La responsabilidad solidaria de los administradores de sociedades de capital por cotizaciones a la Seguridad Social pendientes de pago

Autores/as

  • David Montoya Medina

Palabras clave:

Administradores de sociedades, responsabilidad solidaria, derivación de responsabilidad, cotizaciones de Seguridad Social

Resumen

El texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, además del régimen general de responsabilidad por daños de los administradores instaurado en su art. 236, impone sobre estos en su artículo 367 un particular régimen de responsabilidad solidaria derivada del incumplimiento de los deberes que legalmente les corresponden cuando la sociedad se encuentra incursa en causa legal o estatutaria de disolución o es insolvente. Como quiera que dicha responsabilidad pesa sobre todo tipo de obligaciones sociales nacidas con posterioridad a la causa de disolución de la sociedad, su ámbito objetivo, en principio, es comprensivo de las obligaciones de índole laboral así como las contraídas con la Seguridad Social. Por lo que, concretamente, se refiere a la obligación societaria de pago de las cuotas de Seguridad Social de sus trabajadores, la sustanciación del mencionado régimen de responsabilidad solidaria de los administradores exige la aplicación coordinada de preceptos societarios, concursales y de Seguridad Social. Como es lógico, la concurrencia de normas de diversa naturaleza y origen suscita diversos problemas interpretativos dificultando, así, la labor del operador jurídico. La más reciente jurisprudencia de la sala tercera del Tribunal Supremo ha tenido la oportunidad de pronunciarse sobre uno de ellos. La cuestión concierne a los requisitos exigibles para el nacimiento de la mencionada responsabilidad en los supuestos de insolvencia de la sociedad. Se ha planteado si, para exigir la responsabilidad solidaria de los administradores en dichos supuestos, es suficiente constatar que han incumplido su deber legal de instar el concurso o es preciso, además, acreditar la existencia de una causa legal o estatutaria para la disolución de la sociedad. La jurisprudencia ha resuelto dicha cuestión partiendo de una interpretación literal del art. 367 de la Ley de Sociedades de Capital que conduce a una aplicación claramente restrictiva de la responsabilidad legal instaurada en la norma.

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Publicado

08-09-2020

Número

Sección

Estudios Doctrinales

Cómo citar

La responsabilidad solidaria de los administradores de sociedades de capital por cotizaciones a la Seguridad Social pendientes de pago. (2020). Revista de Derecho de la Seguridad Social, Laborum, 24, 63-80. https://revista.laborum.es/index.php/revsegsoc/article/view/418

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