en la medida en que la transmisión de los datos relativos a los participantes sea necesaria, en el marco de la realización de los cursos de integración a que se refiere el parágrafo 44, apartado 4, de la Ley de Residencia, para la supervisión del acuerdo de inserción a que se refiere el Libro Segundo del Código de Seguridad Social, en la redacción vigente hasta 30 junio 2023, o del plan de cooperación a que se refiere el Libro Segundo del Código de Seguridad Social, en la redacción vigente a partir de 1 julio 2023, o para la realización del procedimiento de nacionalización.

(14) La Ley de Residencia también se resulta de aplicación cuando proporciona una posición jurídica más favorable que la de esta ley. Si la autoridad de inmigración declara la inexistencia o la pérdida del derecho a que se refiere el parágrafo 2, apartado 1, la Ley de Residencia resulta de aplicación, siempre que esta ley no contenga disposiciones especiales.

(15) Los períodos de residencia legal a que se refiere esta ley, inferiores a cinco años, equivalen a períodos de posesión de un permiso de residencia. Los períodos de residencia legal a que se refiere esta ley, superiores a cinco años, equivalen a la posesión de un permiso de establecimiento.

Parágrafo 11a. Habilitación reglamentaria

Se habilita al Ministerio federal del Interior y Edificación para que establezca, por medio de reglamento con el consentimiento de la Cámara Alta, los detalles de la expedición de las tarjetas de residencia a que se refiere el parágrafo 5, apartado 1, y apartado 7, inciso 1, de las tarjetas de residencia permanente a que se refiere el parágrafo 5, apartado 5, inciso 2, de los documentos de residencia-GB a que se refiere el parágrafo 16, apartado 2, inciso 1, y de los documentos de residencia para trabajadores transfronterizos-GB a que se refiere el parágrafo 16, apartado 3, de conformidad con el parágrafo 99, apartado, número 13a, inciso 1, de la Ley de Residencia, así como los detalles del procedimiento de verificación a que se refiere el parágrafo 34, número 4, de la Ley del documento de identidad, y los detalles relativos a la prueba electrónica de identidad a que se refiere el parágrafo 34, números 5 a 7, de la Ley del documento de identidad.

Parágrafo 12. Ciudadanos de los Estados del EEE

Las normas vigentes a que se refiere esta ley respecto de los ciudadanos de la Unión, de los familiares de ciudadanos de la Unión y de las personas allegadas de ciudadanos de la Unión, también resultan de aplicación respectiva a los nacionales de los Estados del EEE que no son ciudadanos de la Unión, y a sus familiares, y a sus personas allegadas.

Parágrafo 12a. Derecho de residencia de conformidad con el Derecho de la Unión

A los familiares y a las personas allegadas de alemanes que hayan hecho uso de manera permanente de su derecho a la libre circulación a que se refiere el artículo 21 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, se les aplican analógicamente las normas vigentes a que se refiere esta ley respecto de los familiares y de las personas allegadas de los ciudadanos de la Unión.

Parágrafo 13. Ciudadanos de los Estados adheridos

En la medida en que, de conformidad con el acuerdo de adhesión de un Estado miembro a la Unión Europea, haya que aplicar disposiciones divergentes, esta ley resulta de aplicación cuando el empleo hubiera sido aprobado por la Agencia Federal de Empleo, de conformidad con el parágrafo 284, apartado 1, del Libro Tercero del Código de Seguridad Social.

Parágrafo 14. Disposiciones sobre el procedimiento administrativo

Las disposiciones sobre procedimiento administrativo contenidas en el parágrafo 11, apartado 1, en conexión con el parágrafo 87, apartados 1 y 2, incisos 1 y 2, apartado 4, incisos 1, 3 y 5, los parágrafos 90, 91, apartados 1 y 2, el parágrafo 99, apartados 1 y 2, de la Ley de Residencia, no pueden ser contravenidas por las normas de un Estado federado. Esto no se aplica en relación con los procedimientos vinculados con los derechos de residencia a que se refiere el parágrafo 3a, y con los derechos de residencia regulados en los parágrafos 12a y 16.

Parágrafo 15. Disposición transitoria

Un permiso de residencia de la UE expedido antes de 28 agosto 2007 sigue valiendo como tarjeta de residencia para los familiares de un ciudadano de la Unión.

Parágrafo 16. Situación jurídica de los nacionales británicos y de sus familiares

(1) El derecho de entrada y de residencia en el territorio federal previsto en la Parte Dos, Título II, Capítulo 1, del Acuerdo de Retirada se puede ejercitar sin necesidad de solicitud al respecto. Este derecho es un derecho de residencia en el sentido del artículo 18, apartado 4, del Acuerdo de Retirada.

(2) A los que

1. Ejerzan el derecho a que se refiere el apartado 1, o

2. Ejerzan el derecho existente en virtud del artículo 24, apartado 2, también en conexión con el artículo 25, apartado 2, del Acuerdo de Retirada, para vivir en el territorio federal, se les expide de oficio un documento de residencia en el sentido del artículo 18, apartado 4, del Acuerdo de Retirada (documento de residencia-GB). Tienen que comunicar su residencia ante la autoridad de inmigración competente, a más tardar en el plazo de seis meses a partir del final del período transitorio, a que se refiere la Parte Cuatro del Acuerdo de Retirada, si aún no son titulares de una tarjeta de residencia o de una tarjeta de residencia permanente. Las disposiciones del artículo 18, apartado 1, subapartado 2, letra b, inciso 2, letra c, así como i a n, del Acuerdo de Retirada, resultan de aplicación analógica.

(3) Los nacionales británicos que tengan derechos como trabajadores transfronterizos, en virtud de la Parte Dos, Título II, Capítulo 2, del Acuerdo de Retirada están obligados a solicitar un documento (documento de residencia para trabajadores transfronterizos-GB), con el que se certifiquen estos derechos.

(4) El parágrafo 2, apartado 4, el parágrafo 2a, apartados 2 y 4, así como el parágrafo 5, apartados 3 y 4, resultan de aplicación analógica.

(5) Para la aplicación de leyes distintas de la Ley de Residencia y de esta ley, los derechos de residencia que son mencionados en los apartados 1 y 3 equivalen al derecho de libre circulación a que se refiere el parágrafo 2, siempre que el Acuerdo de Retirada, o por medio de ley, no se disponga lo contrario.

(6) Las tarjetas de residencia y las tarjetas de residencia permanente hay que retirarlas tan pronto como su titular deje tener el derecho a que se refiere el parágrafo 2, apartado 1, como consecuencia de la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea. En todo caso, pierden su validez a partir de 1 enero 2022.

Parágrafo 17. Transmisión de datos para la ejecución del Reglamento (UE) 2017/2226 y del Reglamento (UE) 2018/1240

(1) La autoridad que expide una tarjeta de residencia, una tarjeta de residencia permanente o un documento de residencia-GB, a una persona cuyos datos están almacenados en el sistema de entrada/sistema de salida, a que se refiere el Reglamento (UE) 2017/2226 del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 noviembre 2017, por el que se establece un Sistema de Entradas y Salidas (SES) para registrar los datos de entrada y salida y de denegación de entrada relativos a nacionales de terceros países que crucen las fronteras exteriores de los Estados miembros, se determinan las condiciones de acceso al SES con fines policiales y se modifican el Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen y los Reglamentos (CE) núm. 767/2008 y (UE) núm. 1077/2011 (Diario Oficial, serie L, núm. 327 de 9.12.2017, pág. 20; serie L, núm. 258 de 15.10.2018, pág. 5), que ha sido últimamente modificado por el Reglamento (UE) 2021/1152 (Diario Oficial, serie L, núm. 249 de 14.7.2021, pág. 15), lo comunica de inmediato a la Oficina de Administración Federal, en cuanto autoridad nacional-SES a efectos de la supresión anticipada a que se refiere el artículo 35, apartado 6, del Reglamento (UE) 2017/2226.

(2) La autoridad que expide una tarjeta de residencia, una tarjeta de residencia permanente o un documento de residencia-GB, a una persona cuyos datos están almacenados en el Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes, a que se refiere el Reglamento (UE) 2018/1240 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 septiembre 2018, por el que se establece un Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes (SEIAV) y por el que se modifican los Reglamentos (UE) nº 1077/2011, (UE) nº 515/2014, (UE) 2016/399, (UE) 2016/1624 y (UE) 2017/2226 (Diario Oficial, serie L, núm. 236 de 19.9.2018, pág. 1; serie L. núm. 323 de 19.12.2018, pág. 37; serie L. núm. 193 de 17.6.2020, pág. 16; Diario Oficial, serie L, núm. 266 de 13.10.2022, pág. 24), que ha sido últimamente modificado por el Reglamento (UE) 2021/1152 (Diario Oficial, serie L, núm. 249 de 14.7.2021, pág. 15), lo comunica de inmediato al Servicio Nacional SEIAV, a efectos de la supresión anticipada a que se refiere el artículo 55, apartado 5, del Reglamento (UE) 2018/1240.

(3) Las transmisiones a que se refieren los apartados 1 y 2 pueden llevarse a cabo de manera automatizada, a través de la Oficina de Administración Federal.


1 La propia denominación oficial continúa indicando que «modifica el Reglamento (CEE) núm. 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE».

2 Cfr. artículo 7, apartado 1, letra a).

3 Ibidem, apartado 3, letra b).

4 Literalmente, «los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva antes del 30 de abril de 2006» (cfr. artículo 40, apartado 1, párrafo primero).

5 Textualmente, Gesetz zur Steuerung und Begrenzung der Zuwanderung und zur Regelung des Aufenthalts und der Integration von Unionsbürgern und Ausländern.

6 Sobre esta terminología, véase Arufe Varela, A.: La igualdad de mujeres y hombres en Alemania. Estudio comparado de la legislación alemana con la legislación española, y traducción castellana, A Coruña, Netbiblo, 2008, págs. 3-5.

7 Al respecto, véase Bergmann, J. y Dienelt, K. (Ed.): Ausländerrecht. Aufenthaltsgesetz, Freizügigkeitsgesetz/EU und ARB 1/80 (Auszug), Europäische Menschenrechtskonvention (Auszug), Grundrechtecharta und Artikel 16a GG, Asylgesetz. Kommentar, 14ª ed., Múnich, C.H. Beck, 2022, 2676 págs.; Dietz, A. (Ed.): Ausländer- und Asylrecht. Einführung, 4ª ed., Baden-Baden, Nomos, 2021), 278 págs.; Hofmann, R. M. (Ed.): Ausländerrecht. AufenthG / FreizügG/EU / Assoziationsrecht / EU-Abkommen / AsylG / GG / StAG / BVFG, 3ª ed., Baden-Baden, Nomos, 2023, 3600 págs.; y Kluth, W. y Heusch, A. (Ed.): Ausländerrecht. AufenthG / BeschV / AsylG / FreizügG/EU / ARB 1/80 / AEUV / EMRK / GG / StAG. Kommentar, 2ª ed., Múnich, C.H. Beck, Múnich, 2021, 2647 págs.

8 Textualmente, Gesetz über den Aufenthalt, die Erwerstätigkeit und die Integration von Ausländern im Bundesgebiet.

9 Textualmente, Gesetz über die allgemeine Freizügigkeit von Unionsbürgern.

10 A tenor de su disposición final primera (rotulada «Incorporación de derecho de la Unión Europea»), «mediante el presente real decreto se incorpora al derecho español la Directiva 2004/38/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros por la que se modifica el Reglamento (CEE) n.º 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE».

11 Su texto completo puede manejarse en el sitio oficial en Internet de la Cámara Baja alemana, ubicado en https://www.bundestag.de/ (con acceso directo en https://dip.bundestag.de/vorgang/.../90946).

12 Sobre el tema, véase Arufe Varela, A.: «La Ley federal alemana sobre “El trabajo del mañana”, de 20 mayo 2020. Un estudio comparado con el Derecho español», Revista Internacional de Direito do Trabalho, núm. 1, 2021, págs. 310 y ss.

13 Textualmente, Gesetz zur aktuellen Anpassung des Freizügigkeitsgesetzes/EU und weiterer Vorschriften an das Unionsrecht. Además de introducir los nuevos parágrafos 3a, 12a y 16, retoca los antiguos parágrafos 1, 2, 3, 4a, 5, 5a, 6, 8, 9, 11, 11a, 12, y 14. Dicho de otra manera, sólo dejó sin tocar los parágrafos 4, 7, 10, 13 y 15.

14 Textualmente, Bürgergeld-Gesetz. Se trata de la denominación corta oficial de la Decimosegunda Ley para la modificación del Libro Segundo del Código de Seguridad Social y de otras leyes - Introducción de un subsidio para el ciudadano (Zwölftes Gesetz zur Änderung des Zweiten Buches Sozialgesetzbuch und anderer Gesetze - Einführung eines Bürgergeldes), que procedió a modificar el parágrafo 11 de la Ley de 2004. Sobre los antecedentes inmediatos de este subsidio, véase Pannenberg, M.: «El nuevo Gobierno alemán planea sustituir el “Hartz IV” por un “subsidio para el ciudadano”. ¿Cambio de paradigma en el derecho de la garantía existencial o adaptación legal inevitable?» [traducción al castellano, desde su alemán original, de Alberto Arufe Varela], Revista Española de Seguridad Social, núm. 31, 2022, págs. 147 y ss.

15 Textualmente, «Gesetz zur Durchführung der Verordnung (EU) 2017/2226 und der Verordnung (EU) 2018/1240 sowie zur Änderung des Aufenthaltsgesetzes, des Freizügigkeitsgesetzes/EU, des Gesetzes über das Ausländerzentralregister und der Verordnung zur Durchführung des Gesetzes über das Ausländerzentralregister».

16 Por medio del Real Decreto 987/2015, de 30 octubre, que incorpora al texto original el artículo 2 bis (rotulado «Entrada y residencia de otros familiares del ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea o de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo»), aparentemente para incorporar jurisprudencia del Tribunal de Luxemburgo y del Tribunal Supremo, que cita en su exposición de motivos.

17 Apartado 2, párrafo segundo, inciso segundo. El asterisco aparece en la versión electrónica del Boletín Oficial del Estado, procediéndose a aclarar en él, literalmente, que «la referencia que en el apartado 2 se efectúa al art. 96.5 del Reglamento ha de entenderse referida al art. 200.3 del vigente Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000».

18 Aparte de estos dos ámbitos, por ejemplo, cabe citar el parágrafo 62 (rotulado «Titulares del derecho [Anspruchsberechtigte]») de la Ley del Impuesto sobre la renta (Einkommensteuergesetz), de 16 octubre 1934.

19 Textualmente, «Bundesgesetz über individuelle Förderung der Ausbildung» o, por su acrónimo en alemán, BAföG. Cfr. su parágrafo 8 (rotulado «Nacionalidad [Staatsangehörigkeit]»).

20 Textualmente, «Gesetz zur Förderung der beruflichen Aufstiegsfortbildung» o, por su acrónimo en alemán, AFBG. Cfr. su parágrafo 8 (rotulado «Nacionalidad [Staatsangehörigkeit]»).

21 Cfr. su parágrafo 7 (rotulado «Beneficiarios [Leistungsberechtigte]»). Comentándolo, véase Wolfganf Eicher, Luik, S. y Harich, B. (Ed.), SGB II. Grundsicherung für Arbeitsuchende. Kommentar, 5ª ed., Múnich, C.H. Beck, 2021, págs. 249 y ss.

22 Cfr. su parágrafo 76 (rotulado «Formación profesional fuera del centro de trabajo [Auβerbetriebliche Berufsausbildung]»). Comentándolo, véase Brand, J. (Ed.): SGB III. Sozialgesetzbuch. Arbeitsförderung. Kommentar, 9ª ed., Múnich, C.H. Beck, 2021, págs. 271 y ss.

23 Cfr. su parágrafo 5 (rotulado «Deber de aseguramiento [Versicherungspflicht]»). Comentándolo, véase Katharina von Koppenfels-Spies y Ulrich Wenner (Editores), SGB V. Gesetzliche Krankenversicherung. Kommentar, 4ª ed., Luchterhand (Múnich, 2022), págs. 45 y ss.

24 Cfr. Su parágrafo 23 (rotulado «Asistencia social para extranjeras y extranjeros [Sozialhilfe für Ausländerinnen und Ausländer]»). Comentándolo, véase Grube, C., Wahrendorf, V. y Flint, T. (Ed.): SGB XII. Sozialgesetzbuch XI. Sozialhilfe mit Eingliederungshilfe und Asylbewerberleistungsgesetz. Kommentar, 7ª ed., Múnich, C.H. Beck, 2020, págs. 259 y ss.; Bieritz-Harder, R., Conradis, W. y Thie, S. (Ed.): Sozialgesetzbuch XII. Sozialhilfe. Lehr- und Praxiskommentar, 12ª ed., Baden-Baden, Nomos, 2020, págs. 216 y ss.; Hauck, K. y Noftz, W. (Ed.): Sozialgesetzbuch. SGB XII. Sozialhilfe. Kommentar, Berlín, Eich Schmidt, 2021, núm. indicador K § 23; y Schellorn, H., Hohm, K. H., Scheider, P. y Busse, A. (Ed.), SGB XII. Sozialgesetzbuch. Zwölftes Buch. Sozialhilfe. Kommentar, 21ª ed., Múnich, Luchterhand, 2023, págs. 241 y ss.

25 Cfr. Su disposición adicional segunda (rotulada «Asistencia sanitaria en aplicación de reglamentos comunitarios y convenios internacionales»).

26 Cfr. Inciso primero. Textualmente, «Nicht erwerbstätige Unionsbürger und ihre Familienangehörigen, die den Unionsbürger begleiten oder ihm nachziehen, haben das Recht …, wenn sie über ausreichenden Krankenversicherungsschutz und ausreichende Existenzmittel verfügen».

27 Cfr. parágrafo 94 (rotulado «Cesión de derechos frente a un obligado a alimentos en virtud del Derecho Civil [Übergang von Änspruchen gegen einen nach bürgerlichen Recht Unterhaltspflichtigen]»), apartado 1a, inciso primero, del Libro Decimosegundo del Código alemán de Seguridad Social. Las otras dos referencias expresas estrambóticas o extravagantes aparecen contenidas en el Real Decreto 1618/2007, sobre organización y funcionamiento del Fondo de Garantía del Pago de Alimentos (cfr. su artículo 14, rotulado «Documentación acreditativa»), y en el Real Decreto 557/2011, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009 (cfr. su artículo único, rotulado «Aprobación y ámbito de aplicación del Reglamento»).

28 Textualmente, «Visum, Dokumente, Visumverfahren».

29 Textualmente, «Verordnungsermächtigung».

30 Textualmente, «Bestimmungen zum Verwaltungsverfahren».

31 Textualmente, «Rechtsstellung britischer Staatsangehöriger und ihrer Familienangehörigen».

32 Textualmente, «Anwendung des allgemeinen Aufenthaltsrechts; Ausnahmen von der Anwendung dieses Gesetzes».

33 Textualmente, «Auf die Personen, deren Einreise und Aufenthalt nach § 1 Absatz 1 durch dieses Gesetz geregelt ist, finden § 3 Absatz 2, § 11 Absatz 8, die §§ 13, 14 Absatz 2, § 44 Absatz 4, die §§ 45a, 46 Absatz 2, § 50 Absatz 3 bis 6, § 59 Absatz 1 Satz 6 und 7, die §§ 69, 71 Absatz 3 Nummer 2 erste Alternative, die §§ 73, 74 Absatz 2, § 77 Absatz 1, die §§ 80, 82 Absatz 5, die §§ 85 bis 88, 90, 91, 95 Absatz 1 Nummer 4 und 8, Absatz 2 Nummer 2, Absatz 4, die §§ 96, 97, 98 Absatz 2 Nummer 2, Absatz 2a, 3 Nummer 3, Absatz 4 und 5 sowie § 99 des Aufenthaltsgesetzes entsprechende Anwendung».

34 Últimamente, por medio de la Ley 11/2023, de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de accesibilidad de determinados productos y servicios, migración de personas altamente cualificadas, tributaria y digitalización de actuaciones notariales y registrales; y por la que se modifica la Ley 12/2011, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por materiales radiactivos, que procedió a derogar su artículo 38 ter (rotulado «Residencia y trabajo de profesionales altamente cualificados»), cosa que fue posible por tratarse de un precepto sin naturaleza orgánica.

35 Cfr. apartado 1. Textualmente, «Dieses Gesetz regelt die Einreise und den Aufenthalt».

36 Ibidem, núm. 1. Textualmente, «Unionsbürgern».

37 Ibidem, núm. 2. Textualmente, «Staatsangehörigen der EWR-Staaten, die nicht Unionsbürger sind».

38 Ibidem, núm. 3. Textualmente, «Staatsangehörigen des Vereinigten Königreichs Großbritannien und Nordirland nach dessen Austritt aus der Europäischen Union, denen nach dem Austrittsabkommen Rechte zur Einreise und zum Aufenthalt gewährt werden».

39 Cfr. apartado 2, núm. 6. Textualmente, «Im Sinne dieses Gesetzes … sind britische Staatsangehörige die in Artikel 2 Buchstabe d des Austrittsabkommens genannten Personen».

40 Ibidem, núm. 5. Textualmente, «ist das Austrittsabkommen das Abkommen über den Austritt des Vereinigten Königreichs Großbritannien und Nordirland aus der Europäischen Union und der Europäischen Atomgemeinschaft (ABl. L 29 vom 31.1.2020, S. 7)».

41 Supra, núm. 2.

42 Cfr. apartado 1, inciso primero. Textualmente, «Das in Teil Zwei Titel II Kapitel 1 des Austrittsabkommens vorgesehene Recht auf Einreise und Aufenthalt im Bundesgebiet kann ausgeübt werden, ohne dass es hierfür eines Antrages bedarf».

43 Cfr. apartado 3. Textualmente, «Britische Staatsangehörige, die nach Teil Zwei Titel II Kapitel 2 des Austrittsabkommens Rechte als Grenzgänger haben, sind verpflichtet, ein Dokument (Aufenthaltsdokument für Grenzgänger-GB) zu beantragen, mit dem diese Rechte bescheinigt werden».

44 Cfr. parágrafo 6, apartado 1, inciso primero. Textualmente, «Gründen der öffentlichen Ordnung, Sicherheit oder Gesundheit (Artikel 45 Absatz 3, Artikel 52 Absatz 1 des Vertrages über die Arbeitsweise der Europäischen Union)».

45 Cfr. apartado 1. Textualmente, «Freizügigkeitsberechtigte Unionsbürger und ihre Familienangehörigen haben das Recht auf Einreise und Aufenthalt nach Maßgabe dieses Gesetzes».

46 Cfr. inciso primero. Textualmente, «Das Nichtbestehen des Rechts … kann festgestellt werden, wenn feststeht, dass die betreffende Person das Vorliegen einer Voraussetzung für dieses Recht durch die Verwendung von gefälschten oder verfälschten Dokumenten oder durch Vorspiegelung falscher Tatsachen vorgetäuscht hat».

47 Cfr. inciso segundo. Textualmente, «Das Nichtbestehen des Rechts … kann bei einem Familienangehörigen, der nicht Unionsbürger ist, außerdem festgestellt werden, wenn feststeht, dass er dem Unionsbürger nicht zur Herstellung oder Wahrung der familiären Lebensgemeinschaft nachzieht oder ihn nicht zu diesem Zweck begleitet».

48 Cfr. inciso tercero. Textualmente, «Einem Familienangehörigen, der nicht Unionsbürger ist, kann in diesen Fällen die Erteilung der Aufenthaltskarte oder des Visums versagt werden oder seine Aufenthaltskarte kann eingezogen werden».

49 Cfr. inciso cuarto. Textualmente, «Entscheidungen nach den Sätzen 1 bis 3 bedürfen der Schriftform».

50 Cfr. parágrafo 7, apartado 2, inciso segundo. Textualmente, «Unionsbürgern und ihren Familienangehörigen, bei denen das Nichtbestehen des Freizügigkeitsrechts nach § 2 Absatz 4 festgestellt worden ist, kann untersagt werden, erneut in das Bundesgebiet einzureisen und sich darin aufzuhalten».

51 Ibidem, inciso tercero. Textualmente, «wenn ein besonders schwerer Fall, insbesondere ein wiederholtes Vortäuschen des Vorliegens der Voraussetzungen des Rechts auf Einreise und Aufenthalt, vorliegt».

52 Cfr. apartado 1. Textualmente, «Mit Freiheitsstrafe bis zu drei Jahren oder mit Geldstrafe wird bestraft, wer unrichtige oder unvollständige Angaben macht oder benutzt, um für sich oder einen anderen eine Aufenthaltskarte, eine Daueraufenthaltskarte, eine Bescheinigung über das Daueraufenthaltsrecht, ein Aufenthaltsdokument-GB oder ein Aufenthaltsdokument für Grenzgänger-GB zu beschaffen oder eine so beschaffte Urkunde wissentlich zur Täuschung im Rechtsverkehr gebraucht».

53 Véase Martínez Girón, J.: «El Derecho socio-laboral sancionador en Alemania», en VV.AA.: Derecho administrativo sancionador socio-laboral. Teoría y Práctica, Monereo Pérez, J.L., Moreno Vida, M. N., Márquez Prieto, A. y Vila Tierno, F. (Dirs.), Murcia, Laborum, 2023, pág. 778.

54 Ibidem.

55 Cfr. Apartado 1, núm. 1. Textualmente, «Die Personen, deren Einreise und Aufenthalt … durch dieses Gesetz geregelt ist, sind verpflichtet, … bei der Einreise in das oder der Ausreise aus dem Bundesgebiet einen Pass oder anerkannten Passersatz … mit sich zu führen und … einem zuständigen Beamten auf Verlangen zur Prüfung vorzulegen».

56 Cfr. Apartado 2. Textualmente, «Die mit dem Vollzug dieses Gesetzes betrauten Behörden dürfen … die auf dem elektronischen Speicher- und Verarbeitungsmedium eines Dokumentes … gespeicherten biometrischen und sonstigen Daten auslesen, die benötigten biometrischen Daten beim Inhaber des Dokumentes erheben und die biometrischen Daten miteinander vergleichen».

57 Cfr. apartado 4. Textualmente, «mit einer Geldbuße bis zu dreitausend Euro».

Pags. 179-205