Volver a los detalles del artículo Acceso a la pensión de viudedad de parejas de hecho que anteriormente habí­an sido matrimonio y que tras el divorcio reanudan la convivencia. La convivencia matrimonial y la de hecho no son acumulables. A propósito de la Sentencia del Tribunal Supremo de 20 julio de 2015 Descargar Descargar PDF