Revista de Derecho de la Seguridad Social, Laborum
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Ediciones Laborumes-ESRevista de Derecho de la Seguridad Social, Laborum2386-7191Efrén Borrajo Dacruz y su aportación al Derecho Social del Trabajo y de la Seguridad Social. Una valoración de conjunto
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<p>Efrén Borrajo Dacruz fue un gran jurista al que corresponde adecuadamente la calificación de “clásico del Derecho Social”. Algunas de sus aportaciones han sido determinantes para el desarrollo de la disciplina del Derecho Social del Trabajo y de la Seguridad Social. No se puede ignorar que Efrén Borrajo tenía una especial afinidad con el Derecho de la Seguridad Social, del es reconocido como uno de los más grandes cultivadores. Afirmación que se sostiene y demuestra fácilmente atendiendo a su contribución decisiva sobre la materia desde el enfoque histórico-jurídico hasta el análisis de teoría general (y constitucional) de la Seguridad Social y culminando en el estudio (técnico-jurídico y de política del Derecho) de prácticamente todos los aspectos más relevantes del régimen jurídico del Sistema institucional de la Seguridad Social y de su Sistema de prestaciones (acción protectora) en términos de completitud en el tratamiento. Y teniendo en cuenta una producción abundantísima en la materia, caracteriza por la precisión, el rigor analítico y la constante atención el “Derecho Vivo” en la dinámica del Derecho, señaladamente en su realización judicial.</p>José Luis Monereo Pérez
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2023-02-232023-02-231548La reforma de la negociación colectiva y su interpretación por los tribunales: problemas aplicativos y puntos críticos, una reflexión del profesor Efrén Borrajo Dacruz
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<p>La reforma de la negociación colectiva impulsada durante los años 1994 y 1997 ha sido una de las cuestiones que más se han debatido en vía doctrinal y jurisprudencial. Muestra de ello es el trabajo que publicó, en 2001, el profesor Efrén Borrajo Dacruz en la revista Actualidad Laboral que dirigía. Con cierta maestría y estudio crítico, el profesor Borrajo Dacruz muestra el lado más amable, pero también más oscuro de las mentadas reformas, dando cuenta así de la tremenda conflictividad que en sede judicial se produce de manera, a veces, innecesaria. Una de las cuestiones que más cuestiona el profesor Borrajo Dacruz es la relativa al oportunismo de sendas modificaciones, pues con todo ello se ha producido un importante retroceso en la regulación del Título III del Estatuto de los Trabajadores.</p>Belén del Mar López Insua
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2023-02-232023-02-235159Más de 40 años de experiencia de negociación colectiva
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<p>Se trata, en el presente trabajo, de glosar una obra de referencia del profesor Borrajo, concretamente “Dos décadas de experiencia de negociación colectiva: funciones y disfunciones de la regulación estatutaria”, publicada en “su” Revista, Actualidad laboral. En esta publicación el autor dibuja desde la conformación del sistema de negociación colectiva en la redacción original del Estatuto de los Trabajadores, a las razones que motivaron las reformas de sus elementos configuradores. Lo relevante es como se apunta la base y esencia de la negociación colectiva que ya se reconocía hacen veinte años y que no ha cambiado en nuestros días, demostrando la capacidad de un Maestro para ver más allá del presente..</p>Francisco Vila Tierno
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2023-02-232023-02-236168Los convenios colectivos en el ordenamiento jurídico español: algunos puntos críticos
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<p>En este trabajo insertado en el monográfico en homenaje al Profesor Efrén Borrajo Dacruz se analiza uno de sus estudios incluido en el número 24 de la Revista de la Facultad de Derecho de la Universidad Complutense de Madrid del año 1999 titulado “Los convenios colectivos de trabajo en el XX Aniversario de la Constitución: puntos críticos”.</p>Joaquín García Murcia
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2023-02-232023-02-236975Eficacia jurídica del AES
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<p>Concebido el diálogo social como seña de identidad de un modelo democrático, avanzado y maduro de relaciones laborales, el Dr. Borrajo, con grandes dosis de fineza jurídica e incuestionable magisterio, desgrana el contenido plural del Acuerdo Económico y Social para 1985 (AES), integrado, de un lado, por el Acuerdo de tal nombre propiamente dicho, que firman el Gobierno, la representación patronal (CEOE y CEPYME) y la representación laboral (UGT en solitario), y, de otro, por el Acuerdo Interconfederal para la Negociación Colectiva, suscrito por las representaciones patronal y laboral mencionadas.</p>Susana Rodríguez Escanciano
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2023-02-232023-02-237789Acerca del derecho de huelga de los funcionarios públicos
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<p>En este estudio insertado en el monográfico en homenaje al Profesor Efrén Borrajo Dacruz se analiza uno de sus artículos publicado en el número 2 de la Revista de Derecho Constitucional del año 1981 titulado “El derecho de huelga de los funcionarios públicos en la Sentencia del Tribunal Constitucional de 8 de abril de 1981”.</p>Tomás Sala Franco
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2023-02-232023-02-239198Comentario a «Presupuestos críticos para el estudio del Derecho del Trabajo»
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<p>En este comentario insertado en el monográfico en homenaje al Profesor Efrén Borrajo Dacruz se analiza uno de sus artículos publicado en el número 33 de la Revista “Cuadernos de Política Social” del año 1957 titulado “Procedimientos para definir el Derecho del Trabajo”.</p>Juan Manuel Ramírez Martínez
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2023-02-232023-02-2399107La jurisprudencia como Derecho vivo del Trabajo
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<p>La materia a que se dedica este libro (no otra cosa que el estudio de la obra científica del profesor Borrajo Dacruz) entronca a la perfección con las características profesionales del homenajeado. En ella concurren las posibilidades de examinar los antecedentes históricos de nuestro ordenamiento (para así contextualizar y comprender el resultado presente), como respecto de tantas cuestiones abordó el destinatario. Nada difícil es vincular las diversas decisiones de política legislativa con las de calado político e ideológico respecto de temas de Seguridad Social (qué modelo de sociedad o de familia es el tácitamente preferido, qué tipo de protección contributiva se desea brindar, qué régimen de compatibilidades se establece o cómo ha de financiarse el aparato protector y gestor edificado), de contratación laboral (duración, novaciones, extinción, modalidades), del sistema de fuentes (acuerdos o convenios colectivos, reglamentos, etc.) o del acceso al mercado de trabajo (empleo, extranjería, ETTs, formación, etc.) y así sucesivamente.<br>Quiere decir lo anterior que estamos ante cuestiones que solo pueden abordarse con profundidad cuando se tiene la capacidad de alternar una visión panóptica del Derecho (incluso de las Ciencias Sociales), los conocimientos técnicos necesarios para comprender y concordar el entramado normativo (en ocasiones, más parecido a un dédalo que a un verdadero sistema) y la capacidad crítica para contextualizar la concreta institución regulada. Si a ello añadimos el entusiasmo personal por transmitir los propios conocimientos, para convocar foros de debate o para suscitar vocaciones universitarias vamos teniendo un perfil aproximado de lo que represente el Dr. D. Efrén Borrajo Dacruz para el Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.<br>Por más que resulte inusual, deseo aprovechar este pórtico para agradecer a quienes han promovido esta iniciativa que hayan contado conmigo. De ese modo queda constancia documental de mi reconocimiento y admiración hacia una trayectoria profesional de primerísimo nivel e innegable repercusión en el panorama de nuestro iuslaboralismo.</p>Antonio V. Sempere Navarro
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2023-02-232023-02-23109116La última aportación en materia de negociación colectiva
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<p>En este trabajo insertado en el monográfico en homenaje al Profesor Efrén Borrajo Dacruz se analiza uno de sus capítulos de libro del año 2006 titulado “Los convenios colectivos extraestatutarios (Base constitucional y casos significativos)”.</p>José María Goerlich Peset
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2023-02-232023-02-23117122Una reflexión en ciernes
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<p>En esta reflexión insertada en el monográfico en homenaje al Profesor Efrén Borrajo Dacruz se analiza uno de sus estudios incluido en el número 1 de la Revista de Estudios Sociales del año 1979 titulado “Los convenios colectivos en el nuevo marco de las relaciones laborales (Una introducción al Estatuto de los Trabajadores”.</p>Francisco Pérez de los Cobos Orihuels
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2023-02-232023-02-23123128El contenido del convenio colectivo: entre los precedentes y el cambio. Una aportación al análisis de las materias objeto de negociación colectiva realizada por el profesor Borrajo Dacruz
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<p>La negociación colectiva como fuente reguladora de las condiciones de trabajo y de empleo es el objeto de este trabajo publicado en 2001 por el profesor Efrén Borrajo Dacruz, centrándose en particular en la evolución desde los contenidos tradicionales del convenio colectivo a su nueva extensión material. Los dos ejes centrales de la evolución del contenido del convenio colectivo para el Prof. Borrajo son, por una parte, lo que denomina “ley de conservación de la materia jurídica” y, por otra parte, la “recepción de los nuevos temas legales”. Destaca el Prof. Borrajo que los convenios colectivos en su estructura o sistemática y en su catálogo de materias responden a precedentes pero al mismo tiempo está llamado a cambiar. De este modo, el desarrollo histórico de cualquier convenio colectivo tiene un carácter estático, pues mantiene su estructura básica; y al mismo tiempo cambiante, porque va adaptando su contenido a las vicisitudes que sobrevienen en las normas legales de referencia y en las aspiraciones de las partes que lo firman.</p>María Nieves Moreno Vida
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2023-02-232023-02-23129138La extinción del contrato de trabajo por desistimiento del deportista profesional
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<p>Uno de los temas que más discusión ha generado en sede doctrinal y jurisprudencial ha sido el relativo a la extinción del contrato de trabajo de los futbolistas profesionales. Precisamente, al hilo de esta materia, en profesor Borrajo Dacruz elabora un interesante capítulo de libro titulado “Extinción del contrato de trabajo deportivo por voluntad del futbolista profesional”, el cual publica en la obra colectiva titulada: Homenaje al profesor Juan García Abellán del Servicio de Publicaciones de la Universidad de Murcia, año 1994. Se trata de un estudio muy riguroso que invita a una profunda reflexión, tras el enriquecedor análisis de la doctrina y jurisprudencial del momento.</p>Faustino Cavas Martínez
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2023-02-232023-02-23139143«Vetata interpretatio» o el difícil equilibrio entre el poder legislativo y el poder judicial
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<p>Una demostración palmaria de cómo el tiempo no empaña la construcción clásica es este trabajo del profesor Borrajo, maestro admirado por su rigor y laboriosidad, como Lección de Clausura de uno de los múltiples Congresos Nacionales de la Asociación Española de Derecho del Trabajo en los que participé como Gerente, arropada por una Junta Directiva asimismo conformada por grandes maestros, en concreto el III Congreso, celebrado en Alicante en 1992. <br>El título “Poder normativo y poder judicial en la elaboración del nuevo Derecho del Trabajo” [en Asociación Española de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, III Congreso Nacional de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, Valencia, Tirant lo Blanch, 1993] esconde, de hecho, dos reflexiones; la primera, sobre esa convergencia en permanente tensión entre el legislador y el juez en la construcción jurídica y, la segunda, una reflexión sobre el derecho de huelga. Esta última, posiblemente motivada porque el Congreso tuvo que ser aplazado en su celebración precisamente como consecuencia de la convocatoria de huelga, no será la que se analice en estas páginas al centrar la atención en esa reflexión más general sobre el Derecho, su creación y su evolución.</p>Lourdes López Cumbre
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2023-02-232023-02-23145154Derecho vivo del trabajo, a propósito del despido de la trabajadora embarazada
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<p>En este trabajo insertado en el monográfico en homenaje al Profesor Efrén Borrajo Dacruz se analiza una de sus obras publicada en el número 17 de la Revista Actualidad laboral del año 2009 titulada “Derecho vivo del trabajo y jurisprudencia unificada: El caso del despido de la trabajadora embarazada”.</p>José Luján Alcaraz
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2023-02-232023-02-23155161El derecho de la Seguridad Social como derecho vivido por el profesor Borrajo Dacruz. A propósito de su artículo titulado «de la previsión social a la protección en España: bases histórico-institucionales hasta la constitución»
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<p>Este trabajo analiza un artículo del profesor BORRAJO DACRUZ sobre la historia del Derecho español de la Seguridad Social, concluyendo que este Derecho fue para él más un Derecho vivido, que un Derecho meramente vivo.</p>Alberto Arufe Varela
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2023-02-232023-02-23165169El profesor Borrajo Dacruz, historiador. A propósito de su articulo sobre «El nacimiento del Derecho del trabajo: el debate ideológico y la situación social en la España de 1902»
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<p>El trabajo aquí analizado del profesor BORRAJO DACRUZ acredita que fue un historiador jurídico extraordinario, pues data en él el origen del Derecho español del Trabajo, aplicando sin mácula el denominado método histórico-critico de análisis histórico.</p>Jesús Martínez Girón
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2023-02-232023-02-23171175Jubilación y cese forzoso en el trabajo por edad
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<p>El presente trabajo analiza un estudio del profesor Borrajo Dacruz que publicó en el año 2005. En dicho estudio se exponían conclusiones de interés y que son ahora de actualidad como consecuencia de la reforma producida en 2021 en la materia.<br>La reforma de 2021 ha afectado, nuevamente, a la disposición adicional décima del Estatuto de los Trabajadores, prohibiendo las jubilaciones forzosas en convenios colectivos de trabajadores menores de 68 años de edad. La norma legal ha previsto una serie de excepciones o de medidas de acción positiva para incentivar la contratación de nuevas trabajadoras que cubran los puestos de trabajo de los jubilados forzosamente en sectores de baja ocupación femenina, posibilitando la rebaja de la edad de jubilación en las cláusulas convencionales de jubilación forzosa hasta la edad ordinaria de jubilación (65 años).</p>Carlos Alfonso Mellado
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2023-02-232023-02-23177187Sobre la Seguridad Social en la Constitución española, a la altura del año 1990
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<p>El presente Estudio se publicó, por el admirado Profesor Efrén Borrajo Dacruz, poco después de aprobada la Constitución Española de 1978. Pese a ello, refleja con detalle la importante doctrina constitucional de esa época, las principales aportaciones de la doctrina científica y los criterios interpretativos del propio autor, tan agudos como ha sido habitual en sus numerosos trabajos. De particular importancia es su opinión sobre la débil cobertura constitucional de la protección social, y sus conclusiones sobre la distribución de competencias, en esa materia, entre el Estado y las Comunidades Autónomas.</p>Luis Enrique De la Villa Gil
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2023-02-232023-02-23189199La competencias de las Comunidades Autónomas en materia de Seguridad Social: historia de sus comienzos
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<p>Rememorar, a través de la obra comentada y cuarenta años después, el periodo en el que comenzaban a asentarse las bases para la distribución de competencias entre Estado y Comunidades Autónomas en materia de Seguridad Social supone revivir, de la mano de un guía inmejorable, aquel momento donde la incertidumbre exigía tener a la razonabilidad como compañera inseparable, según invoca en reiteradas ocasiones el aquí homenajeado. Más allá de la construcción apegada a la coyuntura del proyecto de ley que le sirve de pretexto, la opción metodológica en favor de un concepto amplio de Seguridad Social, como equivalente a protección social, no solo conlleva la necesidad de tener presente la interrelación de la noción estricta con los sistemas sanitario, de asistencia social y de servicios sociales, sino también aplicar tanto al ámbito contributivo como al asistencial u otros conexos la amplia urdimbre de cuestiones ínsitas a la asignación de atribuciones legislativas y de ejecución en tan variado conjunto de materias.</p>Juan José Fernández Domínguez
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2023-02-232023-02-23201210Algoritmos e Inteligencia Artificial (IA) para combatir el desempleo y conflicto entre competencias estatales y autonómicas de las políticas activas de empleo
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<p>En este estudio doctrinal inserto en el monográfico en homenaje al Prof. D. Efrén Borrajo Dacruz se analiza una de sus publicaciones incluida en el número 5 de la Revista Actualidad Laboral del año 2014 y que lleva por título “Glosa Judicial. Políticas activas de empleo: competencias autonómicas v/competencias estatales. Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo y STC 22/2014, de 13 de febrero”. Además, se analiza el tema de los algoritmos e Inteligencia Artificial (IA) para combatir el desempleo como política activa de empleo a raíz de la reciente Resolución de 26 de abril de 2022, de la Secretaría de Estado de Empleo y Economía Social, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 19 de abril de 2022, por el que se aprueba el Plan Anual de Política de Empleo para 2022, según lo establecido en el artículo 11.2 del texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre.</p>Sara Guindo Morales
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2023-02-232023-02-23211219Mujer, Trabajo y Seguridad Social
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<p>Unas de las facetas, más conocidas, del profesor Borrajo Dacruz era el estudio crítico y reflexivo que al tema de la mujer hacía para dar conocer las irregularidades y desigualdades a las que estaba expuesta desde el punto de vista laboral y de Seguridad. Merece una especial reflexión y comentario el libro titulado “Mujer, trabajo y Seguridad Social” que el mismo publica en la editorial La Ley-Grupo Wolters Kluwer en el año 2010, el cual se analiza en el presente trabajo.</p>Inmaculada Ballester Pastor
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2023-02-232023-02-23221228El derecho a la asistencia sanitaria en la Seguridad Social
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<p>Se glosa un artículo emblemático en la producción científica del profesor Borrajo, dado que no solo fue el primero que dedicó específicamente a la asistencia sanitaria (materia que retomaría en sucesivas obras), sino que recogía la Ponencia que realizó en el I Congreso Nacional de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, celebrado en Málaga del 23 al 26 de septiembre de 1980.</p>Juan Antonio Maldonado Molina
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2023-02-232023-02-23229235En referencia a «eso de la Seguridad Social»
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<p>Comentario referido a la obra del Profesor Borrajo Dacruz titulada “¿Qué será eso de la Seguridad Social? Factores de tensión y líneas de tendencia”, publicada en la obra colectiva que, como homenaje al Profesor Vida Soria (con motivo de su jubilación) y bajo la coordinación de los Profesores Monereo Pérez, Molina Navarrete y Moreno Vida, fue editada por Comares en 2008 con el título “La Seguridad Social a la luz de sus reformas pasadas, presentes y futuras” (pp. 45‑62).</p>Antonio Márquez Prieto
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2023-02-232023-02-23237242La formación política social recibida por la generación Baby Boomers de Efrén Borrajo Dacruz
https://revista.laborum.es/index.php/revsegsoc/article/view/693
<p>En este trabajo insertado en el monográfico en homenaje al Profesor Efrén Borrajo Dacruz se analiza uno de sus libros publicado por la Editorial Doncel en el año 1975 titulado “Política social”.</p>Guillermo Rodríguez Iniesta
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2023-02-232023-02-23243250La jubilación forzosa: cambios normativos de 1980 a 2022 ¿por que no se puede uno morir con las botas puestas si trabaja bien y disfruta con su trabajo?
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<p>Partiendo de una breve introducción, nos adentramos en la serie de normas que se han ido aprobando desde 1980 a nuestros días para tratar del derecho a la jubilación voluntaria y de la obligación de someterse a la jubilación forzosa, pese al derecho constitucional al trabajo, siempre que se cumplan una serie de requisitos, pues el jubilado forzoso tiene derecho a disfrutar de una pensión digna cuando ha perdido su trabajo por imposición legal o por que así se pactó en el CC que le es de aplicación.</p>José Ignacio García Ninet
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2023-02-232023-02-23251265Socios-trabajadores y Administradores de Sociedades de Capital en el sistema de Seguridad Social
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<p>El profesor Efrén Borrajo Dacruz era un gran especialista iuslaboral, hasta el punto de que su obra no sólo servía de base para el estudio de una materia, sino también como parte crítica para la reforma y mejora del sistema social. En su estudio acerca de los “Socios-trabajadores y administradores de sociedades de capital en el sistema de Seguridad Social” publicado en la Revista Actualidad Laboral, nº39 de 1997, se trata con sumo cuidado la reforma operada por la disposición adicional segunda de la Ley 24/1997, de 15 de julio. Se trata de un estudio lleno de matices que merece su atención en el presente trabajo.</p>Andrés Ramón Trillo García
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2023-02-232023-02-23267274Mejoras voluntarias de Seguridad Social e Incapacidad Temporal
https://revista.laborum.es/index.php/revsegsoc/article/view/696
<p>En este trabajo insertado en el monográfico en homenaje al Profesor Efrén Borrajo Dacruz se analiza uno de sus artículos publicado en el número 2 de la Revista Actualidad laboral del año 1986 titulado “Criterios judiciales sobre la revisión de los complementos, a cargo de la empresa, del subsidio por ILT”.</p>Cristina Sánchez-Rodas Navarro
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2023-02-232023-02-23275281Trabajo de la mujer a tiempo parcial, pensión de jubilación y discriminación indirecta: comentario del profesor Efrén Borrajo Dacruz al auto del Tribunal Superior de Justicia de Murcia de 8 de enero de 2007
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<p>En la dilatada y magistral trayectoria académica del profesor Borrajo Dacruz una de las materias analizadas fue la discriminación por razón de sexo en el cálculo de la pensión de jubilación de los trabajadores a tiempo parcial. Con ocasión de un pronunciamiento del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, de 8 de enero de 2007, dejó constancia oportunamente de una regulación que seguía siendo inconstitucional por la doble aplicación del principio pro rata temporis, como así se confirmó posteriormente, a pesar de la adopción de una modificación legislativa que había incorporado unos coeficientes correctores.</p>Mª Carmen Salcedo Beltrán
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2023-02-232023-02-23283289El Acta Unica Europea. El triunfo de la dualidad. Delors versus Thachter
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<p>El autor analiza en este artículo el Acta Única europea, primer gran avance de las Comunidades hacia una mayor integración política, económica y social. En efecto, lo que al principio fue concebido únicamente como un mercado común de libre cambio de mercancías, servicios y capitales, se fue trasformando progresivamente en una Europa más cohesionada en la que ya emergía lo que posteriormente se conocería como la dimensión social europea.<br>En el debate del Acta única, se gestaron con claridad dos posiciones contrapuestas que todavía subsisten. Por una parte la que defendía, con Margaret Thachter a la cabeza, una zona exclusivamente de libre comercio y, desde la otra orilla, la que propugnaba, con Jacques Delors como punta de lanza, una Europa plenamente única con una necesidad comercial y una ética social.<br>No es baladí recordar y repasar el Acta única europea, 35 años más tarde de su aprobación. De hecho, las dos concepciones de Europa siguen vigentes. Por ello, no debe olvidarse que todo comenzó con el Acta única europea. También el Brexit.</p>Carlos García de Cortázar Nebreda
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2023-02-232023-02-23291315