1.
Acceso a la pensión de viudedad de parejas de hecho que anteriormente habí­an sido matrimonio y que tras el divorcio reanudan la convivencia. La convivencia matrimonial y la de hecho no son acumulables. A propósito de la Sentencia del Tribunal Supremo de 20 julio de 2015. revsegsoc [Internet]. 2016 May 25 [cited 2024 Apr. 27];. Available from: https://revista.laborum.es/index.php/revsegsoc/article/view/196