Indemnización por Daños Morales ante la Lesión del Derecho Fundamental a la Libertad Sindical en Caso de una Huelga Convocada por un Comité de Empresa
Comentario a la STSJ Galicia de 12 de enero 2022, núm. rcud. 3752/2021
Palabras clave:
Lesión del derecho fundamental de huelga, lesión del derecho fundamental a la libertad sindical, determinación de la indemnizaciónResumen
El art. 183.2 de la LRJS conmina al juzgador a determinar prudencialmente la cuantía de la indemnización por el daño causado ante la lesión de un derecho fundamental. Esta regla le atribuye una amplia discrecionalidad que se agudiza cuando los lesionados son las organizaciones sindicales y el comité de huelga en la diferente forma de ejercer el derecho fundamental de huelga. Además, el recurso de suplicación permite la revisión del importe de la indemnización recogido en la sentencia de instancia si es irracional o desproporcionado, lo que obliga al órgano jurisdiccional superior a la búsqueda y aplicación de un criterio lógico siquiera para fundamentar en derecho tal revisión.
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Referencias
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