Requisitos de acceso a las pensiones en favor de familiares por parte de lo/as hijo/as de los sujetos causantes
Palabras clave:
pensiones por muerte y supervivencia, pensiones en favor de familiaresResumen
Tratándose de hijo/as de beneficiario/as de pensiones contributivas de jubilación o incapacidad permanente los requisitos exigidos para causar derecho a las pensiones en favor de familiares aparecen contemplados en el artículo 176.2 de la LGSS/1994 (hoy, artículo 226.2 de la LGSS/2015). Dichos requisitos han de exigirse en la fecha del correspondiente hecho causante; esto es, el fallecimiento del sujeto causante (beneficiario/a de la pensión contributiva de jubilación o incapacidad permanente). En todo caso, entre dichos requisitos no se encuentra el de que no queden familiares con obligación y posibilidad de prestarles alimentos según la legislación civil y que contempla el artículo 22.1.1 e) de la Orden Ministerial de 13 de febrero de 1967.Descargas
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Publicado
25-05-2016
Número
Sección
Estudios de Doctrina Judicial
Cómo citar
Requisitos de acceso a las pensiones en favor de familiares por parte de lo/as hijo/as de los sujetos causantes. (2016). Revista de Derecho de la Seguridad Social, Laborum. https://revista.laborum.es/index.php/revsegsoc/article/view/197











