El contrato temporal fijo de obra en el sector de la construcción: límites al encadenamiento de contratos y sucesión de empresa
Comentario a la STJUE de 24 de junio de 2021 (Asunto C-550/19)
Palabras clave:
Contrato fijo de obra (en el sector de la construcción), sucesión de contratos temporales, transmisión de empresa, subrogación en los contratos de trabajo, mantenimiento de los derechos de los trabajadores, Derecho de la Unión EuropeaResumen
La petición de decisión prejudicial se presenta en el contexto de un litigio entre un trabajador y dos empresas -su exempleador y su actual empleador- en relación con el reconocimiento, por un lado, de su antigüedad adquirida por los años trabajados y, por otro, del carácter indefinido de su relación laboral. El Tribunal de Justicia declara que una situación como la del litigio principal, en la que se readjudica un contrato público a una empresa y esta se hace cargo de una parte esencial del personal que la empresa saliente tenía destinado a la ejecución de ese contrato público, está comprendida en el ámbito de aplicación de la Directiva 2001/23/CE, de manera que el cesionario está obligado a tener en cuenta todos los periodos de empleo cubiertos por el personal subrogado. Asimismo, declara que unas normas como las recogidas en el artículo 24, apartados 2 y 5, del Convenio colectivo general del sector de la construcción, con arreglo a las cuales cada contratación individual limita, en principio, la adscripción del trabajador de que se trate a una sola obra, pero que permite renovar los contratos “fijos de obra” indefinidamente por el efecto acumulado de esos sucesivos contratos o la agregación de estos, ponen de manifiesto que dicho trabajador en realidad desempeña de modo permanente y estable tareas que forman parte de la actividad ordinaria de la empresa que lo emplea.
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Referencias
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