Desafíos y oportunidades para los trabajadores migrantes y los objetivos de desarrollo sostenible

Collective bargaining in the face of the digitisation of working conditions

Salvador Guarecuco Cordero

Doctorando en Ciencias Jurídicas y Sociales

Universidad de Málaga

  • https://orcid.org/0009-0007-6661-9470

Cita Sugerida: GUARECUCO CORDERO, S. «Desafíos y oportunidades para los trabajadores migrantes y los objetivos de desarrollo sostenible». Revista Crítica de Relaciones de Trabajo, Laborum. nº 11 (2024): 83-102.

Resumen

Abstract

El artículo tiene por objetivo analizar la vulnerabilidad de los trabajadores migrantes en España, en especial los provenientes de países con altos niveles de pobreza y desigualdad y su contribución a la consecución de los objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la Agenda 2030 de la ONU, enfocándose en los que guardan relación con estos colectivos. En este sentido, el artículo analiza temas como la vulnerabilidad de la migración, migración y género, edadismo y migración y la aporofobia y migración, para luego proponer la inclusión de un ODS sobre migración que garantice que nadie se quede atrás en el proceso de desarrollo sostenible, pero sobre todo afianzar el numero 08 sobre empleo y crecimiento económico.

The article aims to analyze the vulnerability of migrant workers in Spain, especially those from countries with high levels of poverty and inequality, and their contribution to the achievement of the Sustainable Development Goals (SDG) of the UN Agenda 2030, focusing on those related to these groups. In this sense, the article analyzes topics such as the vulnerability of migration, migration and gender, ageism and migration and aporophobia and migration and then proposes the inclusion of an SDG on migration that guarantees that no one is left behind in the process of sustainable development, but above all, strengthen number 08 on employment and economic growth.

Palabras clave

Keywords

Migración; políticas migratorias; objetivos de desarrollo sostenible ODS; empleo; vulnerabilidad de la migración

Migration; migration policies; SDG sustainable development goals; employment migration vulnerability

  1. INTRODUCCIÓN

La Agenda 2030 de la ONU considera determinante la contribución de los trabajadores migrantes al logro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible1. En consecuencia, algunos de tales objetivos contienen metas e indicadores directamente pertinentes a la migración, haciendo honor al principio rector de la Agenda 2030, “no dejar a nadie atrás”. Sin embargo, es necesario que esta agenda aborde la migración internacional de manera más contundente a lo cual podría aportar la inclusión de un nuevo ODS relacionado con la migración.

En ese sentido, el artículo, producto de una revisión documental de artículos científicos y libros de autores investigadores reconocidos por sus aportes al campo de la migración. El mismo se desarrolla en el marco de la investigación doctoral sobre la política migratoria española en el contexto de la migración internacional del autor en la Universidad de Málaga. El artículo tiene por objetivo proponer los elementos que sustentan la inclusión de un Objetivo de Desarrollo Sostenible en la Agenda de la ONU centrado en la migración in stricto sensu y en el reconocimiento de la necesidad de una gobernanza global del movimiento de personas donde no se considere a este colectivo como un problema a limitar, sino como un motor complejo de desarrollo que requiere ser gestionado de manera integral para garantizar la no exclusión de los individuos migrantes por razones de xenofobia, aporofobia, edadismo o género como puentes para una empleabilidad acorde a sus preparaciones de origen.

En este sentido, el artículo analiza la vulnerabilidad de los colectivos migrantes y sus causas como el género, el edadismo y la aporofobia. Para ello, está conformado por ocho secciones donde la introducción es la primera. La segunda sección reflexiona sobre los ODS de la Agenda 2030 y su relación con la migración internacional. La tercera sección trata sobre la vulnerabilidad y la migración considerando la vulnerabilidad social y los derechos humanos; la vulnerabilidad social de la migración en España y los colectivos migrantes vulnerables versus empleo digno. Luego, la cuarta sección trata sobre la migración y género, donde se reflexiona sobre cómo las mujeres migrantes son más vulnerables a procesos de marginación por razones culturales, económicas, raciales, entre otras. La quinta sección, edadismo y migración, reflexiona sobre la vulnerabilidad que experimentan las personas mayores migrantes de no conseguir empleo y condiciones de vida dignos. El sexto apartado desarrolla la aporofobia de la migración, esto es la fobia a las personas migrantes pobres más por pobres que por migrantes. El séptimo apartado reflexiona sobre el sistema jurídico español de inmigración.

Finalmente, en la sección octava, se argumenta la importancia de incorporar la temática migratoria en la agenda de las Naciones Unidas. Se propone establecer indicadores y objetivos más rigurosos y comprometidos, especialmente en lo que respecta al empleo de los migrantes. Esto tiene como finalidad potenciar la integración efectiva de este colectivo en la sociedad de acogida en reconocimiento del aporte que el mismo brinda al desarrollo económico de las naciones de acogida. Se sugiere la creación de un Objetivo de Desarrollo Sostenible específico que enlace la migración con el empleo y el desarrollo económico, garantizando así un enfoque más beneficioso para este colectivo

  1. ODS DE LA AGENDA 2030 Y MIGRACIÓN

Son tres los ODS que contienen metas e indicadores con incidencia directa en la migración internacional, estos son el ODS 8, el 10 y el 17. El ODS 8, trabajo decente y crecimiento económico2, en su meta número 8 contempla proteger los derechos laborales y promover un entorno de trabajo seguro para todos los trabajadores, incluidos los trabajadores migrantes, en particular las mujeres migrantes y las personas con empleos precarios. En esta meta, dos de sus indicadores, 8.8.1 y 8.8.2, incluyen explícitamente a los migrantes, el primero relacionado con la frecuencia de las lesiones ocupacionales y el segundo con los derechos de asociación y negociación colectiva.

Este objetivo 8 busca promover el crecimiento económico sostenido, inclusivo y sostenible, el empleo pleno y productivo y el trabajo decente para todos. Se enfoca en impulsar empleos decentes que ayuden a las personas a salir de la pobreza y disminuir las desigualdades. La migración puede jugar un papel importante en este objetivo, ya que los migrantes contribuyen, muchas veces de manera determinante, a la fuerza laboral y al crecimiento económico de los países de acogida.

El segundo ODS relacionado con la migración es el número 10, reducción de las desigualdades3. La meta 10.7 se plantea facilitar la migración y la movilidad de manera ordenada, segura, regular y responsable de las personas, entre otras cosas mediante la aplicación de políticas migratorias planificadas y bien gestionadas, la cual sería medida por el indicador 10.7.2, relativo al número de países que implementan políticas migratorias bien gestionadas. Por su parte, la meta 10.7.C establece que para 2030 se reducirá a menos del 3% de los costos de transacción de las remesas de los migrantes para, así eliminar los canales de envío de remesas con un costo superior al 5%. Para ello, el indicador 10.1, costo de las remesas como porcentaje del monto remitido, permitirá vigilar el logro de tal meta. Este ODS 10 busca reducir la desigualdad dentro y entre los países. Esto implica promover la inclusión social, económica y política de todas las personas, especialmente las más desfavorecidas, y garantizar la igualdad de oportunidades para todos. Los migrantes son uno de los grupos que sufren mayor desigualdad, por lo que este objetivo también se enfoca en contribuir a mejorar sus condiciones de vida.

Finalmente, el tercer ODS que contempla la migración es el número 17, alianzas4. Este objetivo se planteó en la meta 17.18 tratar de mejorar la prestación de apoyo para el fomento de la capacidad a los países en desarrollo (…), con miras a aumentar de forma significativa la disponibilidad de datos oportunos, fiables y de alta calidad desglosados por grupos de ingresos, género, edad, raza, origen étnico, condición migratoria, discapacidad, ubicación geográfica y otras características pertinentes en los contextos nacionales. Los indicadores que permitirán vigilar el cumplimiento de esta meta están referidos a la fortaleza de las estadísticas oficiales de cada país, pero luego de la pandemia la situación se torna replanteable, ya que, en la actualidad el escenario globalizado es cambiante, más con los conflictos bélicos que se desarrollan entre Ucrania y Rusia. De allí que, este objetivo 17 busca fortalecer la Alianza Mundial para el Desarrollo Sostenible, movilizando e intercambiando conocimientos, capacidad técnica, tecnología y recursos financieros para alcanzar la Agenda en todos los países, en particular en los países en desarrollo. La migración es un fenómeno global que impacta en todos los países y es afectada por todas las decisiones de gobernanza, por lo que es relevante para este objetivo.

  1. VULNERABILIDAD Y MIGRACIÓN

La vulnerabilidad es la posibilidad de ser afectado por una amenaza; es la debilidad que limita o impide la propia defensa ante una acción destructiva de distintos tipos que pueden derivar en desastres. Las vulnerabilidades que puede enfrentar la sociedad son de diversa índole: naturales, físicas, económicas, sociales, políticas, técnicas, ideológicas, educativas, culturales, ecológicas e institucionales, pudiendo estar asociadas con inestabilidad política, pobreza, fragmentación social e indefensión, pues, estos, contribuyen a la limitación de respuestas ante riesgos y amenazas. Acá, aunque se usan especialmente para referirse a vulnerabilidades ante riesgos y desastres naturales, eventualmente se pueden configurar para convertirse en vulnerabilidades y riesgos sociales.

Indudablemente, existe una relación estrecha entre la vulnerabilidad física y la condición de pobreza(empleabilidad) que presente una persona por las limitaciones que implica para ubicar residencias en zonas seguras. Por su parte, la vulnerabilidad económica está vinculada con el acceso que tiene la población de un determinado centro poblado a los activos económicos (tierra, infraestructura, servicios y empleo asalariado, entre otros), que se refleja en la capacidad para hacer frente a un desastre. Está determinada, fundamentalmente, por el nivel de ingreso o la capacidad para satisfacer las necesidades básicas por parte de la población, la misma puede observarse en un determinado centro poblado mediante la información estadística disponible en los mapas de pobreza.

Ahora bien, las poblaciones pobres por sus bajos niveles de ingresos, a las que no les es posible satisfacer sus necesidades básicas, constituyen el sector más vulnerable de la sociedad. Estas, por falta de acceso a viviendas, invaden áreas ubicadas en las riberas de los ríos, laderas o rellenos sanitarios, lugares no aptos para residencias donde carecen de los servicios básicos elementales y presentan escasas condiciones sanitarias, aunado a la falta de empleo digno. Asimismo, carecen de alimentación, servicios de salud, educación entre otros. Su análisis está vinculado a variables como la actividad económica propiamente dicha, el acceso al mercado laboral, el nivel de ingresos, situación de pobreza o desarrollo humano.

La vulnerabilidad social se analiza a partir del nivel de organización y participación que tiene una colectividad para prevenir y responder ante situaciones de emergencia. La población organizada puede superar más fácilmente las consecuencias de un desastre, que las sociedades que no están organizadas. Por lo tanto, su capacidad para prevenir y dar respuesta ante una situación de emergencia es mucho más efectiva y rápida. No obstante, mayor será la vulnerabilidad de una comunidad si su cohesión interna es pobre. Es decir, la ausencia de liderazgo a nivel comunitario suele ser un síntoma de vulnerabilidad. Cuando más integrada esté una comunidad superando los inconvenientes que suelen presentarse les resultará más fácil absorber las consecuencias de un desastre y podrá reaccionar con mayor rapidez que una comunidad que no lo esté.

El análisis de la vulnerabilidad social implica estudiar el nivel de organización y participación de la población en los trabajos comunales, grado de relación entre las instituciones y organizaciones locales, tipo de integración entre las organizaciones e instituciones locales, relaciones y contratos laborales entre otras. Por su parte los desastres pueden ser de dos tipos: naturales y socio-naturales y antrópicos o sociales.

La doctrina ha entendido vulnerabilidad social “como un proceso encarado por una persona, grupo o comunidad en desventaja social y ambiental en el que cabe identificar los siguientes elementos: 1) existencia de riesgos externos a la persona, grupo o comunidad; 2) proximidad a los mismos; 3) posibilidad de evitarlos; 4) capacidad y mecanismos para superar los efectos de esos riesgos;
5) situación final resultante, una vez enfrentadas las consecuencias de la actuación de dichos riesgos”5.

De lo anterior expuesto, se tiene que la vulnerabilidad social hace referencia a un fenómeno de la sociedad que ha sido abordado desde distintos puntos de vista: teóricos, epistemológicos y disciplinares, lo cual da cuenta de su alta complejidad 6. El mismo, alude a la posibilidad de los humanos de ser dañados y a su condición de finitud y mortalidad7. La complejidad del término vulnerabilidad plantea, al menos, dos dimensiones. Una antropológica y una sociopolítica8.

La dimensión antropológica del término vulnerabilidad hace alusión a la condición de fragilidad de la naturaleza del ser humano en cuanto a su ser dual biológico y psíquico. Por su parte, la dimensión sociopolítica de la vulnerabilidad se refiere a las condiciones ambientales o de situaciones socio-económicas (empleo digno) en las que una persona o grupo de ellas es especialmente frágil y sobre las que dichas personas han perdido el control enfrentándose a la imposibilidad de cambiarlas.

En este sentido, la mayoría de las definiciones de vulnerabilidad9, la misma se presenta ante un tipo de amenaza; la vulnerabilidad recae sobre una persona o grupo de personas quienes sufren alguna pérdida; las condiciones de las personas antes de una situación de estrés que las hacen más propensas a experimentar la situación adversa, y; las estrategias desarrolladas por estos sujetos para enfrentar y ajustarse a dicha situación adversa.

En la discusión sobre la vulnerabilidad, resalta además la necesidad de diferenciar entre susceptibilidad y vulnerabilidad10. Así, susceptibilidad de ser afectado por una amenaza específica; se refiere a que existe la posibilidad de ser afectado. Por su parte, con susceptibilidad se hace referencia a las limitaciones y necesidades que predisponen al sufrimiento11. Vulnerabilidad, en cambio, hace referencia a que la posibilidad de ser afectado por alguna situación es aún mayor, debido a estar en una situación específica de pérdida. Aunque ambos términos están íntimamente relacionados, y ambos son necesarios para evaluar las condiciones de vulnerabilidad de una persona o grupo de personas, estos tienen umbrales distintos.

En consecuencia, la vulnerabilidad social es un concepto que caracteriza la condición de los grupos de personas que, por carencias de tipo económicas, laboral, de hábitat, cultural, psicológica, personal, social y de género, se encuentran en un riesgo de exclusión social. Las personas vulnerables son aquellas que están perdiendo sus derechos y hasta las posibilidades de cumplir con sus deberes.

La vulnerabilidad social implica el riesgo de ocurrencia de desastres antrópicos o sociales de diversos tipos12:

Es importante destacar que los grupos vulnerables de migrantes son susceptibles de sufrir principalmente exclusión humana, sin embargo, no están exentos de experimentar los efectos de la delincuencia ni de la invisibilización en la gestión pública o privada.

Los procesos de exclusión social colocan a las personas que los sufren en situación de desventaja con relación al resto de la ciudadanía al no poder acceder a los recursos necesarios para satisfacer sus necesidades básicas, con lo cual aumentan sus posibilidades de pasar a contribuir a elevar los niveles de pobreza y de desigualdad entre los grupos sociales. Los grupos vulnerables, son en ocasiones víctimas de maltrato contra sus derechos, discriminación y estigmatización social.

De lo anterior se tiene que, al referir a colectivos vulnerables se alude a personas con baja capacidad para enfrentar los desafíos que les impone su entorno y más en la búsqueda activa de empleo (BAE). Estas pueden ser: personas desempleadas de larga duración; personas mayores de cincuenta años; afrodescendientes; grupos étnicos; personas con diversidad religiosa; personas con diversidad funcional, con discapacidad; personas con diversidad sexual; trabajadores de baja cualificación (jornaleros, trabajadoras del hogar, entre otros); personas infectadas con el virus de inmunodeficiencia humana (VIH) o enfermas del síndrome de inmunodeficiencia (SIDA); niñas y niños; mujeres víctimas de violencia de género; mujeres víctimas de violencia sexual; mujeres víctimas de trata; mujeres cabeza de familia monoparental, e inmigrantes entre otros.

Todos estos grupos de personas presentan una capacidad disminuida para hacer frente a alguna situación adversa, de incorporarse al desarrollo y de acceder a mejores condiciones de bienestar. Por lo cual, se encuentran de alguna manera excluidos de la sociedad ocupando una posición desigual con relación al resto de ella.

  1. Vulnerabilidad social y derechos humanos

Quizá es más acertado referirse a los grupos vulnerables como personas en situación de vulnerabilidad en lugar de referirse a ellos como personas vulnerables. Esta forma de referirse a ellos pudiera llamar la atención sobre la necesidad del colectivo de recibir la atención adecuada para ayudarlos a superar sus limitaciones y a mejorar su situación, en lugar de pensar en su situación como una sin posibilidades de ser superada.

De lo anterior se desprende que, hablar de grupos en situación de vulnerabilidad expone la transitoriedad de la situación que enfrentan estas personas, lo cual es dependiente de un contexto social e histórico determinado. Por el contrario, referirse a ellos y a ellas como vulnerables contribuye a que dicha situación sea la definitoria de esas personas. Incluso, es posible ajustar un poco más los términos para referirnos a grupos vulnerados, con lo cual se hace referencia a grupos de personas cuyas carencias y limitaciones obedecen a haber sido violentados y oprimidos en sus derechos, con lo cual se visibiliza, no sólo la posición, sino también, los responsables de dicha dirección, bien sea por acción u omisión.

Estas consideraciones de nomenclaturas y expresiones son importantes para el propósito de luchar por los derechos humanos pues, evidencian que, dichas vulnerabilidades resultan de decisiones y procesos sociales que guardan relación con tratamientos históricos y sociales provenientes de las relaciones de poder que se establecen en la sociedad. En ello se resaltan las formas de opresión como la explotación laboral/física, la marginalización, la falta de representatividad, invisibilidad cultural, violencia física, entre otros, que operan en las personas o grupos de personas en situación de vulnerabilidad.

Resalta entonces, la necesidad de idear estrategias que permitan respetar la dignidad y los derechos humanos de los migrantes y de los que, intentando muchas veces salvar sus vidas y la de los suyos, se embarcan en aventuras peligrosas para acceder a otras latitudes donde esperan conseguir una buena vida traducida en un empleo digno. Sin embargo, muchas veces se consiguen con otras limitaciones, otras carencias y otros peligros, si acaso, no mayores que los dejan atrás.

Los derechos humanos de los migrantes se ven vulnerados de distintas maneras, pero especialmente, debido a la desigualdad y la exclusión social con la que frecuentemente deben enfrentarse tanto en sus lugares de origen, razón por la cual se ven obligados a salir de ellos, como en los de destino, por ejemplo la discriminación para ser contratados laboralmente. De sus lugares de origen buscan salir debido a grandes crisis económica, política y/o social, donde no se vislumbra un futuro para ellos y para sus familias. Son lugares donde la dignidad humana y el respeto a los derechos humanos están en entredicho.

Así, emigrar, para muchos, frecuentemente luce como la única esperanza de superar las carencias, limitaciones y amenazas que viven en sus tierras: hambrunas, desempleo, pobreza extrema, enfermedades, sequías, terremotos, entre otros. Estas condiciones impulsan a locales desesperados a emigrar a un futuro incierto, pero, seguramente mejor que el que viven. Estas personas buscan insertarse en una sociedad que les es ajena y que, aunque en principio esté diseñada para el respeto de la dignidad humana, frecuentemente, en ella encuentran múltiples barreras que le impiden sistemática y estructuralmente acceder al respeto de sus derechos humanos universales. Sin embargo, el dilema es claro, ni España, ni ningún país, tiene la capacidad ilimitada de dar entrada a altos contingentes de migrantes precarios, lo cual, además, se conjugaría con factores de exclusión social, dualización económica y diferenciación cultural derivando en situaciones de xenofobia y racismo, entre otros13.

Lo anterior hace patente la necesidad urgente de diseñar estrategias y políticas para el fomento y desarrollo de una cooperación internacional eficiente y bien coordinadas que tomen en cuenta y atiendan todos los factores que contribuyen a la complejidad de la migración internacional, entre ellas el conjunto de normas jurídicas referidas a la inmigración, pero sin requisitos incumplibles materialmente para poder insertarse en el mundo laboral y productivo.

  1. Vulnerabilidad social de la migración en España

Las personas migrantes, especialmente si provienen de países con altos niveles de pobreza y desigualdad y, además, si carecen de la documentación legal, frecuentemente pasan a formar parte de los colectivos vulnerables de los países de acogida con oferta laboral limitada en condiciones de precariedad y vulnerabilidad social.

El informe Esenciales resalta el carácter de inmigración de España14. El mismo argumenta que, para 2020 los inmigrantes representaban el 11,5 % de la población española, siendo medio millón de ellos indocumentados, es decir, irregulares. Dicha cantidad aproximada de inmigrantes se ha visto elevada significativamente como efecto de la pandemia. Se prevé que, producto de la reactivación económica, la recuperación de las oportunidades de empleo y la inestabilidad política y económica de algunos países de origen con facilidad para llegar a España como turistas o solicitantes de asilo, continúen llegando al país nuevos inmigrantes atraídos por el dinamismo económico del país.

Los migrantes resultan atractivos para empresarios que requieren de mano de obra a bajo costo para la realización de trabajos de baja cualificación. La principal desventaja de los migrantes vulnerables consiste en el desconocimiento de muchos de sus derechos humanos o en la dificultad para hacerlos respetar.

Es importante destacar que la situación laboral de los migrantes se ve incidida por los vaivenes que experimenta la economía global, en especial, la local. Esto debido a que la necesidad de mano de obra extranjera es mayor en épocas de prosperidad económica de los países de acogida pues, al mejorar sus ingresos y estabilidad económica, los trabajadores locales tienden a rechazar los trabajos en los sectores que requieren mano de obra de baja cualificación. Mientras que, en épocas de contracción económica, ante el aumento del desempleo, los trabajadores locales tienden a regresar a estos trabajos, inclinándose a desarrollar comportamientos xenófobos y racistas hacia los trabajadores extranjeros por considerar que estos les invaden las oportunidades laborales 15.

Adicional a ello, en épocas de crisis se hace común la destrucción de muchos empleos, con lo cual, la pérdida del trabajo acarrea el deterioro de la situación laboral e impacta el estatus legal de los migrantes con el riesgo asociado de pérdida del permiso de trabajo y, con ello, del permiso de residencia. Esta situación contribuye a aumentar la vulnerabilidad social de los migrantes quienes habían conseguido una situación legal en el país, pero no habían logrado ingresar al estado de bienestar español. En el caso de los migrantes que, por no tener estatus legal en el país, se ven obligados a trabajar en la economía sumergida, éstos ven cada vez más lejana la posibilidad de obtener una legalización de su estadía en España.

En las condiciones descritas, siguiendo a Feito (2007), los migrantes, que conforman un grupo social vulnerable en función de sus circunstancias, su reciente llegada al país y lo débiles de sus redes sociales de apoyo, pasan, de ser vulnerables a ser susceptibles por estar en situación de indefensión y predisposición a un daño ulterior 16 17.

Lo anterior se traduce en desigual posibilidad de acceder a empleo digno y con este a la inserción e integración en la sociedad de acogida. Lograr emplearse dignamente es medular pues, por un lado, le permite lograr libertad y estabilidad económica para adquirir los bienes y servicios que les son necesarios y acceder así a una calidad de vida digna. Por otro lado, un empleo digno permite a los migrantes integrarse a la sociedad de acogida y desarrollar un sentido de pertenencia e identidad que, no sólo le permite sentirse protegido, sino que le permite hacer su mejor aporte a esta con sus conocimientos, cultura, tradiciones, entre otros, amén de su contribución económica mediante el pago de impuestos de ley18.

Es importante resaltar que, un migrante vulnerable experimenta múltiples efectos negativos de diversos órdenes producto de las limitaciones y carencias que ocasionan su vulnerabilidad. Dichos efectos se evidencian en los órdenes: económico, político y sociocultural. En el aspecto económico: un migrante vulnerable tiene ingresos insuficientes para sufragar sus gastos y los de su familia; frecuentemente, producto del desempleo, se ve en la necesidad de ingresar al mercado de trabajo informal, con lo cual se hace invisible al sistema económico, enfrentando, como consecuencia, dificultad de acceso a recursos básicos. En cuanto a lo político, un migrante vulnerable carece de la oportunidad de expresarse; no puede participar de las decisiones que inciden en la vida cotidiana de la comunidad en la cual hace vida; no tiene acceso a la participación política, por lo cual no tiene representatividad.

Con relación a lo sociocultural, los migrantes vulnerables pueden ser marginados y estigmatizados socialmente, lo cual dificulta su integración a la sociedad de acogida; tienen dificultad para acceder a los sistemas de educación y salud con lo cual sus posibilidades de desarrollo se ven seriamente limitadas; sus tradiciones culturales son invisibilizadas en una sociedad donde prácticamente son fantasmas que no terminan de encajar en la vida sociocultural de la comunidad de acogida19.

En síntesis, la situación de vulnerabilidad y susceptibilidad social del migrante a nivel de contratos laborales dignos le obstaculiza el ejercicio pleno de sus derechos humanos. De lo anterior, se evidencia la necesidad de los países, en especial de España, de desarrollar propuestas que permitan fomentar la inclusión social, la asistencia y educación a personas socialmente vulnerables que concedan elevar las posibilidades de estos colectivos de ser y sentirse incluidos en la sociedad laboral, esto, aun cuando España es respetuosa de las distintas leyes y tratados internacionales creados para proteger a la población vulnerable, donde la población migrante ocupa un lugar preponderante.

En este sentido, se hacen necesarias propuestas dirigidas a reducir la vulnerabilidad brindando una protección general a todos los migrantes, pero también, generando propuestas orientadas a atender las necesidades específicas de protección de migrantes susceptibles. Es decir, aquellos que, por diversas circunstancias, han perdido la capacidad de protegerse y proveerse a sí mismos y a sus familias20. Empresa esta que demanda una visión desde la interseccionalidad de la migración como colectivo vulnerable para generar estrategias que permitan a estos colectivos, en tanto general, pero también en situaciones específicas donde confluyen diversos perfiles de opresión, acceder al sistema de bienestar español sin amenazar a éste.

Permitir a los migrantes acceder al sistema de bienestar con normas jurídicas en funciones sociales como por ejemplo el andamiaje migratorio y el acceso a la seguridad social cotizando, claramente permitirá, no sólo brindar protección a este grupo vulnerable, sino que contribuirá a fortalecer la dinamización económica que ellos representan, con lo cual, incluso se fortalecería el sistema de seguridad social español.

  1. Colectivos migrantes vulnerables/empleo digno

Los sectores en los que tradicionalmente se ubican los inmigrantes han sido: el servicio doméstico, la agricultura (agricultura intensiva en invernaderos y recogida de frutos), la hostelería, la construcción y el comercio al por menos. Sin embargo, el mismo autor argumenta que esta situación ha venido cambiando con el devenir del tiempo, pues la presencia de inmigrantes en el mercado laboral, en economía sumergida o no, se ha venido diversificando y extendiendo a sectores como: la pesca, las mudanzas, los pequeños transportes, las reparaciones a domicilio, el cuidado de ancianos, o servicios geriátricos a domicilio, el comercio, tanto al por mayor como al por menor, el servicio doméstico residente, manufactura en almacenes o las mudanzas21.

Es oportuno mencionar que es amplia y comúnmente aceptado como cierto que los inmigrantes ocupan los puestos de trabajo que los españoles rechazan. Si bien es cierto que esta situación es frecuentemente cierta, también es cierto que muchos puestos de trabajo son ocupados tanto por inmigrantes como por trabajadores españoles, puestos de trabajo que, o bien los españoles no saben hacer, o para los que no hay suficientes españoles cualificados, o que, aun habiendo españoles para ello, los empresarios prefieren a los inmigrantes pues estos son susceptibles de recibir menor paga y peores condiciones22.

En otras palabras, aunque en no pocas ocasiones, los inmigrantes ocupan puestos de trabajo que los españoles no desean desempeñar, generalizar incurre en el riesgo de caer en simplismos que invisibilizan otras situaciones. “Aunque cualquier generalización resultaría abusiva, puede decirse que en España los inmigrantes tienden a ocupar puestos de trabajo poco cualificados, muchas veces temporales, estacionales o precarios, y frecuentemente no bien remunerados. Los sectores con mayor presencia inmigrante se caracterizan por bajos niveles de cualificación y productividad, de salarios y de participación sindical, deficientes condiciones de trabajo, y altas cotas de temporalidad y siniestralidad. Se trata, pues, de una inserción laboral desfavorecida. Una elevada proporción de los inmigrantes constituye un cierto proletariado de los servicios, de la agricultura y de la construcción. Con frecuencia se denuncian abusos, desde horas extraordinarias no abonadas hasta el impago de los salarios pactados” 23.

Estos trabajadores resultan atractivos en la economía sumergida, donde se encuentran especialmente limitados en el ejercicio de sus derechos y, a menudo enfrentan dificultades que inciden negativamente en su calidad de vida al ver limitado su acceso a servicios básicos como agua y alimentos, o educación, salud, transporte, empleo adecuado donde impere un cumulo de contrataciones acordes a las labores a realizar entre otros. Las precariedades en las que estos colectivos viven y laboran contribuyen a aumentar el riesgo de padecer lesiones por accidentes de trabajo, incapacidad permanente, así como enfermedades físicas y mentales24. A lo anterior se suma en ocasiones la discriminación racial y étnica.

  1. MIGRACIÓN Y GÉNERO

El género es un factor determinante en la experiencia de ser migrante. Ser migrante ya somete a las personas a enfrentar situaciones de posible marginación por razones culturales, económicas y raciales, entre otros. Agregar a lo anterior, los elementos de sexo y género contribuye a generar experiencias totalmente distintas y en las que la referida marginación adquiere una mayor fuerza, experiencias de dominación que la interseccionalidad permite visibilizar.

De allí que, analizar la migración desde una perspectiva de género es relativamente nuevo. Ello a pesar de que el fenómeno (Realidad Social) de la migración humana ha sido objeto de estudio desde hace mucho tiempo, en el mismo, tradicionalmente, no se ha tomado en consideración el factor género25. Algunos estudios de migraciones otorgan poca relevancia al género en este fenómeno; otros lo referencian superficialmente; y otros, lo plantean sin profundizar en las causas que originan los patrones de migración femenina. Sin embargo, la importancia de la cantidad de remesas recibidas en las economías de origen por parte de mujeres migrantes producto de empleos precarios o no, ha estado llamando la atención sobre los patrones de migración femenina, no tanto por motivos de género, sino económicos. Para ello, es necesario incorporar a los análisis nuevos modelos y variables que permitan visualizar las diferencias entre los patrones de migración masculina y femenina.

En el proceso de decisión de la migración femenina inciden factores macro y micro, entre ellos, el modelo patriarcal, tanto de las sociedades de las cuales las mujeres migrantes son originarias, como el de las sociedades de acogida 26. Esto es importante por las restricciones morales que estos modelos imponen a las mujeres en cuanto a su visibilización y representatividad en la sociedad; las oportunidades de desarrollo personal y profesional de las que pueden disponer en ellas; la responsabilidad que tienen en el núcleo familiar, tanto en la responsabilidad del cuidado de hermanos, familiares y del hogar, como en relación a la reproducción y cuidado de los hijos; entre otros. Por otro lado, las restricciones morales que sufren las mujeres por el modelo patriarcal hace que su experiencia migratoria sea especialmente difícil y complicada si lo hace sola, pues va expuesta a múltiples peligros, además de al juicio de la sociedad que muchas veces es opresora 27.

Otros factores macro planteados son los económicos y los legales. En cuanto al factor económico, por un lado, las investigaciones dan cuenta de cómo la globalización ha dado origen a la instalación de multinacionales en lugares específicos donde tienen oportunidad de contratar mano de obra femenina por su bajo costo, porque es poco exigente de reivindicaciones salariales y, por la baja autoestima desarrollada por influencia del modelo patriarcal, son sumisas, todo lo cual las hace apetecibles para estas empresas. Por otro lado, en lo relacionado al ámbito legal, la investigación de la migración desde una perspectiva de género ha develado el carácter discriminatorio hacia la mujer de la redacción de las leyes migratorias.

Con relación a los factores micro incidentes en las condiciones que se constituyen en las causas para impulsar la migración femenina destacan: las características personales (grado de instrucción, estado civil, edad, cantidad de hijos); experiencia laboral; clase social; etnia; orden de nacimiento; etapa del ciclo de vida en que se produce la migración; género y orientación sexual; estructura familiar; relación con otras mujeres del entorno; posibilidades de combinar el trabajo productivo con el reproductivo según la etapa del ciclo familiar; grado de vinculación moral con la familia; entre otros.

Todos estos factores macro y micro se imbrican de tal manera que producen las condiciones en las que se producen las decisiones de emigrar de las mujeres. Condiciones estas distintas para cada mujer en la que confluyen diferentes planos de dominación que trascienden en sus posibilidades de integración y desarrollo en la sociedad de acogida. Por caso, las mujeres que deciden emigrar y lo hacen en solitario, sobre todo si proceden y se dirigen hacia sociedades patriarcales, son catalogadas como prostitutas, con lo cual, sus experiencias y sus posibilidades de inserción laboral y social, así como de desarrollo profesional y ascensión en escala social, son muy reducidas. En mujeres como estas, solitarias, migrantes, más aún si son afrodescendientes, las posibilidades de experimentar situaciones de discriminación, explotación, dominación, son realmente altas, sin dejar a un lado los contratos laborales de hecho y no de derecho que se convierten en explotación.

También se da el caso de mujeres pertenecientes a sociedades y familias patriarcales cuya decisión de emigrar es tomada, bien en consenso familiar, o bien, en consenso con el jefe de dicha familia. Dichas mujeres tienden a migrar apoyada en sus redes sociales, por lo cual, aun estando separadas de sus familias, continúan bajo sus controles28.

Con lo anteriormente expuesto, se evidencia la necesidad de profundizar en el estudio de la migración con una visión de género, pues, las mujeres pueden migrar por las mismas razones que por las que lo hacen los hombres, pero también lo pueden hacer por razones muy diferentes, las cuales sólo pueden emerger en la medida en que se analice la migración femenina desde una perspectiva de género que aborde en el caso particular el Objetivo de desarrollo sostenible numero 08 Empleo digno y crecimiento económico 29.

Las motivaciones y las decisiones de migración masculina y femenina pudieran tener orígenes similares (distancia, obstáculos, oportunidades, modernización, factores de atracción y expulsión), situación económica, precariedad y limitaciones de la familia en el lugar de origen. Sin embargo, estas son experimentadas y muchas veces motivadas de forma distintas para ambos. Aunque la migración masculina también puede ser dura y difícil, para las mujeres lo es exponencialmente más duro y complicado, porque está demostrado que la mayoría de las sociedades, tanto de origen como de destino, son tradicionalmente patriarcales en las que domina la figura masculina como cuerpo fuerte, controlador, dominante y decisoria. Mientras que la figura femenina es considerada débil y sumisa, y a la ahora de escenarios laborales son más propensas a sufrir desmanes que a larga agudizan la crisis emocional de género.

Esto coloca a las mujeres en situación de experimentar la toma de decisión, el acto de migrar y el de intentar insertarse en una nueva sociedad donde, desde las condiciones individuales, hasta las esferas legal, laboral, social y cultural son esencialmente masculinas, con lo cual, las dificultades que estas mujeres enfrentan resultan altamente opresoras.

  1. EDADISMO Y MIGRACIÓN

Desde hace varios años, demógrafos y sociólogos, entre profesionales de otras disciplinas, vienen advirtiendo una inminente crisis demográfica en Europa. Por un lado, una baja natalidad, y por otro, el envejecimiento acelerado de la población, ocasionando que en la región se amerite del ingreso de migrantes al sistema económico para mitigar sus efectos. Sin embargo, es patente el rechazo que en esta región existe sobre la migración, lo cual permite vislumbrar una caída de la población en los próximos años.

El edadismo es una de las formas más comunes y socialmente aprobadas de prejuicio y discriminación. Este fenómeno parece relativamente lejano para muchas personas, probablemente por la inconsciencia de la repetición de microedadismos que se producen y reproducen en la vida cotidiana. De hecho, este puede ejercerse de manera explícita o implícita, en función de si somos conscientes o existe intencionalidad en los pensamientos, sentimientos o acciones. El riesgo de que se mantenga en el ámbito de lo implícito es su normalización y aceptación social que contribuye a que pase desapercibido y retroalimente el proceso30.

Este concepto fue acuñado y utilizado por primera vez por el gerontólogo Robert Butler en 1969 que lo definiría como “un proceso de estereotipación y discriminación sistemática de las personas por el hecho de ser mayores, al igual que el racismo y el sexismo lo consiguen con el color de la piel y el género”. Si bien en un primer momento en ella apuntaba a una discriminación de la sociedad hacia las personas mayores, este concepto evolucionó hacia una perspectiva más amplia en la que se considera la discriminación basada en la edad, no necesariamente hacia los mayores, sino también a las personas jóvenes, por ejemplo. De hecho, resulta altamente probable que el edadismo hacia las personas mayores sea al menos tan frecuente como hacia los jóvenes, por lo que sus efectos abarcan todo el ciclo vital 31.

No obstante, aunque la población en esta región es predominantemente mayor, en todos los ámbitos se advierte una discriminación hacia los adultos mayores con consecuencias en su salud, bienestar y, hasta en el disfrute de sus derechos humanos. Esto es, edadismo. El edadismo está asociado a una menor esperanza de vida, a deficiencias en la salud, por los que su incidencia en el estado de salud del adulto mayor son muy negativas 32.

Llama la atención que, la Real Academia de la Lengua Española no reconoce el término edadismo. Sin embargo, ésta realmente existe y afecta a gran parte de la población de edad avanzada. Los datos que ha hecho públicos la Organización Mundial de la Salud sobre el maltrato de las personas mayores en las instituciones son espeluznantes: 2 de cada 3 trabajadores de estas instituciones indican haber infligido malos tratos en el último año. La OMS no ha dudado en calificar el maltrato a las personas de edad como «un problema importante ha dudado en calificar el maltrato a las personas de edad como «un problema importante de salud pública». Esta situación, ya existente antes de la pandemia de COVID-19, se ha agudizado en el contexto de la crisis sanitaria. La pandemia se ha cebado especialmente con las personas de edad. En todo el mundo, hemos visto que las respuestas a la emergencia sanitaria provocada por el coronavirus (SARS-CoV-2) no han sido respetuosas con la dignidad de las personas de edad33.

El edadismo alude a la forma en como pensamos, nuestros prejuicios y la discriminación que hacemos hacia personas mayores. Esto puede estar presente en las individualidades, personal, interpersonal, pero también en las instituciones “El edadismo institucional se refiere a las leyes, reglas, normas sociales, políticas y prácticas de las instituciones que restringen injustamente las oportunidades y perjudican sistemáticamente a las personas en razón de su edad. El edadismo interpersonal surge en las interacciones entre dos o más personas, mientras que el edadismo autoinfligido se produce cuando se interioriza el edadismo y se vuelve contra uno mismo”34.

La OMS propone tres estrategias para reducir el edadismo y para fomentar una sociedad sin estereotipos para todas las edades 35. La primera, orientada a reducir el edadismo institucional, plantea el fortalecimiento de políticas y leyes que combatan la discriminación y desigualdad por motivos de edad. La segunda, la intervención educativa en todos los niveles de educación para la mejorar la empatía, eliminar prejuicios y disminuir la discriminación contra los adultos mayores. Y, la tercera, promover el contacto intergeneracional entre adultos y jóvenes que permita aumentar la empatía, el respeto e, incluso la identificación, de los últimos hacia los primeros. Todo esto produciría un avance en materia de empleabilidad para con el colectivo también migrante.

Un mundo sin estereotipos para todas las edades favorecerá, por un lado, la creación de un entorno social y cultural que promueva el envejecimiento activo de la población, un mundo donde las personas se mantengan activas, saludables y felices durante el mayor tiempo de sus vidas, haciendo lo que les gusta y sintiéndose reconocidos y respetados por todos. Por otro lado, favorecerá la comunicación e interacción intergeneracional con lo cual, los jóvenes ganan con las experiencias de los adultos y, estos, se contagian de la alegría y fortaleza de la juventud inclusive con vivencias en materia de relaciones de trabajo.

Lo anterior requiere de la concienciación de todos en la sociedad. De los jóvenes, sobre la naturalidad del proceso de envejecimiento para tener empatía con los mayores. Así como, la adecuación de las institucionalidades para adecuarse a la atención incluyente de adultos mayores, desde las normativas y leyes, hasta el diseño de productos y servicios con facilidad de uso que fomenten la inclusión. Lo anterior, acompañado de una concepción individual del propio envejecimiento en el que es posible vivir más siendo activo y productivo con un empleo digno que lleve al mejor de los crecimientos económicos.

El edadismo se expresa en el tratamiento y forma de dirigirse a las personas mayores. El edadismo es difícil de advertir. Éste es utilizado para clasificar y etiquetar a las personas 36. Es un fenómeno que afecta a la mayoría de los adultos mayores, pero, si se trata de migrantes, de mujeres migrantes, o peor, de mujeres negras migrantes; el edadismo adquiere mayor fuerza. Nuevamente, se manifiesta la necesidad de estudiar la realidad de la migración desde una mirada interseccional donde se puedan poner en la mesa todas las posibilidades de intersecciones de factores que contribuyen a la discriminación y marginación, ya no sólo de mujeres, sino de migrantes de todas las edades.

En el momento actual, solo la convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y sus familiares se refiere a la edad como motivo de discriminación expresamente prohibido (artículo 7). Adicionalmente, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad menciona la discriminación por edad en su preámbulo (apartado p), refiriéndose a la edad como una de las múltiples formas de discriminación que pueden sufrir las personas discapacitadas. Además, hay otras disposiciones de la Convención en las que se hace referencia a la edad (artículo 8.1.b); artículo 13.1; artículo 16, párrafos 2 y 4; Artículo 25.b); artículo 28.2.e)37.

El edadismo se manifiesta en el fenómeno de la migración, especialmente sobre adultos mayores que pretendan ingresar al país con la intención de reunirse con sus descendientes que ya han logrado su nacionalidad por algunas de las vías de ley (reagrupación familiar) si estos no han logrado un estatus legal en el país, dicha reagrupación es imposible; sobre adultos mayores que aún están en condiciones de trabajar; y, sobre migrantes que se han hecho adultos mayores en el país de acogida y que sufren sus efectos.

De estos, quizá el más desventajoso para su sufriente es el de adultos que aún se consideran en condiciones de trabajar y aportar, pero que, por su edad reciben la denegación de ingreso. Estos pudieran tener menos elasticidad, potencia, velocidad y resistencia que personas más jóvenes, pero está demostrado que, los añosos de 65 y 75 cumplen tareas igual o mejor que los menores. Si han tenido hábitos de vida saludable, pueden tener un buen desempeño. Sin embargo, lamentablemente, a cierta edad el mercado laboral excluye a las personas sin tomar en consideración sus habilidades, competencias y sabiduría.

Las personas de edad gozan de los mismos derechos que cualquier otra persona, pero lo cierto es que se encuentran con dificultades propias para implementar o beneficiarse de esos derechos, y afrontan problemas específicos que también pueden abordarse desde una perspectiva de derechos humanos, por ejemplo, el acceso a las nuevas tecnologías38.

Cuando el edadismo también interacciona con el machismo provoca mayor desventaja y discriminación para las mujeres mayores, en comparación con los hombres mayores y jóvenes y con las mujeres jóvenes, fenómeno recogido bajo el término edadismo según el género. Las normas patriarcales y la predilección por la juventud sientan las bases para esta doble amenaza que causa un mayor perjuicio para las mujeres mayores, que comprenden desde su aspecto físico, su estado civil de viudez hasta el acceso a la atención de la salud o sus necesidades de cuidado social o el empleo. En este último ámbito, las desventajas de ser demasiado joven o mayor afectan en mayor medida a ellas, efectos que trascienden la propia carrera profesional, sino que también alcanzan la capacidad de acceder a una pensión por jubilación durante la vejez39.

  1. APOROFOBIA EN LA MIGRACIÓN

Reflexionar sobre la crisis que históricamente el fenómeno de la migración ha producido, necesariamente ha de pasar por reflexionar sobre quiénes son los migrantes que enfrentan mayores desafíos cuando deciden ingresar a un país que, en teoría, puede ofrecerles mejores condiciones de aquellas que tienen en su lugar de origen. Y al hacerlo, es inevitable advertir que, la mayoría de las veces, el rasgo común es su pobreza, indefensión y desamparo. Personas que muchas veces vienen huyendo de graves peligros para sus vidas, precariedad y pobreza.

No todo el mundo tiene problema para emigrar. Si se trata de personas con ciertas características como una educación privilegiada, profesión especializada, un alto nivel socioeconómico, estatus social elevado, entre otros, recibirán un trato distinguido y no tendrá trabas para ingresar al país. Por el contrario, si llegan personas en condiciones de pobreza y de bajo nivel educativo, las políticas migratorias no son receptivas como con personas del primer grupo.

Para definir esta idea, Adela Cortina creó el término aporofobia, con el cual buscó definir el rechazo, aversión, temor o desprecio hacia la persona pobre. Y, más que pobre, es hacia personas desamparadas o que no parecen poder retribuir en algo la atención o apoyo que se le pueda brindar. Este término pudiera estar relacionado con el clasismo o la xenofobia. Al igual que en el edadismo, en la aporofobia y en el clasismo, imperan los estereotipos, y los tres son un atentado contra la dignidad humana. También contra la democracia porque fortalece la desigualdad.

El término aporofobia entonces, alude a la discriminación y rechazo del extranjero pobre, a las personas pobres en situación desesperada de movilidad. No a todos los extranjeros, no por ser extranjero o por hablar otra lengua, ni por tener un color de piel diferente. El término aporofobia alude al rechazo, discriminación, aversión o miedo al pobre porque se le percibe como una amenaza a la economía local, o una amenaza social y una competencia laboral, pues, al proceder de países de economías deprimidas, con escasas oportunidades de desarrollo e incluso, con democracias débiles, generalmente de países del sur, existe el prejuicio o estereotipo de que se trata de personas criminales, de baja moral que viene a perturbar la tranquilidad de la sociedad de acogida y que no puede dar nada a cambio.

Es importante destacar que esta situación es potenciada por la institucionalidad y narrativa gubernamental que contribuye a cerrar los caminos a estas personas de manera constante y sistemática sin el más mínimo sentido de solidaridad ni empatía para acceder a oportunidades de supervivencia que les permitan ejercer sus derechos humanos fundamentales.

La aporofobia es producto de la complejidad de las relaciones sociales, laborales, económicas y culturales en las que se imbrican distintos factores. Miedo a la invasión, ignorancia y narrativas de discriminación y estigmatización provenientes de los medios de comunicación social y de los gobiernos, son elementos determinantes en la aparición y reforzamiento de la Aporofobia de lo cual los migrantes pobres resultan discriminados y estigmatizados.

Por un lado, no está comprobada la correlación entre el aumento de la criminalidad y el aumento de migrantes en los países de acogida de migrantes. En distinto escenario, si está comprobado que la migración es beneficiosa para las economías de acogida, en especial porque son personas que vienen dispuestas a trabajar, con lo cual no sólo contribuyen al beneficio de la economía local, sino a las economías de sus países de procedencia gracias a las remesas enviadas en favor de los familiares que allá quedan.

La plasticidad del cerebro humano permite reeducarlo en empatía y cooperación para promover el respeto a la dignidad humana y, en ello, Gobiernos, medios, e iglesias podrían contribuir a diseminar información veraz en favor de la empatía y preocupación por otros y permitir aflorar la naturaleza altruista que como humanos poseemos para ejercer asistencia en beneficio de estos colectivos y desplazar los sentimientos xenófobos, racistas clasistas y aporófobos.

  1. MODELO JURÍDICO ESPAÑOL DE INMIGRACIÓN

El marco jurídico por el cual se rige el Estado de Derecho español en materia de migración es la Ley Orgánica sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (4/2000 del 11 de enero) y el Real Decreto 557/2011 del 20 de abril. La primera establece los principios por los que el Gobierno, según lo previsto en la 149.1.2.a de la Constitución, define, planifica, regula y desarrolla la política inmigratoria del país. De acuerdo con esta Ley, la política migratoria española ha de ser coordinada con las políticas definidas por la Unión Europea; los flujos migratorios laborales han de ordenarse de acuerdo con las necesidades de empleo del país; ha de procurarse la integración total de los migrantes en la sociedad española; ha de promover la igualdad efectiva entre hombres y mujeres; no debe haber ningún tipo de discriminación; garantizar el respeto a los derechos humanos que la constitución y todos los tratados internacionales firmados por España establecen; evitar la inmigración irregular y perseguir el tráfico y trata de personas; mantener la igualdad de trato hacia trabajadores locales y extranjeros en cuanto a las condiciones laborales y de seguridad social; y, establecer acuerdos de cooperación con países de origen y tránsito de migración.

Por otra parte, el 27 de julio de 2022 fue publicado el Real Decreto 629/2022 del 26 de julio, por el que se modifica el Reglamento de la Ley Orgánica 2/2009, aprobado por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril por el que se modifica el Reglamento de la Ley Orgánica sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (4/2000 del 11 de enero). Este Real Decreto tiene por objetivo facilitar la incorporación al mercado laboral de las personas extranjeras que se encuentran en España.

Así, el mismo Beneficia a los extranjeros estudiantes que poseen una autorización de estancia por estudios en España. El régimen de estancia por estudios. Esta modificación aumentó el número de horas de trabajo permitidas de 20 horas hasta 30 horas semanales, sin límite geográfico, siempre que dicha relación de trabajo interfiera con sus estudios; sea compatible con la realización de dichos estudios; se trate de estudios superiores, de una formación reglada para el empleo, o destinada a la obtención de un certificado de profesionalidad. El período de la autorización de trabajo estuvo supeditado a la autorización de estudio. Es decir, los extranjeros en España bajo régimen de estancia por estudios, pudieron trabajar sólo mientras dicho régimen estuvo vigente. Destaca que ya no se exige haber residido en España durante tres años para obtener el permiso de trabajo.

La modificación también actualiza los arraigos. En este sentido, se conceden autorizaciones de residencia por razones de arraigo laboral, social, familiar o para la formación. El arraigo laboral es una autorización de residencia que pueden obtener los extranjeros que hayan permanecido en España durante un período mínimo de dos años sin que tengan antecedentes penales tanto en España como en el país de origen, como en los países donde haya residido, dentro de los cinco años antes de su entrada en territorio español y, con una relación laboral no inferior a seis meses en los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud del permiso. Asimismo, deben acreditar relaciones laborales con jornadas laborales mínima de 30 horas semanales cuya duración no sea inferior a seis meses, o de 15 horas semanales en un período de doce meses, que se encuentren en situación de irregularidad al momento de la solicitud.

En cuanto al arraigo social, este es un permiso de residencia que pueden obtener los extranjeros que hayan permanecido de manera continua en España durante al menos tres años y que no tengan antecedentes, ni en España, ni en el país de origen, ni en los países donde hayan residido dentro de los últimos cinco años anteriores a su ingreso al territorio español. Tras esta reforma, ya no se valorará la duración del contrato, sino la adecuación del salario mínimo interprofesional.

Se creó la figura del arraigo para la formación. Se trata de la novedad de la reforma del reglamento de extranjería. Este establece que los extranjeros que tienen viviendo dos años en España se podrán regularizar inscribiéndose en una formación. Este permiso durará doce meses pudiendo prorrogarse. Además, una vez superada la formación y durante la vigencia de la autorización, se podrá solicitar la autorización de residencia y trabajo. Esto, si se cuenta con un contrato de trabajo que garantice el salario mínimo interprofesional y se acredite haber superado los estudios por los que se consiguió este arraigo de formación, otorgando una autorización de dos años. Para acceder a este arraigo deben acreditar: que llevan, al menos dos años en territorio español; que no tengan antecedentes, ni en España, ni en el país de origen, ni en los países donde hayan residido dentro de los últimos cinco años anteriores a su ingreso al territorio español; y, que se comprometa a realizar una formación reglada para el empleo, o para obtener un certificado de profesionalidad o una formación conducente a la obtención de la certificación de aptitud técnica o habilitación profesional necesaria para el ejercicio de una ocupación específica o una promovida por los servicios públicos de empleo, y orientadas al desempeño de ocupaciones incluidas en el catálogo de ocupaciones del CERTE.

Con relación al arraigo familiar, este se pudo tramitar para aquellos familiares de comunitarios que no cumplían con los requisitos exigidos por el régimen comunitario. Además, se modificaron artículos relacionados con la reagrupación familiar y las autorizaciones de residencia. Con relación a la reagrupación familiar, este reglamento establece la necesidad de que el solicitante demuestre un salario mínimo interprofesional. Si el solicitante no logra alcanzar dicha cuantía, se permitía tomar en consideración el 10% por encima del salario mínimo vital y, el 10% más del salario mínimo vital por cada persona adicional a reagrupar, hasta el 150% del mismo, sin límite de personas a reagrupar, si hay menores de edad.

Por su parte, las renovaciones de las autorizaciones de residencia por reagrupación familiar se extendieron hasta la misma fecha de la autorización de residencia de la persona que reagrupó y dichas autorizaciones permitían trabajar a las personas reagrupadas, tanto por cuenta ajena, como por cuenta propia. Las renovaciones de autorizaciones de residencia. Tanto las renovaciones de autorizaciones de residencia y trabajo por cuenta ajena, como las renovaciones de autorizaciones de residencia y trabajo por cuenta propia, fueron autorizadas por períodos de cuatro años.

Actualmente está en el tapete una proposición de Ley para una regularización masiva extraordinaria para personas extranjeras en España presentada el 24 de febrero de 2023. Dicha proposición plantea la aprobación de seis meses para la regularización de los extranjeros que se encuentren en territorio español antes del día 1 de noviembre de 2021. Propuesta similar se dio en el año 2000 con el Real Decreto 239/2000.

La mencionada Ley para la regularización extraordinaria para personas extranjeras en España es, por un lado, una magnífica oportunidad para un importante contingente de extranjeros que han quedado irregulares con nulas o escasas oportunidades de resolver su situación. Por otro lado, conlleva múltiples beneficios de pago de impuestos con lo cual representa una oportunidad de beneficiar al sistema de bienestar y de seguridad social mediante el pago de impuestos del contingente de inmigrantes que, gracias a ella, accederán a autorizaciones de larga estadía en el país.

Sin embargo, existen detractores de medidas como la regularización de extranjeros por considerar que es necesario adecuar los flujos migratorios a la capacidad de acogida del país, esto es al derecho internacional, para evitar que esta medida devenga en un efecto llamada, la cual puede hacer colapsar la infraestructura de acogida del país, promueve conflictos sociales y acabar generando más problemas que soluciones. En este sentido, desde esta posición, se impone la necesidad de migrar en condiciones dignas respetando la ley que rige en el país de destino. No ingresar de forma ilegal.

Aunque, sin lugar a dudas, tanto quienes promueven la regularización de extranjeros, como los que abogan por la migración ordenada, tienen sus verdades. También es importante reconocer que en el caso de España el escenario tiende a ser otro con respecto al resto de Europa sobre todo para nacionales de países de Latinoamérica. El tratamiento no ha sido esquivo hacia este colectivo, pero la idea de este trabajo doctoral es proponer otras salidas sociológicas y jurídicas en pro de convertir las políticas migratorias españolas en progresivas y no regresivas. Europa debe ser bastión en eso.

Recientemente Migraciones anuncio otra reforma del reglamento de Extranjería para “simplificar trámites” de los permisos de residencia y trabajo. El ministerio especializado en la materia informo el nacimiento de una reforma del Reglamento de la Ley de Extranjería en el primer semestre de 2024 para reducir las figuras de permisos ahora vigentes, simplificar documentación y trámites y “reforzar la protección de los derechos de las personas migrantes”. Esta modificación normativa tiene como objetivo la transposición al ordenamiento jurídico español de las directivas europeas de permiso único y de residencia de larga duración.

La primera de las directivas permitirá obtener un permiso combinado de trabajo y residencia en un plazo máximo de noventa días, garantizará la igualdad de trato de las personas migrantes que lo soliciten con los nacionales y les protegerá contra la explotación laboral, mientras que la otra mejora los derechos de los residentes de larga duración y de sus familiares. Esa es la intención.

  1. REFLEXIONES FINALES

La propuesta de un nuevo Objetivo de Desarrollo Sostenible (ODS), que funcione como un tratado internacional y se enfoque en la migración, representa una oportunidad significativa para fortalecer el marco legal migratorio. Este ODS podría facilitar la integración de los migrantes en la sociedad española, abordando de manera comprensiva las situaciones de vulnerabilidad que enfrentan. Al garantizar la protección de sus derechos fundamentales, se promovería su inclusión en los ámbitos social, laboral y económico, contribuyendo así a una sociedad más inclusiva y equitativa que reconoce y potencia el bienestar y los aportes de la comunidad migrante.

El mencionado ODS centrado en la migración favorecerá la implementación de programas y políticas que promuevan la igualdad de género y la protección de los derechos de las personas mayores (edadismo) y las mujeres migrantes en su empleabilidad, así como la eliminación de barreras basadas en género en el contexto migratorio al abordar de manera más integral la discriminación enfocada en razones de género o edad que afecta a estos colectivos, especialmente las de mayor edad.

La inclusión de un objetivo de desarrollo sostenible centrado en la migración de la próxima Agenda ONU o la España 2050 favorecerá el desarrollo de un enfoque integral de gobernanza global de la migración y la inclusión de los migrantes en los esfuerzos de desarrollo sostenible, lo cual podría ser una estrategia efectiva para abordar la vulnerabilidad en la migración, la discriminación de género y el edadismo, promoviendo la protección de los derechos de todos los migrantes y garantizando su inclusión y bienestar en los países de destino.

Además, un nuevo ODS sobre migración, complementaría y reforzaría los esfuerzos existentes en los ODS 8, 10 y 17 en sus metas e indicadores relacionados con la migración para lograr una sociedad inclusiva y equitativa que valore y potencie la contribución de la comunidad migrante. En este sentido, el nuevo ODS podría ayudar a reconocer y maximizar la contribución de los migrantes al crecimiento económico y al empleo mediante su aporte de habilidades, conocimientos valiosos y su trabajo que pueden ayudar a impulsar el crecimiento económico, de allí que, este nuevo ODS podría promover políticas que faciliten la integración laboral de los migrantes, garantizando que tengan acceso a trabajos decentes y contribuyan plenamente a la economía.

Por otra parte, en cuanto al ODS 10, el nuevo ODS de migración podría ayudar a abordar las desigualdades que enfrentan los migrantes, que a menudo son más vulnerables a la pobreza, la discriminación y la exclusión. Este objetivo podría promover políticas que garanticen la igualdad de derechos y oportunidades para los migrantes, ayudando a reducir las desigualdades dentro y entre los países. Finalmente, en cuanto al ODS 17, el ODS de migración propuesto podría fomentar una mayor cooperación en cuestiones de migración, ayudando a compartir buenas prácticas, coordinar políticas y movilizar recursos para apoyar la integración de los migrantes

El ODS sobre migración planteado, podría proporcionar un marco valioso para mejorar el marco jurídico de migración y la integración de los migrantes en la sociedad española, al abordar de manera integral los desafíos específicos que enfrentan los migrantes y promover sus derechos y bienestar. Sin embargo, todo pasaría por la flexibilización y creación de normas más sociales que jurídicas, buscando reducir la pobreza, erradicando las desigualdades laborales en temas contractuales, que abonen así al aumento del número de cotizantes y la base para sostener el actual sistema de pensiones.

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  1. 1 “El 25 de septiembre de 2015, los líderes mundiales adoptaron un conjunto de objetivos globales para erradicar la pobreza, proteger el planeta y asegurar la prosperidad para todos como parte de una nueva agenda de desarrollo sostenible. Cada objetivo tiene metas específicas que deben alcanzarse en los próximos 15 años”. (Naciones Unidas, s/f). Naciones Unidas. (s/f). Naciones Unidas. Recuperado el 16 de mayo de 2024, de Objetivos de Desarrollo Sostenible: https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/objetivos-de-desarrollo-sostenible/

  2. 2 “El objetivo 8 pretende promover el crecimiento económico inclusivo y sostenible, el empleo y el trabajo decente para todos”. Naciones Unidas. (s/f). Naciones Unidas. Recuperado el 16 de mayo de 2024, de Objetivos de Desarrollo Sostenible: https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/economic-growth/

  1. 3 “La desigualdad amenaza el desarrollo social y económico a largo plazo, frena la reducción de la pobreza y destruye el sentido de realización y autoestima de las personas”. Naciones Unidas. (s/f). Naciones Unidas. Recuperado el 16 de mayo de 2024, de Objetivos de Desarrollo Sostenible: https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/inequality/

  1. 4 “El Objetivo 17 pretende revitalizar la alianza mundial para el desarrollo sostenible. La Agenda 2030 es universal y exige la implicación de todos los países, tanto desarrollados como en desarrollo, para garantizar que nadie se quede atrás. También requiere la colaboración entre los gobiernos, el sector privado y la sociedad civil”. Naciones Unidas. (s/f). Naciones Unidas. Recuperado el 16 de mayo de 2024, de Objetivos de Desarrollo Sostenible: https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/globalpartnerships/

  1. 5 Sánchez González, D. y Egea Jiménez, C.: “Enfoque de vulnerabilidad social para investigar las desventajas socioambientales: Su aplicación en el estudio de los adultos mayores”, Papeles de población, Vol. 17, núm. 69, 2011, p. 69.

  1. 6 Feito, L.: “Vulnerabilidad”, Anales del Sistema Sanitario de Navarra, Vol. 30, Supl. 3, 2007, pp. 7-22.; Ruiz Rivera, N.: “La definición y medición de la vulnerabilidad social. Un enfoque normativo”, Investigaciones geográficas, núm. 77, 2012, pp. 63-74; Foschiatti, A. M.: “Vulnerabilidad global y pobreza. Consideraciones conceptuales”, Revista Geográfica Digital, Vol. 1, núm. 2, 2004, pp. 1-20.

  1. 7 Feito, L.: “Vulnerabilidad”, Anales del Sistema Sanitario de Navarra, Vol. 30, Supl. 3, 2007, p. 7.

  1. 8 Feito, L. (2007), Op. cit.

  1. 9 Ruiz Rivera, N.: “La definición y medición de la vulnerabilidad social”, en Un enfoque normativo. Investigaciones geográficas, Vol. 77, 2012, pp. 63-74. Recuperado el 16 de mayo de 2024, de https://www.scielo.org.mx/pdf/igeo/n77/n77a6.pdf

  1. 10 Ruiz Rivera, N., (2012), Op. cit.

  1. 11 Feito, L. (2007). op. cit., p. 11.

  1. 12 Foschiatti, A. M.: “Vulnerabilidad global y pobreza. Consideraciones conceptuales”, Revista Geográfica Digital, Vol. 1, núm. 2, 2004, pp. 4-5.

  1. 13 Vásquez, T. y Tortajada, T.: “La cuestión migratoria en España: tendencias en inmigración y exclusión social”, en Sistema, 2006, p. 16.

  1. 14 VV.AA.: Esenciales. Cinco buenas razones para aprobar una regularización extraordinaria de migrantes sin papeles, Madrid, Por Causa. Investigación, periodismo y migraciones, 2022, p. 18.

  1. 15 Shurmina: Integración de los inmigrantes en el mercado laboral: el período comprendido entre 2008 hasta actualidad, el cambio de perfil del inmigrante y nuevos retos, Zaragoza, Universidad de Zaragoza, 2019.

  1. 16 Bruquetas Callejo, M. y Moreno Fuentes, F.J.: “Precarización y vulnerabilidad de la población migrante en la España en crisis. El papel del Estado de bienestar”, Panorama Social, Vol. 22, 2015.

  1. 17 “La persona vulnerable está intacta, pero en riesgo. La persona susceptible ya está dañada, ya sufre alguna deficiencia o desventaja que la coloca en una situación de indefensión y predisposición a un daño ulterior. El umbral de sufrimiento adicional disminuye en función del daño previo (pudiendo adoptar este daño la forma de una condición social desfavorable)” Feito (2007). ibidem.

  1. 18 Fanjul y otros (2022). op. cit. p. 33.

  1. 19 Fanjul y otros (2022) . op. cit., p. 25.

  1. 20 Feito (2007). op. cit., pp. 11-12.

  1. 21 Arango, J.: “La fisonomía de la inmigración en España”, El campo de las ciencias y las artes, Vol. 139, 2002, pp. 12-13.

  1. 22 Fanjul y otros (2022). op. cit., p. 21.

  1. 23 Arango, J. (2002). ibidem., p. 13.

  1. 24 Fanjul y otros (2022). op. cit., p. 25.

  1. 25 Jiménez Juliá, E.: “Una revisión crítica de las teorías migratorias desde la perspectiva de género”, Arenal. Revista de historia de las mujeres, Vol. 6, núm. 2, 1999, pp. 239-263.

  1. 26 Jiménez Juliá, E. op. cit., p. 249.

  1. 27 “Esto es importante porque la migración individual de mujeres es considerada en algunas sociedades de este continente como prostitución”. Jiménez Juliá, E. (1999). Ibidem.

  1. 28 Jiménez Juliá, E. (1999). op. cit., p. 253.

  1. 29 Jiménez Juliá (1999). op. cit.

  1. 30 Marsillas Rascado, S., y del Barrio Truchado, E.: “La paradoja del edadismo y su contribución a las desigualdades sociales” en Shershneva Zastavnaia, J. (Ed.), Zabaldu #1. Dimensiones desde la desigualdad, Bilbao, Servicio Editorial de la Universidad del País Vasco, 2023, p. 256.

  1. 31 Marsillas Rascado, S., y del Barrio Truchado, E. (2023). op. cit. p. 248.

  1. 32 OMS: Informe mundial sobre el edadismo, 2021.

  1. 33 Cebada Romero, A.: “El derecho internacional y la lucha contra el edadismo y por la protección de las personas de edad: Balance de la situación después de la pandemia de covid-19”, Teoría & Derecho. Revista de pensamiento jurídico, Vol. 33, 2022, p. 92.

  1. 34 OMS: Informe mundial sobre el edadismo, 2021, p. XVII.

  1. 35 OMS (2021). op. cit. p. XIX; Cebada Romero, A. (2022). op.cit, p. 95.

  1. 36 Seco-Lozano, L.: “Edadismo: la barrera invisible”, Enfermería Nefrológica, Vol. 25, núm. 1, 2022, pp. 7-9.

  1. 37 Cebada Romero, A.(2022). ibidem.

  1. 38 Cebada Romero, A. (2022). op. cit., p. 106.

  1. 39 Marsillas Rascado, y otros, (2023). op. cit.. p. 258.