A vueltas con la orfandad absoluta. El incremento del porcentaje de la pensión al huérfano con progenitor supérstite privado de la patria potestad. Comentario a la STS del 7 de septiembre de 2022
Palabras clave:
orfandad absoluta, pensión, patria potestad, progenitor supérstiteResumen
El incremento de la pensión de orfandad, por la pérdida de los medios de vida que constituyen para el huérfano las rentas de trabajo o las rentas sociales del causante (madre), unida a la pérdida o inexistencia de renta social del progenitor supérstite, supone un “estado de necesidad agravado” que se trata de compensar con la prestación de orfandad absoluta. En el pronunciamiento aquí analizado (STS 7 de septiembre de 2022) se reconoce la pensión absoluta al huérfano, aun estando uno de sus progenitores vivos al que la justicia ha retirado la patria potestad, entendiendo que es idéntica la situación de necesidad que las que se tuvieron en consideración en la modificación del art. 38 del decreto.
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