La incompatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo como artista en espectáculos públicos: cálculo de la pensión indebidamente percibida por los días efectivamente trabajados. Comentario a la STS núm. 773/2020, de 16 de septiembre (JUR 2020, 280023)
Palabras clave:
Artistas, cotizaciones a la Seguridad Social, pensión de jubilación, incompatibilidad con el trabajo, reintegro de la prestaciónResumen
La pensión de jubilación es incompatible con el trabajo del artista, aunque solo sea de manera ocasional. El problema a resolver es si se debe reintegrar únicamente la cantidad correspondiente a los días efectivamente trabajados o también los días considerados cotizados, aunque no se perciba salario o retribución. No debería aplicarse por analogía las reglas sobre cotización a los supuestos de reintegro de prestaciones.Descargas
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Referencias
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