Incapacidad Temporal: Límites del principio de oficialidad y el juego de las reglas de prescripción y retroactividad
Palabras clave:
Incapacidad temporal, principio de oficialidad, prescripción, retroactividad, alta de pleno derechoResumen
El principio de oficialidad en la gestión de la incapacidad temporal, tan solo opera cuando se dan los requisitos de acceso a la protección y se tramitan los correspondientes partes médicos. En otro caso, es necesaria la colaboración obligatoria del beneficiario mediante la correspondiente solicitud. Cuando la prestación del servicio se realiza al margen de la legalidad y se produce un accidente, todos los parámetros se alteran.
La solicitud extemporánea sobre un derecho no reconocido y no prescrito, activa el criterio de la retroactividad trimestral, que aplicado en su literalidad legal conduce a resultados absurdos.
Para evitar el resultado no deseado, acudimos de lege ferenda a la búsqueda de soluciones mediante la aplicación del principio de alta de pleno derecho, vinculado ope legis a un singular principio de oficialidad.