La Disrupción Normativa en el subsidio de IT por Contingencias Comunes
Resumen
La protección de la asistencia sanitaria, como rama protectora de la seguridad social se realiza en el supuesto de las personas trabajadoras diferenciando entre sí las dolencias derivan de contingencias comunes o profesionales. En este último supuesto, la protección correrá a cargo de las Mutuas Colaboradoras (en adelante MCSS), y en el supuesto de contingencias comunes se deriva la protección al sistema nacional de salud (en adelante SNS). Esta diferenciación conlleva que el régimen jurídico del subsidio de incapacidad temporal (en adelante IT) también sea diferente según sean contingencias comunes o profesionales.
La protección de la salud en el sistema nacional de salud abarca no solo a personas trabajadoras, sino también a personas desempleadas o pensionistas entre otros colectivos. La gestión del SNS está distribuida entre las diecisiete CCAA del Estado español. Se advierte que el régimen jurídico del subsidio de IT es único para todo el territorio nacional. La persona beneficiaria tendrá derecho tanto a una cantidad económica como a la prestación de asistencia sanitaria. Así las cosas, depende de la CCAA en que la persona beneficiaria resida la protección de la asistencia sanitaria podrá ser diferente afectando también a la duración de su curación. Si el SNS no consigue tener unas listas de espera razonables, la sanidad privada aflora y con ello la brecha económica.
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Referencias
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