Indemnización por Daños Morales ante la Lesión del Derecho Fundamental a la Libertad Sindical en Caso de una Huelga Convocada por un Comité de Empresa

Comentario a la STSJ Galicia de 12 de enero 2022, núm. rcud. 3752/2021

Autores/as

  • Consuelo Ferreiro Regueiro Universidad de Santiago de Compostela

Palabras clave:

Lesión del derecho fundamental de huelga, lesión del derecho fundamental a la libertad sindical, determinación de la indemnización

Resumen

El art. 183.2 de la LRJS conmina al juzgador a determinar prudencialmente la cuantía de la indemnización por el daño causado ante la lesión de un derecho fundamental. Esta regla le atribuye una amplia discrecionalidad que se agudiza cuando los lesionados son las organizaciones sindicales y el comité de huelga en la diferente forma de ejercer el derecho fundamental de huelga. Además, el recurso de suplicación permite la revisión del importe de la indemnización recogido en la sentencia de instancia si es irracional o desproporcionado, lo que obliga al órgano jurisdiccional superior a la búsqueda y aplicación de un criterio lógico siquiera para fundamentar en derecho tal revisión.

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Citas

Cavas Martínez, F.: “La libertad sindical en la Jurisprudencia del Tribunal Supremo”, en Revista del Ministerio de Empleo y Seguridad Social: Revista del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, núm.143, 2019.

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Publicado

31-03-2023

Cómo citar

Ferreiro Regueiro, C. (2023). Indemnización por Daños Morales ante la Lesión del Derecho Fundamental a la Libertad Sindical en Caso de una Huelga Convocada por un Comité de Empresa: Comentario a la STSJ Galicia de 12 de enero 2022, núm. rcud. 3752/2021. Revista Crítica De Relaciones De Trabajo, Laborum, (6), 137–142. Recuperado a partir de https://revista.laborum.es/index.php/revreltra/article/view/718

Número

Sección

Estudios de Doctrina Judicial