Salarios de tramitación concurrentes con desempleo: devolución parcial y no íntegra de la prestación
Palabras clave:
Desempleo, salarios de tramitación, despido, incompatibilidad, prestación indebidaResumen
La prestación por desempleo deberá ser objeto de reintegro en la cuantía percibida por el beneficiario como salarios de tramitación. Entre las dos soluciones posibles, a saber, la devolución íntegra de la prestación percibida o tan sólo aquella parte concurrente con el período y la cuantía de los salarios de tramitación, los tribunales han optado por esta última. Incluso han sido más flexibles aún, considerando no tanto la cuantía de los salarios de tramitación que el trabajador debiera percibir sino la realmente percibida. Con todo, circunstancias como una decisión empresarial no ajustada a derecho al tratarse de un despido improcedente o nulo, la concesión sobrevenida de dichos salarios, las nuevas reglas de compatibilidad entre prestaciones y trabajo y, en especial, el hecho de que la indemnización por despido sea compatible tanto con la prestación como con el subsidio por desempleo, deberían permitir relativizar aún más la solución alcanzada.Descargas
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Publicado
25-05-2016
Número
Sección
Estudios de Doctrina Judicial
Cómo citar
Salarios de tramitación concurrentes con desempleo: devolución parcial y no íntegra de la prestación. (2016). Revista De Derecho De La Seguridad Social, Laborum. https://revista.laborum.es/index.php/revsegsoc/article/view/198