Trabajo decente y subcontratación: la responsabilidad solidaria de la comunidad de propietarios en la jurisprudencia del Tribunal Supremo

Autores/as

Palabras clave:

contratas y subcontratas, trabajo decente, actividades inherentes, comunidad de propietarios

Resumen

La subcontratación de obras o servicios suele implicar el recurso a trabajadores temporales que, debido a su pertenencia formal a la empresa contratista o subcontratista, quedan en ocasiones aislados de la plantilla de la empresa principal a efectos de responsabilidades. Teniendo en cuenta el carácter tuitivo del Derecho del Trabajo y el concepto de “trabajo decente” dentro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de Naciones Unidas de la Agenda 2030, se analiza la jurisprudencia del Tribunal Supremo con vistas a encontrar puntos de conexión que permitan una adecuada protección de los derechos de las personas trabajadoras en el marco del art. 42 ET. La STS de 27 de mayo de 2022 sería un ejemplo de ello, intensificando los derechos de las personas trabajadoras a través del reforzamiento de la responsabilidad solidaria.

Descargas

Los datos de descarga aún no están disponibles.

Referencias

Alarcón Caracuel, M. R.: “La vigencia del principio pro operario”, en Montoya Melgar, A., Martín Valverde, A. y Rodríguez-Sañudo, F. (Coords.) et al: Cuestiones actuales de Derecho del trabajo: Estudios ofrecidos por los catedráticos españoles de Derecho del Trabajo al profesor Manuel Alonso Olea, Madrid, Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, 1990.

De La Puebla Pinilla, A.: “El impacto de la reforma laboral en la prestación de trabajo en contratas y subcontratas”, Trabajo y derecho: nueva revista de actualidad y relaciones laborales, núm. 88, 2022.

Cavas Martínez, F.: “Determinación del convenio colectivo aplicable en las contratas y subcontratas”, Revista de Jurisprudencia Laboral (RJL), núm. 1, 2022.

Cruz Villalón, J.: La descentralización productiva y su impacto sobre las relaciones laborales, Grijley, 2009.

Cruz Villalón, J.: “Outsourcing y relaciones laborales”, en VV.AA: Descentralización productiva y las nuevas formas organizativas del trabajo, X Congreso Nacional de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, MTAS, Madrid, 2003.

Cruz Villalón, J.: “Descentralización productiva y sistema de relaciones laborales”, Revista de Trabajo y Seguridad Social, núm. 13, 1994.

Davidov, G.: “Distributive Justice and Labour Law”, en COLLINS, H., LESTER, G. and MANTOUVALOU, V. (Dirs.) et al: Philosophical Foundations of Labour Law, Oxford University Press, 2018.

García Perrote-Escartín, I. y Goñi Sein, J. L.: “Contratación administrativa y aplicación de las normas laborales sobre contratas”, en AA.VV.: Descentralización productiva y protección del trabajo en contratas. Estudios en recuerdo de Francisco Blat Gimeno, Valencia, Tirant lo Blanch, 2000.

García Murcia, J.: “Revista del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales”, núm. 48, 2004.

Goñi Sein, J. L.: “Contratas, subcontratas y convenio colectivo aplicable”, en Estudios Latinoamericanos de Relaciones Laborales y Protección Social, núm. 13, 2022 (Ejemplar dedicado a: La reforma laboral de 2021 y sus efectos en el mercado de trabajo).

López Aniorte, M. C.: La descentralización productiva y su incidencia en la relación individual de trabajo, Murcia, Laborum, 2003.

Lopéz Gandía, J. y Tatay Puchades, C.: “Contratas y subcontratas y responsabilidades de Seguridad Social”, en AA.VV.: Descentralización productiva y protección de trabajo en contratas. Estudios en homenaje de Francisco Blat Gimeno, Valencia, Tirant Lo Blanch, 2000.

Monereo Pérez, J.L.: “La subcontratación como instrumento de descentralización productiva y su nueva regulación en el Derecho del Trabajo”, Revista Internacional de Doctrina y Jurisprudencia, vol. 27, 2022.

Hilson, C.: “Hitting the Target? Analysing the Use of Targets in Climate Law”, Journal of Environmental Law, 2020, núm. 32.

Organización De Naciones Unidas. 2018. Informe del Relator Especial sobre la cuestión de las obligaciones de derechos humanos relacionados con el disfrute de un medio ambiente sin riesgos, limpio, saludable y sostenible. Tema 3 de la agenda, Consejo de Derechos Humanos, 37.o periodo de sesiones, A/HRC/37/59. Ginebra.

Organización Internacional Del Trabajo. Trabajo en régimen de subcontratación. 86.a reunión, Oficina Internacional del Trabajo. Ginebra, junio de 1998.

Pérez Guerrero, M. L.: “La reforma de la subcontratación: una reforma de mínimos”, Trabajo, Persona, Derecho, Mercado - Monográfico, 2022.

Rodríguez Escanciano, S.: “El ejercicio del poder organizativo empresarial como criterio delimitador de una cesión ilegal. A propósito de una contrata del servicio público para la atención de necesidades educativas especiales”, Revista de Jurisprudencia Laboral, núm. 3, 2022.

Rodríguez-Piñero Royo, M.: “La contratación temporal en el sector público”, Doc. Labor, núm. 110, Vol. II. I., 2017.

Salinas Molina, F.: “Contratas y subcontratas: jurisprudencia unificadora”, Revista del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, núm. 38, 2002 (Ejemplar dedicado a: Tendencias actuales de la jurisprudencia en materia de contrato de trabajo).

Vicente Palacio, A.: Empresas multiservicios y precarización del empleo, Barcelona, Atelier, 2016.

Descargas

Publicado

10-11-2022

Número

Sección

Estudios de Doctrina Judicial

Cómo citar

Trabajo decente y subcontratación: la responsabilidad solidaria de la comunidad de propietarios en la jurisprudencia del Tribunal Supremo. (2022). Revista Crítica De Relaciones De Trabajo, Laborum, 4, 147-163. https://revista.laborum.es/index.php/revreltra/article/view/618

Artículos similares

1-10 de 146

También puede Iniciar una búsqueda de similitud avanzada para este artículo.

Artículos más leídos del mismo autor/a

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 > >>