Las competencias de emisión de bajas y altas en la incapacidad temporal. Su revisión judicial

Autores/as

  • José Luis Lafuente Suárez

Palabras clave:

incapacidad temporal, competencias, partes baja/alta, prueba, presunción de objetividad

Resumen

La modificación del apartado 1 del artí­culo 170 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (última por el momento) llevada a cabo por el Real Decreto-ley 28/2018, extiende las competencias del INSS a los primeros 365 dí­as de duración de la incapacidad temporal, de manera que solamente la expedición inicial de bajas médicas corresponderá a los Servicios Públicos de Salud (contingencias comunes) o a las Mutuas colaboradoras. Tal extensión supone, tanto en ví­a administrativa como judicial, la necesidad de distinguir las entidades frente a las que se debe accionar, y en el proceso judicial, a presentar una prueba concluyente para oponer, en su caso, a la, en opinión del firmante, equivocada presunción de objetividad del informe médico del Equipo de Valoración de Incapacidades

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Publicado

27-12-2019

Número

Sección

Estudios Doctrinales

Cómo citar

Las competencias de emisión de bajas y altas en la incapacidad temporal. Su revisión judicial. (2019). Revista De Derecho De La Seguridad Social, Laborum, 21, 25-48. https://revista.laborum.es/index.php/revsegsoc/article/view/377

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