Las observaciones de los Relatores Especiales del Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas sobre el protocolo anti-piquete de la República Argentina (2023)
The observations of the Special Rapporteurs of the United Nations Human Rights Committee on the anti-picket protocol (2023)
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José Ignacio Agostini |
Abogado (UNR). Profesor en Ciencias Jurídicas (UCEL)
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Resumen |
Abstract |
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El presente documento concluye que las críticas formuladas por los Relatores Especiales de Naciones Unidas contra el Programa anti-piquete diseñado por el Estado argentino en el mes de diciembre del 2023, ponen en alerta la situación actual y futura del Estado Constitucional de Derecho y la responsabilidad internacional comprometida por el Estado argentino hacia la vigencia del Sistema Internacional de Derechos Humanos. |
This document concludes that the criticisms made by the United Nations Special Rapporteurs against the anti-picket program designed by the Argentine State in December 2023, alert the current and future situation of the Constitutional State of Law and the international responsibility committed by the Argentine State towards the validity of the International Human Rights System. |
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Palabras clave |
Keywords |
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Libertad Sindical; Antipiquete; Derechos Humanos; Naciones Unidas |
Trade Union Freedom; Anti-picket; Human Rights; United Nations |
El pasado 23 de enero, tres Relatores Especiales de Naciones Unidas opinaron negativamente sobre la implementación de la Resolución del Ministerio de Seguridad de la Nación 943/20231, en conjunto con la Resolución 949/20232 del mismo Ministerio, y sobre la posible aprobación del proyecto de ley denominado “Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos”3. Estas observaciones despertaron ciertas alarmas en la comunidad internacional y nacional sobre la continuidad del Estado Constitucional de Derecho en la República Argentina.
En el mes de diciembre de 2023, la República Argentina cumplió 40 años de democracia sin interrupción. En 1984 se llevó a cabo el “Juicio a la Junta Militar” que concluyó con la condena de los imputados por la violación sistemática del sistema internacional de derechos humanos, entre 1976 y 1983. En materia de trabajo y empleo, esta nueva democracia no logró concretar un plan de gobierno de estabilización económica, las organizaciones obreras expresaron su disconformidad por medio de varias movilizaciones y paros generales. La situación político-económica dejada por la dictadura: liberación de los precios del mercado, política de importación, inflación acumulada durante el período de más de 1700%, quita de aranceles de exportación, ajuste fiscal, aumento de la deuda externa de 31.709 millones de dólares, estatización deudas del sector privado económico, el terrorismo de Estado y violación sistemática de la propiedad privada, de la libertad y vida de la población argentina, entre otros; dejó un país desbastado en términos políticos, económicos y sociales.
Este nobel gobierno que comenzó con un fuerte apoyo popular en las elecciones de 1983 y continuando en 1985, entabló conversaciones poco atractivas con las centrales obreras. La abierta posición del oficialismo respecto a la complicidad de los sindicatos hacia la dictadura militar, no presentaba al Gobierno nacional como un interlocutor eficaz en el diálogo social. Tres líneas de pensamiento podía hallarse en el nuevo gobierno respecto de la relación a mantener con el sindicalismo: una, dura y despolitizadora de los sindicatos, otra, la electoralista y negociadora con el sindicalismo, y la pragmática y de acercamiento con el sindicalismo4. El proyecto de “normalización sindical” conocido como “Ley Mucci” no fue aprobado. En 1988, posteriormente hubo un consenso político de aprobar la Ley 23.551 de asociaciones sindicales, vigente en la actualidad, pero ya era tarde para el gobierno nacional que mantuvo muchos frentes de batalla: los levantamientos de algunos sectores militares, la oposición de la Sociedad Rural Argentina, las críticas de los medios de comunicación de centro-derecha, las erróneas políticas económicas y monetarias (plan Austral y plan primavera), la hiperinflación de 4.923,7% en 1989, y el aumento exponencial de la pobreza. Finalmente, todo ello produjo un cambio del partido político en el gobierno nacional en las presidenciales de 1989, habiendo un traspaso anticipado del poder presidencial al candidato electo en ese año.
Los noventa profundizaron las políticas económicas instadas en la dictadura militar. La llamada Modernización del Estado y el Plan de convertibilidad estabilizaron los precios del mercado. La paridad del peso argentino con el dólar estadounidense prometía políticamente el arribo de inversiones extranjeras. La “lluvia de dólares” no fue la esperada y el proceso de acumulación de divisas del modelo de industrialización –degradado desde 1975– fue desplazado finalmente por el modelo de valorización financiera y endeudamiento externo sistemático. Los niveles de ocupación, el poder adquisitivo de los salarios y de los haberes jubilatorios lograron niveles históricamente negativos. Los cortes de rutas multisectoriales de Cutral CO y Plaza Huincul de 1996 y de Mosconi y Tartagal de 1997 por reclamar fuentes de trabajo, Argentina inició un camino de singularidad. Una nueva realidad, «los nuevos repertorios de acción» ligados a los movimientos de presión local descentralizados comenzaron a gestar la existencia de un nuevo actor social organizado denominado “piqueteros”5.
“El movimiento piquetero nace así donde la desarticulación de los marcos sociales y laborales se realiza de manera brusca y vertiginosa, así donde la experiencia de la descolectivización adquiere un carácter masivo como así donde el desarraigo tanto como la desocupación reúnen en un solo vas un conglomerado heterogéneo de categorías sociales”6.
La composición humana de los movimientos sociales estuvo compuesta por trabajadores excluidos del mercado de trabajo y por trabajadores precarizados, producto de la privatización de las empresas estatales y crisis del sector industrial producto de la importación. El programa público de contención social no alzó para dar respuesta efectiva a las necesidades reclamadas por los movimientos.
“En Argentina los primeros programas de transferencias monetarias condicionadas tuvieron su debut hacia mediados de la década del 90. En 1995, se implementó el plan trabajar para paliar el aumento de la pobreza como fruto del contagio de la crisis financiera de México. Durante cinco años este programa mantuvo un promedio anual de 80.000 beneficiarios. La condicionalidad que imponía era una contraprestación laboral que consistía principalmente en la realización de tareas básicas de mantenimiento en las municipalidades”7 .
La crisis social crecía e incorporaba más desocupados. La opinión pública apuntó a la corrupción como causa de todos los males. El cambio de gobierno en las presidenciales de 1999 traía aires de esperanza, para una sociedad argentina con altos niveles de endeudamiento del sector privado y un Estado nacional endeudado con los acreedores internacionales. No obstante, las promesas de la continuación del plan de convertibilidad (ver “Megacanje” y “Tablita de Machinea”) y de transparencia (ver caso “Ley Banelco”) no solucionaron los problemas político-económicos, por el contrario, profundizó la ruptura del tejido social y la generación de un discurso anti-política (ver fenómeno “que se vayan todos”). En diciembre del 2001 se concretó una profunda crisis institucional y social.
“Sentimiento y realidad coincidían en la desmesura de la crisis, visible en el hundimiento del marco económico que hasta ese momento había regido los destinos nacionales. Argentina había tocado fondo: los sucesivos ajustes, el impensable «corralito» bancario, la ruptura inevitable en la cadena de pago, la multiplicación de las monedas locales en reemplazo de una moneda legal cada vez más escasa, tuvieron su respuesta social en la ola de saqueos, así como en la inolvidable noche de los cacerolazos del 19 de diciembre de 2001. Estas movilizaciones suscitaron la mayor represión desatada desde el poder desde la vuelta a la democracia, con más de 30 muertos y centenares de heridos. La renuncia del presidente Fernando de la Rúa y la sucesión de cuatro presidentes provisionales en tan solo una semana daban cuenta del alcance institucional de la crisis”8.
Luego de un plan de estabilización, la Argentina se prepararía para albergar políticas de recuperación del diálogo social. El ministro de Trabajo, Carlos Tomada, en el 2008, presentó el Informe del Grupo de Expertos en Relaciones Laborales sobre “El estado actual del sistema de relaciones laborales en la Argentina”. Este informe estuvo conformado por los doctrinarios laboralistas más destacados de la Argentina, entre ellos: Carlos Aldao Zapiola, Eduardo Oscar Álvarez, Mario Elffman, Jorge Elías, Beatriz Fontana, Jorge Jerónimo Sappia, Jorge Rodríguez Mancini, Julio César Simon, Pablo Topet, y Oscar Valdovinos9.
Desde el 2004, gradualmente, la sociedad argentina recuperó la capacidad de consumo y la generación de empleo genuino. Las jubilaciones y pensiones lograron un reajuste y movilidad. Las indemnizaciones por riesgos del trabajo se vieron sustancialmente mejoradas desde el 200910. Distintos sectores encontraron políticas de integración y protección que los promovió en su desarrollo social11.
El colapso de Lehman Brothers y la «burbuja inmobiliaria» provocó la crisis financiera internacional del 2008 en Estados Unidos. El desgaste político de los medios de comunicación centro-derecha y el argumento de la corrupción y la crisis financiera global impactaron en la política nacional de la República Argentina. La oposición de centro-derecha llegó al Poder Ejecutivo nacional luego de un ajustado ballotage presidencial. Pese al desendeudamiento del sector privado y los índices de endeudamiento externo, el nuevo gobierno produce un aumento tarifario, aumenta la asistencia social y la deuda pública. La desocupación creció al igual que la inflación. La atención de los servicios de la deuda externa contraída en el 2018 provocó nuevamente una alternancia del gobierno.
En el 2019, se produce nuevamente cambio de gobierno por las presidenciales de ese año y con un importante apoyo electoral (48% de los votos). La declaración de la emergencia social fue una de las primeras medidas adoptados por el nuevo presidente. Sin embargo, la Organización Mundial de la Salud, el 11 de marzo de 2020 declaró al coronavirus pandemia cuyo descubrimiento data en China el 30 de diciembre de 2019. El aislamiento social preventivo y obligatorio sanitario dispuesto por el DNU 297/2020 generó profundas secuelas en las cuentas públicas, en el empleo, la producción, y en la vida de la sociedad de los argentinos. Las relaciones socio-sexo-afectivas quedaron lastimadas por los prolongados encerramientos gestionados por el Estado. «Los resultados indicaron que la población encuestada sintió incertidumbre, miedo y angustia, aunque también emergió un sentimiento de responsabilidad y cuidado frente al COVID 19»12. Frente a esta situación general, un estudio concluyó:
“La estrategia de afrontamiento familiar más utilizada en esta investigación fue la reestructuración, es decir estas personas confiaron en sus propios recursos y capacidades para hacer frente al estresor. Sumado a esto, la posibilidad de solicitar ayuda y contención a profesionales de la salud física y mental y también a sus vínculos significativos (…). Las personas de género femenino tendieron a utilizar estrategias activas para afrontar la situación de crisis, especialmente solicitando ayuda profesional. Por lo contrario, el género masculino utilizó en mayor medida estrategias pasivas, tales como confiar en el azar, y en que el problema desaparezca por sí solo, presentando desconfianza en el uso de los propios recursos. El hecho de no contar con una entrada de dinero, producto del desempleo impactó negativamente en la posibilidad de recurrir a familiares, amigos y profesionales de la salud en búsqueda de contención, así como también en la confianza en una creencia espiritual. La edad influyó de manera significativa en las estrategias utilizadas para afrontar las situaciones estresantes. Las personas mayores tendieron a apoyarse más en la fe, en los profesionales de la salud y en sus propios recursos y habilidades (…). Para finalizar, los acontecimientos estresantes alteran el equilibrio dinámico familiar, por lo que consideramos importante resaltar el hecho de que los sujetos que formaron parte de la investigación cuentan con estrategias familiares positivas y activas que les posibilitan movilizar los recursos tanto internos como externos necesarios para hacer frente al aislamiento y la pandemia”13.
Un crecimiento exponencial del consumo de servicios ofrecidos en línea expresaba la forma de canalizar la represión a la libertad ambulatoria. El mundo se proyectó hacia una recesión mundial producto del coronavirus, la crisis de suministro y la guerra de Ucrania-Rusia. Las movilizaciones de la oposición al gobierno y las redes sociales, especialmente en Tik-Tok14, permitieron “viralizar” todo tipo de ofertas, incluso ideas negacionistas: de los resultados científicos15, los anti-vacunas16, cambio climático17; terraplanismo18, alienígenas ancestrales19, anti-política20, anti-ciencia21, entre otros. Así algunas personas comenzaron a popularizarse e influyeron sobre sus seguidores, fortaleciendo el surgimiento de los “outsiders” de la política.
Las presidenciales del 2023 trajeron un nuevo gobierno con un discurso disruptivo que se autodenominó anarco-capitalista, algo novedoso en nuestra tradición política.
“If I yell ‘Stop, thief!’ at a stickup man escaping with my wallet, the bystanders may or may not help, but they will at least recognize the reasonableness of my act. If I yell ‘Stop, thief!’ at an employee of the Internal Revenue Service, leaving my house after informing me that he has just frozen my bank account, my neighbors will think I’m crazy. Objectively, the IRS is engaged in the same act as the thief. It seizes my resources without my permission. True, it claims to provide me with services in exchange for my taxes, but it insists on collecting the taxes whether or not I want the services. It is, perhaps, a fine point whether that is robbery or extortion. In either case, if it were the act of a private party, everyone would agree that it was a crime”. [Si grito ‘¡Alto, ladrón!’ a un delincuente que escapa con mi billetera, los transeúntes pueden o no ayudar, pero al menos reconocerán la razonabilidad de mi acción. Si grito ‘¡Alto, ladrón!’ a un empleado del Servicio de Impuestos Internos, saliendo de mi casa después de informarme que acaba de congelar mi cuenta bancaria, mis vecinos pensarán que estoy loco. Objetivamente, el IRS está llevando a cabo el mismo acto que el ladrón. Confisca mis recursos sin mi permiso. Es cierto, afirma proporcionarme servicios a cambio de mis impuestos, pero insiste en cobrar los impuestos, queramos o no los servicios. Quizás sea un detalle fino si eso es robo o extorsión. En cualquier caso, si fuera el acto de un particular, todos estarían de acuerdo en que era un crimen]22.
Para esta corriente de pensamiento el Estado es una agencia legitimada para la coerción que afecta la libertad individual, la propiedad y la vida de las personas, sin que haya habido el consentimiento previo, sobre la base de un supuesto contrato social. En cambio, propone otro modelo de Estado funciones sean mínimas y no vayan más allá de la protección contra la violencia, el robo y el fraude, y el cumplimiento de los contratos 23.
La reducción del gasto público, la desregulación de los mercados –financiero, inmobiliario, farmacéutico, transporte, de salud, de empleo, previsional, entre otros– y la dolarización fueron las banderas levantadas por el nuevo presidente. Retóricamente inspirado en las ideas de Juan Bautista Alberdi, el programa planteado por el Ejecutivo nacional es de corte liberal político y económico. Sin embargo, en teoría y práctica es neoliberal de la Escuela de Chicago de Milton Friedman, es decir, hay un retorno de las medidas adoptadas por el gobierno de facto en 1979 y por los gobiernos constitucionales de 1989 a 2002 y 2015 a 2019.
En el 2023, el mercado laboral de Argentina presenta un bajo índice de desocupación, elevado nivel de informalidad y, una característica inusitada pero general a nivel global en occidente, nivel salarial bajo. El pleno empleo no representa buenos empleos buenos ingresos. Los trabajos más requeridos son atención al público, auxiliares de la salud, gastronomía, limpieza y maestranza, personal de depósito, cafetería, entre otros. En Estados Unidos, el salario mínimo mensual ronda en los U$S 1.200, en Uruguay ronda los U$S 570, en Chile U$S 521 dólares, en Brasil U$S 291 dólares24. En Argentina, bajo la acelerada inflación de los primeros 50 días del actual gobierno, el salario mínimo cayó al penúltimo puesto de Latinoamérica con U$S 134,4025, cuando era de U$S 742,30 en el año 201526.
La política del gobierno nacional es llevar una desregulación integral del mercado local. Por DNU 70/2023 se dispone la desregulación del mercado de trabajo. El Título IV (artículos 53 a 97) impactó en las relaciones individuales y colectivas del trabajo. Varias acciones constitucionales de amparo fueron interpuestas por las centrales obreras en conformidad con los artículos de la Ley 23.551. La Justicia Nacional del Trabajo, en instancia ordinaria, dio a lugar dos acciones colectivas. La primera presentada por la Confederación de Trabajadores y Trabajadoras de la Argentina, respecto de la suspensión cautelar de la aplicación del DNU 70/202327. La decisión fue adoptada por mayoría. La segunda es una acción presentada por la Confederación General de Trabajadores donde por unanimidad se declara la inconstitucionalidad del DNU 70/2023 en materia de relaciones laborales colectivas e individuales28.
El estrés padecido por el mercado de trabajo y empleo provocó que las organizaciones sociales y centrales obreras materializaran un paro general, cuya convocatoria oscilaría en 1 millón y medio de trabajadores. La medida colectiva adoptada en Argentina mantuvo el apoyo de distintas centrales obreras del mundo: Confederación Intersindical Galega; Unión Sindical Obrera; Federación General del Trabajo de Bélgica; Unione Italiana del Lavoro; CGT de Francia; CUT de Brasil; CUT de Chile; ELA: Euskal Sindikatua e IndustriALL Global Unión.
La propuesta política del gobierno nacional ante su desregulación del mercado laboral fue la creación y aplicación de un protocolo para disuadir la protesta social. En este contexto, el Ministerio de Seguridad de la Nación emitió las Resoluciones Nº 943/2023 y Nº 949/2023, las cuales reglamentan el uso de la fuerza pública y penalizan la protesta en las calles, con el objetivo de mitigar los riesgos para la aprobación de la ley denominada “Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos”.
La publicidad de la Resolución Nº 943/2023, en conjunto con la Resolución Nº 949/2023 del mismo Ministerio, y del proyecto de ley denominado “Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos”, dio lugar a una denuncia de la CGT, las dos CTA, los movimientos sociales y organismos de derechos humanos ante el Consejo de Derechos Humanos de la Naciones Unidas (en adelante, Consejo de DDHH) contra el Estado argentino, por violaciones a los derechos humanos, activando los “procedimientos especiales” de las resoluciones 50/17, 52/9 y 52/4 del mencionado consejo.
Los «procedimientos especiales» del Consejo de DDHH son expertos independientes en derechos humanos con mandatos para informar y asesorar sobre derechos humanos desde una perspectiva temática o específica de cada país.
“Los mecanismos de procedimientos especiales pueden intervenir directamente ante los gobiernos sobre denuncias de violaciones de los derechos humanos que entran dentro de sus mandatos por medio de cartas que incluyen llamamientos urgentes y otras comunicaciones. La intervención puede referirse a una violación de derechos humanos que ya ha ocurrido, está en curso o tiene un alto riesgo de ocurrir. El proceso implica enviar una carta al Estado en cuestión identificando los hechos de la denuncia, las normas y estándares internacionales de derechos humanos aplicables, las preocupaciones y preguntas del titular del mandato y una solicitud de medidas de seguimiento”29.
Las comunicaciones de los Relatores Especiales fueron emitidas y publicadas el 23 de enero del 2024 al Estado argentino (OL ARG 3/2024), es decir, un día antes del paro general anunciado por las centrales obreras. Hasta la fecha del presente documento, el Estado argentino no se ha pronunciado respecto de esta comunicación.
Jurídicamente, estas observaciones pertenecen al soft law del Sistema Internacional de Derechos Humanos (en adelante, SIDH), por lo que, no resultan vinculantes hacia al Estado argentino. El término soft law puede ser definido como:
“Conjunto de normas o reglamentaciones no vigentes que pueden ser consideradas por los operadores jurídicos en materias de carácter preferentemente dispositivo y que incluye recomendaciones, dictámenes, códigos de conducta, principios, etc. Influyen asimismo en el desarrollo legislativo y pueden ser utilizadas como referentes específicos en la actuación judicial o arbitral”30.
Sin embargo, tanto las expresiones como su oferta de asistencia técnica del organismo internacional para fomentar el diálogo social pueden resultar fundamentales al momento de evaluar por parte de la Comisión de DDHH, si el Estado argentino incurrió en alguna responsabilidad internacional frente a una violación de derechos humanos.
Para este caso argentino, los Relatores Especiales asignados fueron los juristas: Clement Nyaletsossi Voule (Relator Especial sobre los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación), Irene Khan (Relatora Especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión) y Mary Lawlor (Relatora Especial sobre la situación de los defensores de derechos humanos).
Clement Voule es togolés y fue nombrado en el 2018 por Naciones Unidas. Su experticia lo ubica como activista que “ha apoyado los esfuerzos del Estado y la sociedad civil para desarrollar y adoptar leyes específicas para la protección de los defensores de los derechos humanos”31. En cambio, Irene Khan fue nombrada para el cargo en el 2020, es abogada bengalí formada en Derecho Internacional Público y Derechos Humanos, su experticia se vincula con su gestión como Secretaria General de Amnistía Internacional32. Finalmente, Mary Lawlor fue nombrada por Naciones Unidas en el mismo año y es una reconocida jurista irlandesa defensora de derechos humanos y formada en la Universidad de Harvard33.
En unanimidad, los relatores especiales expresaron su preocupación con respecto a la aplicación de las resoluciones ministeriales y del proyecto de Ley “Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos”, dado que ellos mantienen la potencia concreta de afectar los derechos humanos en el país.
La Resolución 943/2023 del Ministerio de Seguridad introdujo un protocolo destinado al mantenimiento del orden público frente a los cortes de vías de circulación. Sin embargo, los Relatores Especiales expresaron sus críticas hacia el artículo 1, argumentando que la justificación para la intervención de las fuerzas de seguridad en casos de cortes de vías no cumple con los estándares internacionales establecidos en la Observación General N° 37 del Comité de Derechos Humanos sobre el derecho de reunión pacífica, tal como se establece en el artículo 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos34.
“Artículo 1º de la Resolución Nº 943/2023: En el marco del presente Protocolo para el mantenimiento del orden público ante el corte de vías de circulación, las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales intervendrán frente a impedimentos al tránsito de personas o medios de transporte, cortes parciales o totales de rutas nacionales y otras vías de circulación sujetas a la jurisdicción federal. También podrán intervenir en territorios provinciales o de la Ciudad Autónoma Buenos Aires en los casos y bajo las condiciones establecidas por los artículos 23 y 24 de la ley de Seguridad Interior Nº 24.059”.
Para la mencionada observación general, las reuniones pacíficas pueden causar perturbaciones, como interrupciones en la circulación, pero estas perturbaciones no justifican automáticamente la dispersión de la reunión por parte de las fuerzas de seguridad. Sin embargo, solo en casos excepcionales, cuando la reunión deja de ser pacífica o cuando hay una amenaza inminente de violencia grave, se puede dispersar una reunión.
“52. El hecho de que una reunión provoque o pueda provocar una reacción hostil de otros ciudadanos contra los participantes, por regla general, no justifica la restricción; se debe permitir que la reunión siga adelante y se debe proteger a sus participantes (véase el párr. 18). Sin embargo, en el caso excepcional de que el Estado sea manifiestamente incapaz de proteger a los participantes de una amenaza grave contra su seguridad, se pueden imponer restricciones a la participación en la reunión. Toda restricción de ese tipo debe ser susceptible de resistir un examen riguroso. No basta con un riesgo no especificado de violencia o la mera posibilidad de que las autoridades no tengan la capacidad para evitar o neutralizar la violencia de quienes se opongan a la reunión. El Estado debe poder demostrar, sobre la base de una evaluación concreta del riesgo, que no sería capaz de contener la situación, ni siquiera si se desplegara un número considerable de agentes del orden. Antes de recurrir a la prohibición se deben considerar restricciones menos intrusivas, como el aplazamiento o la reubicación de la reunión”35.
Esta observación establece la presunción de pacificidad de las reuniones como regla general, quedando en cabeza del Estado demostrar lo contrario.
“17. No siempre hay una línea divisoria clara entre las reuniones pacíficas y las que no lo son, pero hay una presunción en favor de considerar que las reuniones son pacíficas. Además, los actos de violencia aislados de algunos participantes no se deberían atribuir a otros, a los organizadores o a la reunión como tal. Por lo tanto, algunos participantes en una reunión pueden estar protegidos por el artículo 21, mientras que otros no”36.
Los Relatores Especiales recordaron que las reuniones pacíficas son legítimas y que la perturbación que causan debe permitirse a menos que imponga una carga desproporcionada. También enfatizaron la importancia de proteger los elementos esenciales de las reuniones pacíficas, como las protestas, ya que permiten que la sociedad exprese sus demandas y ejerza sus derechos fundamentales. En rigor, la comunicación de los relatores destacó la importancia de garantizar que las políticas y acciones gubernamentales respeten los estándares internacionales de derechos humanos, especialmente en lo que respecta a la libertad de reunión pacífica y de expresión37.
“Artículo 2º de la Resolución Nº 943/2023: La intervención a la que se refiere el artículo anterior se producirá sin que necesariamente medie orden judicial, toda vez que se trata de un delito flagrante reprimido por el artículo 194 del Código Penal de la Nación Argentina; sin perjuicio de la comunicación inmediata al juez o al fiscal competente”.
En el precedente artículo, los Relatores Especiales expresaron su preocupación sobre este aspecto de la resolución y su aplicación en el contexto de manifestaciones y protestas sociales. Ellos destacaron que la resolución cuestionada permite la intervención de las fuerzas de seguridad sin necesidad de una orden judicial en casos de delito flagrante del artículo 194 del Código Penal argentino, aunque se establece la comunicación inmediata al juez o fiscal competente. Sin embargo, los relatores sugirieron que esta disposición podría conducir a la criminalización de la protesta social, lo cual va en contra de los estándares internacionales de derechos humanos.
“Artículo 194 del Código Penal argentino: El que, sin crear una situación de peligro común, impidiere, estorbare o entorpeciere el normal funcionamiento de los transportes por tierra, agua o aire o los servicios públicos de comunicación, de provisión de agua, de electricidad o de sustancias energéticas, será reprimido con prisión de tres meses a dos años”.
Así, ellos señalaron que la aplicación de esta norma a las protestas sociales podría ser discriminatoria, ya que otras actividades que también podrían interrumpir el transporte terrestre, como eventos deportivos o espectáculos artísticos, no se ven afectadas por este protocolo. Justificaron que al subsumir la protesta pacífica bajo el artículo 194 citado, el gobierno estaría asumiendo facultades propias del poder judicial, lo que podría resultar en la criminalización del derecho a la protesta, un derecho humano fundamental.
Los relatores pusieron especial énfasis al PIDCP, ratificado por Argentina y jerarquizado constitucionalmente (cfr. artículo 75 inciso 22 de la Constitución nacional), que reconoce el derecho a la reunión pacífica en su artículo 21. Subrayaron que este derecho, junto con otros derechos conexos, es considerado fundamental para un sistema de gobierno participativo basado en la democracia y el respeto de los derechos humanos.
“Artículo 21 del PIDCyP: Se reconoce el derecho de reunión pacífica. El ejercicio de tal derecho sólo podrá estar sujeto a las restricciones previstas por la ley que sean necesarias en una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional, de la seguridad pública o del orden público, o para proteger la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de los demás”.
En síntesis, los Relatores Especiales coincidieron en la importancia de proteger y respetar el derecho a la reunión pacífica como un elemento fundamental de la democracia y los derechos humanos. De este modo, advirtieron contra la criminalización de la protesta social y subrayaron la necesidad de que las restricciones a este derecho sean proporcionadas y estén en línea con los estándares internacionales de derechos humanos.
“Artículo 3º de la Resolución Nº 943/2023: Por impedimentos al tránsito de personas o medios de transporte, cortes parciales o totales de rutas nacionales y otras vías de circulación debe entenderse cualquier concentración de personas o colocación de vallas u otros obstáculos que disminuyeren, para la circulación de vehículos, el ancho de las calles, rutas o avenidas, o que estorbaren el tránsito ferroviario, aun cuando no crearen una situación de peligro, o que impidieren el ingreso de personas a lugares públicos o empresas. No se tomará en cuenta, a tales efectos, el hecho de que los perjudicados tuvieren otras vías alternativas de circulación”.
En este último artículo, los Relatores Especiales proporcionaron una evaluación crítica desde la perspectiva de los estándares internacionales de derechos humanos prevista en la Observación General Nº 37. En ese sentido, afirmaron que es responsabilidad de los Estados cumplir con ciertos deberes positivos que faciliten las reuniones pacíficas y permitan que los participantes alcancen sus objetivos.
“24. Además, los Estados partes tienen determinados deberes positivos para facilitar las reuniones pacíficas y hacer posible que los participantes logren sus objetivos. Por lo tanto, los Estados deben promover un entorno propicio para el ejercicio del derecho de reunión pacífica sin discriminación y establecer un marco jurídico e institucional en el que se pueda hacer efectivo. A veces puede ser necesario que las autoridades adopten medidas específicas. Por ejemplo, tal vez tengan que cerrar calles, desviar el tráfico o garantizar la seguridad. Cuando sea preciso, los Estados también deben proteger a los participantes contra posibles abusos por parte de agentes no estatales, como la injerencia o la violencia de otros ciudadanos, los contramanifestantes y los proveedores de seguridad privada”38.
En rigor, los Estados deben fomentar un entorno favorable para el ejercicio del derecho a la reunión pacífica, sin discriminación, y establecer un marco legal e institucional que lo haga efectivo. En ocasiones, puede ser necesario que las autoridades gubernamentales tomen medidas concretas, como el cierre de calles, la desviación del tráfico o la garantía de seguridad.
“Artículo 4º de la Resolución Nº 943/2023: La acción de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales, ante tales situaciones delictivas, estará orientada a despejar los accesos y las vías de comunicación o de transporte, en el marco de la ley y en cumplimiento de sus fines hasta dejar totalmente liberado el espacio destinado a la circulación”.
Las observaciones realizadas por los relatores mostraron que las alteraciones al orden público o al tránsito no justifican automáticamente la restricción del derecho a la reunión pacífica. De ese modo, afirmaron que las reuniones pacíficas naturalmente pueden perturbar el espacio público y que la interrupción del tránsito puede ser una forma legítima de manifestación. Además, destacaron que los Estados tienen la obligación de no interferir injustificadamente en las reuniones pacíficas y que las restricciones deben ser proporcionadas y objetivas.
“Artículo 5º de la Resolución Nº 943/2023: En los procedimientos destinados a alcanzar los objetivos previstos en el artículo anterior, los efectivos emplearán la mínima fuerza necesaria y suficiente, con especial atención y cuidado ante la presencia de niños, mujeres embarazadas o ancianos. Esa fuerza será graduada en proporción a la resistencia opuesta por los manifestantes o sus apoyos, siempre con empleo de armas no letales”.
Los relatores expresaron preocupación por el uso del término “no letal” para describir ciertas armas o dispositivos para el empleo de la fuerza. Insistieron que este término puede ser engañoso y peligroso, ya que cualquier dispositivo para el uso de la fuerza puede ser potencialmente letal si se utiliza de manera indebida. Sugirieron que es más adecuado denominar a estos dispositivos como “menos letales”, reconociendo así su potencial de causar daño grave o incluso la muerte.
En resumen, las observaciones realizadas por los Relatores Especiales destacaron la importancia de que las medidas tomadas por las autoridades sean consistentes con los estándares internacionales de derechos humanos, especialmente en lo que respecta al derecho a la reunión pacífica y al uso de la fuerza por parte de las fuerzas de seguridad. Instaron a que las restricciones a este derecho sean proporcionadas y que se evite cualquier término engañoso que pueda minimizar el riesgo asociado con el uso de la fuerza por parte de las autoridades.
Por otro lado, los Relatores Especiales criticaron la Resolución 949/2023 del Ministerio de Seguridad de la Nación. En base a la observación general citada, los actos de violencia aislados durante las reuniones no deben atribuirse a otros, a los organizadores o a la reunión en sí misma. Así, se señalaron que los requisitos de que los participantes u organizadores asuman responsabilidades financieras relacionadas con la seguridad, atención médica, limpieza u otros servicios públicos durante las reuniones pacíficas no compatibilizan con el derecho internacional.
“Artículo 11º de la Resolución 943/2023: El Ministerio de Seguridad, por medio de sus servicios jurídicos, podrá demandar judicialmente a las organizaciones a las que se refiere el artículo 8, así como a las personas individuales que resultaren responsables, por el costo de los operativos que se hubieren desplegado para hacer cesar los actos ilegítimos. Asimismo, se remitirán los datos a la jurisdicción pertinente, a los efectos de que las entidades perjudicadas puedan iniciar acciones de resarcimiento por los daños y perjuicios que hubieren sido ocasionados contra el patrimonio público y las personas. En caso de tratarse de extranjeros con residencia provisoria en el territorio argentino, se enviarán sus datos a la Dirección Nacional de Migraciones, a los fines pertinentes”.
“Artículo 1º de la Resolución 949/2023: Instruyese a la Policía Federal Argentina, a la Gendarmería Nacional, a la Policía de Seguridad Aeroportuaria, a la Prefectura Naval Argentina y al Servicio Penitenciario Federal, a determinar los gastos en los que hayan incurrido a causa de los Operativos de Seguridad Federales llevados a cabo en el marco de la Resolución del Ministerio de Seguridad N° 943/2023”.
Por lo tanto, para los Relatores Especiales, los organizadores solo podrían ser responsables por su propia conducta ilícita, incluida la incitación a otros. Si se les considera responsables de daños o lesiones de los que no fueron autores, esto debería limitarse a casos excepcionales en los que las pruebas demuestren que podrían haber previsto y prevenido razonablemente esos daños o lesiones.
Estos costos podrían ser objeto de demandas contra las organizaciones mencionadas en el Artículo 839, así como contra individuos responsables, lo que podría limitar el derecho a la protesta y generar intimidación. En relación con la última parte del Artículo 11, la observación general referida establece que todos, ciudadanos y no ciudadanos, tienen derecho a reunirse pacíficamente. La aplicación de medidas específicas a personas migrantes que se manifiesten y corten la circulación podría ser discriminatoria, en términos de categoría sospechosa, basada únicamente en su condición migratoria.
“Artículo 12º de la Resolución 979/2023: Por vía de la Secretaría de Seguridad y Política Criminal, o el área que en el futuro la remplace, de este Ministerio, se creará un registro de las organizaciones que participan de las acciones referidas en el artículo 1º, así como del número de infractores identificados de cada una de esas entidades, sin inclusión del nombre de las personas físicas hasta tanto no exista resolución judicial sobre ellas”.
Este artículo 12 establece que a través de la Secretaría de Seguridad y Política Criminal se establecerá un registro de las organizaciones que participan en las acciones mencionadas en el Artículo 1, así como del número de infractores identificados de cada una de esas entidades, sin incluir los nombres de las personas físicas hasta que exista una resolución judicial sobre ellas. Para los Relatores Especiales, el propósito de este registro no estaría realmente claro, en especial en relación con el derecho a la privacidad de los manifestantes, y podría ser interpretado como un medio para desincentivar la participación de organizaciones en el ejercicio de sus derechos a reunirse y expresar sus opiniones a través de las reuniones. Los relatores recordaron al Gobierno argentino que las medidas impuestas a organizaciones y sus participantes, ya sean administrativas o penales, solo deben aplicarse en casos de conductas ilícitas. La Observación General Nº 37 establece que “estas sanciones deben ser proporcionadas y no discriminatorias, y no deben basarse en delitos ambiguos o definidos de manera excesivamente amplia, ni reprimir conductas protegidas por el Pacto” (párrafo 67)40.
Por último, se enfatizó que las sanciones específicas a los organizadores solo deben aplicarse en relación con su propia conducta ilícita, sin que sean responsables de las acciones de los demás. En este sentido, es importante destacar que el derecho a la reunión pacífica protege las reuniones no violentas de personas con objetivos específicos, principalmente expresivos. Es un derecho individual que se ejerce colectivamente, y la asociación es un elemento inherente a este derecho.
Los Relatores Especiales hicieron un análisis crítico sobre los artículos 326, 328, 333, 334 y 335 del proyecto de ley de “Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos” y abordaron importantes preocupaciones sobre la posible restricción del ejercicio del derecho a la reunión pacífica y el respeto a los estándares internacionales de derechos humanos en Argentina.
“Artículo 326: Modificación del Código Penal de la Nación. Sustitúyese el artículo 194 del Código Penal de la Nación, por el siguiente:
Artículo 194.- El que, sin crear una situación de peligro común, impidiere, estorbare o entorpeciere el normal funcionamiento de los transportes por tierra, agua o aire o los servicios públicos de comunicación, de provisión de agua, de electricidad o de sustancias energéticas, será reprimido con prisión de uno (1) a tres (3) años y seis (6) meses.
Si se impidiere, estorbare o entorpeciere la circulación o medios de transporte público portando un arma propia, impropia, se causare daño a la integridad física de las personas, la pena será de dos (2) a cuatro (4) años de prisión, siempre que no constituyere un delito más severamente penado.
Quienes dirijan, organicen o coordinen una reunión o manifestación que impidiere, estorbare o entorpeciere la circulación o el transporte público o privado o que causare lesiones a las personas o daños a la propiedad serán reprimidos con prisión de dos a cinco años, estén o no presentes en la manifestación o acampe.
Le corresponderá pena de prisión o reclusión de tres (3) a seis (6) años a quienes mediante intimidación, simulando autoridad pública o falsa orden de la autoridad, bajo promesa de remuneración o bajo amenaza de quita o de asignación de un beneficio, plan, subsidio de cualquier índole, obliguen a otro a asistir, permanecer o alejarse de una movilización o protesta”.
Los Relatores Especiales aseguraron que se estaría utilizando el derecho penal para castigar un aspecto inherente a las reuniones: la capacidad de alterar la normalidad diaria para expresar ideas públicamente. El mismo problema se presentaría con la disposición que busca penalizar a los organizadores de reuniones que podrían generar disturbios sin cuestionar el ejercicio del derecho en sí mismo.
“Artículo 328: Los organizadores de las reuniones o manifestaciones, serán solidariamente responsables por los daños que los manifestantes ocasionaren a terceros o bienes de dominio público o privado, en razón de la reunión o manifestación. La responsabilidad solidaria establecida en el presente artículo no los exime de responsabilidades emergentes de posibles acciones que pudieran corresponder ni de las multas establecidas en la presente Sección”.
En relación con el artículo citado, se destacó la preocupación sobre la responsabilidad solidaria de los organizadores de las manifestaciones por los daños causados por los manifestantes. Se argumentó que esta disposición podría desincentivar el ejercicio del derecho a la reunión pacífica al responsabilizar a los organizadores por acciones de terceros sobre las cuales no tienen control directo. Se subrayó que esta responsabilidad solidaria puede ser contraria al derecho internacional de los derechos humanos y al principio de que el ejercicio del derecho a la reunión pacífica es individual y colectivo.
“Artículo 333: Notificación. Toda reunión o manifestación deberá ser notificada fehacientemente ante el Ministerio de Seguridad de la Nación, con una antelación no menor de cuarenta y ocho (48) horas.
En dicha notificación deberán detallar las características de la manifestación, los datos de la persona humana o jurídica que la organiza detallando nombres propios y datos personales de sus organizadores, delegados o autoridades, independientemente de que participen o no de la reunión o manifestación; el objeto y finalidad, la ubicación y recorrido, tiempo de duración y cantidad estimada de convocados”.
“Artículo 335: Obligación y facultad del Ministerio de Seguridad. Recibida la notificación establecida en los artículos precedentes, el Ministerio de Seguridad de la Nación deberá otorgar un comprobante en el cual conste su correcta presentación”.
El estándar internacional propuesto por la Observación General N° 37 es claro al señalar que los sistemas de notificación que obligan a quienes tengan intención de organizar una reunión pacífica a informar a las autoridades con antelación facilitando algunos detalles importantes, son permisibles en la medida en que sean necesarios únicamente para ayudar a las autoridades a facilitar el buen desarrollo de las reuniones pacíficas y proteger los derechos de los demás (párr. 70).
“Artículo 334: Manifestación espontánea. En caso de que la reunión o manifestación fuera espontánea, la notificación establecida en el artículo anterior deberá cursarse con la mayor antelación posible debiéndose respetar el contenido establecido en dicho artículo”.
En referencia al artículo 334 del proyecto, los relatores recordaron la disposición que señala la misma observación general citada, que destaca que las notificaciones no se deben requerir para las reuniones espontáneas, en las que no hay tiempo suficiente para avisar (párr. 72). Esto pareciera ser obvio, puesto que muchas veces las manifestaciones espontáneas no cuentan con un organizador o representante a quien se le pueda exigir el cumplimiento de esta notificación.
En otras palabras, respecto de los artículos 333, 334 y 335, los relatores plantearon la preocupación sobre las exigencias de notificación de las manifestaciones. Si bien es permisible que las autoridades reciban notificaciones para facilitar el desarrollo seguro y ordenado de las manifestaciones, se señaló que estas exigencias no deben convertirse en un obstáculo para el ejercicio efectivo del derecho a la reunión pacífica. Se destacó la importancia de garantizar que las notificaciones sean un medio para facilitar las reuniones pacíficas y proteger los derechos de los manifestantes, sin convertirse en un sistema de autorización o inhibición del ejercicio de este derecho.
El Proyecto de ley presentado por el Ejecutivo nacional no tuvo el final esperado por el oficialismo. Su exitoso tratamiento en comisiones parlamentarias de la Cámara de Diputados de la Nación dieron la fuerza política necesaria para su tratamiento en el Plenario. El debate se desarrolló con mucha virulencia dentro y fuera del recinto durante los días 31 de enero, 1 y 2 de febrero. Los partidarios del oficialismo fueron agresivos con los Diputados no alineados al proyecto41. En los espacios públicos frente del Congreso, los manifestantes padecieron una fuerte represión. La acción de las fuerzas de seguridad nacional estuvo legitimada por el Protocolo cuestionado en el presente artículo. El resultado de la represión tuvo como destinatarios, no solo los manifestantes, sino también trabajadores de prensa de distintos medios de comunicación e independientes42.
El actuar estatal sostenido por el protocolo antipiquete representó una amenaza a la libertad de prensa. Así lo entendieron la Asociación de Reporteros Gráficos de la República Argentina (ARGRA), el Sindicato de Prensa de Buenos Aires (SiPreBA), el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) y el Centro de Profesionales por los Derechos Humanos (CeProDH), quienes presentaron una denuncia ante la Comisión Internacional de Derechos Humanos (CIDH).
“El escrito, que constó de 30 páginas, alegó el “uso abusivo de armas ‘menos letales’ y de la fuerza”, las “detenciones arbitrarias”, la presencia de personal de seguridad con insignias políticas y el “ataque a trabajadores de la prensa.” Por otro lado, con el artículo 13 de la CIDH en mano, citó que “la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece el principio de universalidad del ejercicio del derecho a la información”, donde “toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión, y aclaró expresamente que su ejercicio no puede ser objeto de censura.” Días atrás había hecho un planteo similar la ONG Naturaleza de Derechos.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos se anticipó a la respuesta formal a esos pedidos y emitió un comunicado en el que le recordó al gobierno que “la protesta social es un elemento esencial en las sociedades democráticas”. Y agregó: “En contexto de protestas, el uso de la fuerza es excepcional y se limita a circunstancias en las que se acredite la legalidad, necesidad y proporcionalidad de la misma. El actuar de las fuerzas civiles y policiales debe orientarse con estricta observación al respeto de derechos humanos”43.
Los manifestantes detenidos fueron 30 personas. El caso más relevante fue el de cuatro mujeres que cantaron el himno nacional argentino y fueron violentamente detenidas por el personal de la Policía Federal44. Lo preocupante fue la práctica de detención dado que durante varias horas estuvieron dentro de un rodado policial circulando por las calles de Capital Federal sin advertir a las detenidas el destino de su libertad. La noticia fue rescatada por los medios de comunicación más o menos oficialistas no solo por la violenta represión a las mujeres, sino porque entre las detenidas se encontraba Adriana Bunge (militante radical)45. El referente del frente político oficialista Martín Lousteau publicó: “Pedimos al gobierno nacional conocer el estado de la militante radical Ivanna Bunge y las otras mujeres detenidas en la noche de hoy. Exigimos su liberación inmediata”46.
Como se ha dicho el proyecto “Bases” no fue aprobado porque el mismo oficialismo, sea porque reconocieron no encontrar con las mayorías necesarias o por desconocimiento del manejo de las reglas parlamentarias, volvió a comisiones y hasta la fecha no fue nuevamente tratado. Las sesiones extraordinarias no fueron prorrogadas y ahora se espera la apertura de las sesiones extraordinarias.
El gobierno nacional está decidido a afectar el Estado Social de Derecho con la utilización de la fuerza y la disponibilidad de todos los recursos económicos. La Ministra de Seguridad de la nación Patricia Bullrich publicó: “Patricia Bullrich recalienta la pelea con los gobernadores: ‘Usaremos todos los recursos del Estado contra los que quieran rebelarse’”47.
El Comité de Expertas del MESECVI-OEA que realiza el seguimiento de la Convención de Belém do Pará expresó su preocupación por el discurso de las autoridades del gobierno argentino y el “retroceso en los marcos legales e institucionales desarrollados para garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia”. En este sentido, señalaron que la decisión de degradar el Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad al rango de subsecretaría reduce la capacidad estatal para prevenir, atender y proteger a las mujeres frente a la violencia de género48.
El Comité de Expertas es el órgano técnico del MESECVI, responsable del análisis y evaluación del proceso de implementación de la Convención de Belém do Pará. Está integrado por Expertas independientes, designadas por cada uno de los Estados Partes entre sus nacionales, quienes ejercen sus funciones a título personal.
La Convención de Belém do Pará o Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, ratificada por Argentina mediante la Ley N° 24.632 el 13 de marzo de 1996, es el instrumento internacional que reglamenta el sistema tutelar de las mujeres contra las distintas violencias padecidas por su condición de género. Tanto la CEDAW como la Convención de Belém do Pará son reglamentadas internamente por la Ley Nº 24.485 de protección integral de las mujeres. La Convención de Belém do Pará mantiene jerarquía supralegal y constituye uno de los pilares fundamentales para combatir la desigualdad estructural padecida por el género femenino.
“El gobierno nacional actual insiste en ejecutar una política regresiva en materia de género: La primera de estas nuevas batallas fue la pelea ridícula y antinatural entre el hombre y la mujer. El libertarismo ya establece la igualdad entre los sexos. La piedra fundacional de nuestro credo dice que todos los hombres somos creados iguales, que todos tenemos los mismos derechos inalienables otorgados por el creador, entre los que se encuentran la vida, la libertad y la propiedad. En lo único que devino esta agenda del feminismo radical es en mayor intervención del estado para entorpecer el proceso económico, darle trabajo a burócratas que no le aportan nada a la sociedad, sea en formato de ministerios de la mujer u organismos internacionales dedicados a promover esta agenda”49.
El Foro Económico Mundial de Davos mantiene una intensa agenda corporativa con la paridad de género50. Del mismo modo, lo hace la OCDE y su compromiso con el cumplimiento de la Agenda 203051. La Cancillería Argentina ha manifestado en ocasiones su intención de aplicar a OCDE52.
Al momento del envío del presente artículo el vocero presidencial anunció en conferencia de prensa que: “Por decisión del presidente Javier Milei se va a proceder a iniciar las actuaciones para prohibir el lenguaje inclusivo y todo lo referente a la perspectiva de género en toda la administración pública nacional”53. En otros términos, el Ejecutivo nacional excluirá y censurará la utilización del lenguaje inclusivo en los documentos de la administración pública profundizando las alertas señaladas por el Comité de Expertas de la OEA en materia de la Convención de Belém do Pará.
Claro está que, tanto en la retórica como en la acción de gobierno, la perspectiva sugiere que la participación activa de la República Argentina en los ámbitos de comercio internacional enunciados se torna difícil. Esto es especialmente evidente dado el quiebre del diálogo social (break social dialogue) y la creciente brecha entre el gobierno y los diversos sectores sociales.
La denuncia realizada en el Comité de DDHH de Naciones Unidas respecto de las medidas legales adoptadas por el actual Gobierno argentino dejó al descubierto los efectos nocivos al derecho fundamental a la reunión pacífica tanto del Protocolo del Ministerio de Seguridad de la Nación como del Proyecto de ley denominado “Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos”.
La comunicación de los Relatores Especiales del Comité de DDHH instó al Gobierno argentino a revisar ambos documentos en coordinación con organizaciones de derechos humanos y mecanismos internacionales, para garantizar que sean compatibles con las normas internacionales de derechos humanos y no impongan restricciones indebidas al ejercicio del derecho a la reunión pacífica. Se insistió en la importancia de tener en cuenta las obligaciones internacionales asumidas por Argentina al ratificar los distintos tratados de derechos humanos. Más aún, cuando se encuentra en juego un tratado internacional de derechos humanos que mantiene la jerarquía constitucional como el PIDCP.
Aún resta la resolución de la denuncia interpuesta por Confederación General del Trabajo de la República Argentina, conjuntamente con la Central Autónoma de Trabajadores y Trabajadoras de la Argentina y la Central de Trabajadores de la Argentina Autónoma ante la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo54, que hasta la fecha del presente documento no se ha expedido. Dicho requerimiento de intervención se relaciona a la afectación de las normas contenidas en el Convenio Nº 87 de la OIT y las decisiones adoptadas por el Comité de Libertad Sindical.
Finalmente, lejos del objetivo descriptivo de las normas en juego, el diálogo social es la mejor forma de calmar las tensiones en la sociedad argentina, que se ha vuelto más dividida y violenta en los últimos meses. La grieta argentina se ha profundizado en términos éticos y estéticos. Los textos analizados presentan una estructura teórica y una retórica sin precedentes en los años de democracia. Es importante volver a respetar las instituciones políticas y jurídicas, cumpliendo con las reglas básicas del pacto social democrático. Para lograrlo, se necesita que tanto las decisiones gubernamentales como las judiciales se ajusten a la calidad democrática que otorgan las leyes, a la Constitución nacional y a los tratados internacionales ratificados. Así, se podrá asegurar que la Argentina, que asume la forma de gobierno representativa, republicana y federal siga siendo un Estado Social de Derecho.
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Redacción Bloomberg Línea: Salario mínimo febrero 2024: de cuánto es y qué se sabe de un aumento, fecha de publicación: 06/02/2024. Recuperado el 15/02/2024 en: https://www.bloomberglinea.com/latinoamerica/argentina/salario-minimo-febrero-2024-de-cuanto-es-y-que-se-sabe-de-un-aumento/#:~:text=Ese%20monto%20equivale%20este%20martes,un%20acercamiento%20entre%20las%20partes.
World Economic Forum: Paridad de género. Recuperado el 11/02/2024 en: https://es.weforum.org/focus/paridad-de-genero/.
1 Boletín Oficial de la Nación Argentina: RESOL-2023-943-APN-MSG. Recuperado el 27/02/2024 en: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/300917/20231215.
2 Boletín Oficial de la Nación Argentina: RESOL-2023-949-APN- MSG. Recuperado el 27/02/2024 en: https://www.boletinoficial.gov.ar/detalleAviso/primera/301219/20231222.
3 Honorable Cámara de Diputados de la Nación: INLEG-2023-153324710- APN-PTE, Recuperado el 24/02/2024 en: https://www4.hcdn.gob.ar/dependencias/dsecretaria/Periodo2023/PDF2023/TP2023/0025-PE-2023.pdf.
4 Víd. Massano, J.P.: “La normalización sindical de Mucci a Casella. Aportes para la comprensión de la “democratización” en la posdictadura argentina”, en Revista Trabajo y Comunicación, Universidad Nacional de La Plata, Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación, Departamento de Historia, Trabajos y Comunicaciones, 55, 2-2022, pp. 1-21. Recuperado el 24/02/2024 en: https://doi.org/10.24215/23468971e159.
5 Víd. Svampa, M. y Pereyra, S.: Entre la ruta y el barrio. La experiencia de las organizaciones piqueteras, Buenos Aires, Editorial Biblos, 2003.
6 Ídem, p. 28.
7 Zaragosa, R.: “Los programas de transferencias monetarias condicionadas en Argentina”, en Desarrollo económico, Vol. 54, Nº. 214, 2015, pp. 333-356, p. 334.
8 Svampa, M.: “Argentina, una década después: Del ‘que se vayan todos’ a la exacerbación de lo nacional-popular”, en Nueva sociedad, Nº 235, 2011, pp. 17-34, p. 19.
9 Víd. VV.AA.: Estado actual del sistema de Relaciones Laborales en Argentina: Grupo de Expertos en Relaciones Laborales, Valdovinos, O. (Pr.), 1º ed., Santa Fe, Rubinzal- Culzoni, 2008.
10 DNU 1694/2009, Ley 26773 y DR 427/2014.
11 DNU 902/2012 de constitución del Fondo Fiduciario Pública denominado Programa Crédito Argentino del Bicentenario para la vivienda única familiar (Pro.Cre.Ar), Decreto 459/2010 del Programa “Conectar Igualdad.com.ar” de incorporacion de la nueva tecnología para el aprendizaje de alumnos y docentes, Decreto 1552/2010 de Plan Nacional de Telecomunicaciones “Argentina Conectada”, línea de crédito del Banco Nación llamado Pro.cre.auto coordinado por Secretaría de Coordinación Económica y Mejora de la competitividad dispuesto por el Decreto 741/2015, Decreto 1602/2009 de Asignación Universal por hijos, Decreto N° 446/2011 de Asignación por Embarazo para Protección Social, Ley N° 27.611 de Asignación por Cuidado de Salud Integral, Ley 26.485 de protección integral de las mujeres, Ley 26.743 de identidad de género, entre otras.
12 Johnson, M.C., Saletti Cuesta, L. y Tumas, N.: “Emociones, preocupaciones y reflexiones frente a la pandemia del COVID 19 en Argentina”, en Ciéncia & Saúde Colectiva, 25 (Supl. 1), (2020). Recuperado el 27/02/2024 en: https://doi.org/10.1590/1413-81232020256.1.10472020.
13 Lucero, M.C., Baldi López, G., Lucero Morales, E. y Tifner, S.: Estrategias de afrontamiento familiar y Salud Mental en el marco del aislamiento social preventivo por COVID 19, Ponencia en XII Congreso Internacional de Investigación y Práctica Profesional en Psicología, XXVII Jornadas de Investigación, XVI Encuentro de Investigadores en Psicología del MERCOSUR, II Encuentro de Investigación de Terapia Ocupacional, II Encuentro de Musicoterapia, Facultad de Psicología - Universidad de Buenos Aires, Buenos Aires, 2020, pp. 188-189.
14 Víd. Quiroz, N. T.: “TikTok: La aplicación favorita durante el aislamiento”, en Revista Argentina de Estudios de Juventud, dossier temático, e044, 2020. Recuperado el 24/02/2024 en: https://doi.org/10.24215/18524907e044.
15 Víd. Sánchez, J., “La pandemia: del negacionismo a la ciencia”, en EuropaSur, fecha de publicación: 11 de enero del 2021. Recuperado el 27/02/2024 en: https://www.europasur.es/opinion/articulos/pandemia-negacionismo-ciencia_0_1537046654.html.
16 Víd. Fernández-Niño, J. y Baquero, H.: “El movimiento anti-vacunas y la anticiencia como amenaza para la Salud Pública”, en Revista de la Universidad Industrial de Santander. Salud, 51(2), pp. 103-106, 2019. Recuperado el 27/02/2024 en: https://www.redalyc.org/jatsRepo/3438/343860382002/343860382002.pdf.
17 Víd. Heras, F.: “Respuestas ante el negacionismo climático”, en Papeles de relaciones ecosociales y cambio global, (140), pp. 119-130, 2018. Recuperado el 27/02/2024 en: https://www.fuhem.es/papeles_articulo/respuestas-ante-el-negacionismo-climatico/.
18 Víd. Achenbach, J.: “Terraplanistas, antivacunas, conspiranoicos, negacionistas... Crece el escepticismo hacia la ciencia”, en National Geographic, fecha de publicación: 08/07/2019. Recuperado el 27/02/2024 en: https://www.nationalgeographic.com.es/ciencia/grandes-reportajes/crece-el-escepticismo-hacia-la-ciencia-2_8953.
19 Víd. Rosas Fonseca, D.: “Desde y para otras ontologías: experiencias durante el confinamiento en San Cristóbal de Las Casas, Chiapas”, en Revista pueblos y fronteras digital, 18, e643, Epub 24 de marzo de 2023. Recuperado el 15/02/2024 en: https://doi.org/10.22201/cims.
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20 Víd. Seco, J., Glombovsky, A. y Tróccoli, J.: “La anti política, desde la política: construcciones discursivas, trazado de fronteras y construcción del pueblo de las “nuevas derechas”, en Argentina”, en Actas publicadas, Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación, Universidad Nacional de La Plata, 2022. Recuperado el 27/02/2024 en: https://www.memoria.fahce.unlp.edu.ar/trab_eventos/ev.16464/ev.16464.pdf.
21 Víd. Fasce, A.: “Los parásitos de la ciencia. Una caracterización psicocognitiva del engaño pseudocientífico”, en Theoria: Revista de Teoría, Historia y Fundamentos de la Ciencia, 32(3), pp. 347-365, 2017. Recuperado el 27/02/2024 en: https://doi.org/10.1387/theoria.17775.
22 N. de A., Traducción del inglés al castellano. Friedman, D., The Machinery of Freedom, 2º ed., Harper & Row, Nueva York, 1973, p. 60. Recuperado el 27/02/2024 en: http://daviddfriedman.com/The_Machinery_of_Freedom_.pdf.
23 Cfr.. Nozick, R.: Anarquía, Estado y Utopía, 1º ed., Fondo de Cultura Económica, Buenos Aires, 1997, p. 39.
24 Cfr. Melo, M.F.: Los salarios mínimos en América Latina para 2024, fecha de publicación: 15/03/2023. Recuperado el 24/02/2024 en: https://es.statista.com/grafico/16576/ajuste-de-los-salarios-minimos-en-latinoamerica/#:~:text=Otros%20de%20los%20pa%C3%ADses%20latinoamericanos,alrededor%20de%20521%20d%C3%B3lares%20mensuales.
25 Cfr. Redacción Bloomberg Línea: Salario mínimo febrero 2024: de cuánto es y qué se sabe de un aumento, fecha de publicación: 06/02/2024. Recuperado el 15/02/2024 en: https://www.bloomberglinea.com/latinoamerica/argentina/salario-minimo-febrero-2024-de-cuanto-es-y-que-se-sabe-de-un-aumento/#:~:text=Ese%20monto%20equivale%20este%20martes,un%20acercamiento%20entre%20las%20partes.
26 Víd. Giménez, J.: Cristina Fernández de Kirchner: “En 2015 teníamos el salario más alto en dólares en América Latina”, fecha de publicación: 11/03/2023. Recuperado el 27/02/2024 en: https://chequeado.com/ultimas-noticias/cristina-fernandez-de-kirchner-en-el-ano-2015-teniamos-el-salario-mas-alto-en-dolares-en-america-latina/.
27 Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala en Feria, “Central de Trabajadores y Trabajadoras de la Argentina CTA c/ Estado Nacional Poder Ejecutivo s /acción de amparo”, Expte. Nro. 56.687/2023, Auto interlocutorio nº 2.
28 Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala en Feria, “Confederación General del Trabajo de la República Argentina c/ Poder Ejecutivo Nacional s/Acción de amparo”, Expte. Nº 56.862/2023, Sentencia definitiva, fecha 30/01/2024.
29 Mandatos del Relator Especial sobre los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación, de la Relatora Especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión y de la Relatora Especial sobre la situación de los defensores de derechos humanos. Recuperado el 24/02/2024 en:https://spcommreports.ohchr.org/TMResultsBase/DownLoadPublicCommunicationFile?gId=28732.
30 Diccionario panhispánico del español jurídico (2024).
31 Office of the High Commissioner for Human Rights – ONU (2018): Clément Nyaletsossi Voule, Relator Especial sobre la libertad de reunión pacífica y de asociación, fecha de publicación: 2018, disponible en https://www.ohchr.org/en/special-procedures/sr-freedom-of-assembly-and-association/clement-nyaletsossi-voule, [Fecha de consulta: 15/02/2024].
32 Irene Khan, fecha de publicación: 2020. Recuperado el 24/02/2024 en: https://www.ohchr.org/es/special-procedures/sr-freedom-of-opinion-and-expression/ms-irene-khan-special-rapporteur-promotion-and-protection-freedom-opinion-and-expression, [Fecha de consulta: 15/02/2024].
33 María Lawlor, fecha de publicación: 2020. Recuperado el 24/02/2024 en: https://www.ohchr.org/en/special-procedures/sr-human-rights-defenders/ms-mary-lawlor.
34 Comité de Derechos Humanos: Observación general núm. 37 (2020), relativa al derecho de reunión pacífica (artículo 21). Recuperado el 27/02/2024 en: https://docstore.ohchr.org/SelfServices/FilesHandler.ashx?enc=6QkG1d%2
FPPRiCAqhKb7yhsrdB0H1l5979OVGGB%2BWPAXj3%2Bho0P51AAHSqSubYW2
%2FRWvqeXcmwcJPCLnvmaZpSJEbfB4flbHl%2FZJNeiAUlys1WX8gRUG7qPXbYwn%2B1weWE
35 Ídem.
36 Ídem.
37 Ídem.
38 Ídem.
39 “Los datos de los autores, cómplices, instigadores y organizadores que hubieren podido ser registrados por las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales –ya se trate de organizaciones formales o informales, con o sin personería jurídica, gremios o partidos políticos– serán remitidos al Ministerio de Seguridad para su comunicación a la autoridad de aplicación correspondiente, a los efectos de la adopción de las medidas administrativas que corresponda”.
40 Comité de Derechos Humanos, Observación general núm. 37…, op. cit.
41 Víd. Diario El Litoral: Comenzó con escándalo: insultaron a Bregman en la sesión por la ley ómnibus, fecha de publicación: 31/01/2024. Recuperado el 27/02/2024 en: https://www.ellitoral.com/politica/video-viral-bregman-insultos-cano-izquierda-camara-recinto-diputados-ley-bases-omnibus_0_I5YXQ4aRlA.html.
42 Víd. González, M. y Montecinigher, N.: “Periodistas y asesores legislativos heridos”, fecha de publicación: 02/02/2024, en Agencia de Noticias Ciencias de la Comunicación (UBA). Recuperado el 27/02/2024 en: https://anccom.sociales.uba.ar/2024/02/02/periodistas-y-asesores-legislativos-heridos/.
43 Montecinigher, N.: “Denuncias ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos”, en Agencia de Noticias Ciencias de la Comunicación (UBA). Recuperado el 24/02/2024 en: https://anccom.sociales.uba.ar/2024/02/02/periodistas-y-asesores-legislativos-heridos/.
44 Víd. Pérez Laudizio, J.: El tenso momento en el que la Policía Federal detuvo a cuatro mujeres y un diputado quiso intervenir: “Esto es culpa de Milei”, fecha de publicación: 01/02/2024, La Nación. Recuperado el 24/02/2024 en: https://www.lanacion.com.ar/politica/el-tenso-momento-en-el-que-la-policia-federal-detuvo-a-cinco-mujeres-y-un-diputado-quiso-intervenir-nid31012024/?gad_source=1&gclid=CjwKCAiArfauBhApEiwAeoB7qAPW0nzM9vt6gzzhRLVcKosePLf-sUEGwHh4ie4hbCLxwuDP0wPjXhoCSsYQAvD_BwE.
45 Víd. Diario El Litoral: Seis personas fueron detenidas tras los incidentes en inmediaciones del Congreso, fecha de publicación: 01/02/2024. Recuperado el 27/02/2024 en: https://www.ellitoral.com/politica/personas-siguen-detenidas-incidentes-inmediaciones-congreso-ley-omnibus-bases-diputados-ahora-hoy-miercoles-jueves_0_LpdpNKAvlz.html.
46 Vid. Lousteua, M., Red Social X, fecha de publicación: 01/02/2024. Recuperado el 27/02/2024 en: https://twitter.com/GugaLusto/status/1752902991336624154.
47 Vid. Clarín: Patricia Bullrich recalienta la pelea con los gobernadores: “Usaremos todos los recursos del Estado contra los que quieran rebelarse, fecha de publicación: 27/02/2024. Recuperado 14/02/2024 en: https://www.clarin.com/politica/patricia-bullrich-recalienta-pelea-gobernadores-usaremos-recursos-quieran-rebelarse_0_hH5KZSubuq.html.
48 Cfr. Organización de Estados Americanos: Comité de Expertas expresa preocupación por retroceso en la institucionalidad de las mujeres en Argentina, fecha de publicación: 22/02/2024. Recuperado el 24/02/2024 en https://belemdopara.org/wp-content/uploads/2024/02/Comunicado-Argentina-Institucionalidad.pdf.
49 Casa Rosada Presidencia: Palabras del Presidente de la Nación, Javier Milei, en la 54° Reunión Anual del Foro Económico Mundial, en Davos, fecha de publicación: 17/01/2024. Recuperado el 11/02/2024 en: https://www.casarosada.gob.ar/informacion/discursos/50299-palabras-del-presidente-de-la-nacion-javier-milei-en-el-54-reunion-anual-del-foro-economico-mundial-de-davos.
50 Víd. World Economic Forum: Paridad de género. Recuperado el 11/02/2024 en: https://es.weforum.org/focus/paridad-de-genero/.
51 Víd. Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico: Gender Equality, fecha de publicación: 23/06/2023. Recuperado el 24/02/2024 en: https://www.oecd.org/gender/.
52 Víd. La Nación, “Le llevará a la Argentina por lo menos seis años ingresar a la OCDE”, fecha de publicación: 08/02/2024. Recuperado el 24/02/2024 en: https://www.lanacion.com.ar/economia/comercio-exterior/le-llevara-a-la-argentina-por-lo-menos-seis-anos-ingresar-a-la-ocde-nid08022024/#:~:text=Seg%C3%BAn%20inform%C3%B3%20la%20Canciller%C3%ADa%2C%20%E2%80%9Cel,para%20ingresar%20a%20la%20OCDE%E2%80%9D.
53 Télam: El Gobierno prohibirá el lenguaje inclusivo y la perspectiva de género en el Estado, anunció Adorni, fecha de publicación: 27/02/2024, Recuperado 28/02/2024 en: https://youtu.be/AZqzznl-7ck?si=lmMwHpUynsoBk8fv.
54 Víd. Confederación de Trabajadores y Trabajadoras Argentinas: Intervención Urgente del Director General de la OIT y remisión de información ante la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendacione, s.f.