Acceso a la pensión de viudedad de parejas de hecho que anteriormente habían sido matrimonio y que tras el divorcio reanudan la convivencia. La convivencia matrimonial y la de hecho no son acumulables. A propósito de la Sentencia del Tribunal Supremo de 20 julio de 2015
Palabras clave:
Pareja de hecho, matrimonio, divorcio, convivenciaResumen
La convivencia como requisito de acceso a las prestaciones de supervivencia del Sistema de Seguridad Social (viudedad, orfandad y favor familiares) es un requisito que desde la entrada en vigor del sistema se venía exigiendo para las mismas. A partir de 1981, en que se introduce en España la posibilidad de disolver el matrimonio por el divorcio pasará a entenderse como un elemento meramente secundario en las pensiones de viudedad, como elemento a utilizar en caso de concurrencia de beneficiarios. Sin embargo a partir de las últimas reformas ha vuelto a cobrar relevancia, especialmente para las pensiones de viudedad, al recuperar su carácter de requisito de acceso para uniones matrimoniales y de hecho, así como factor a tomar en cuenta en la atribución y reparto de la pensión. Un aspecto importante y controvertido es el tratamiento que debe darse a la convivencia cuando tras una crisis matrimonial se reanuda la convivencia pero sin formalizar matrimonio/ pareja de hecho o comunicar "en caso de separación" al juzgado la misma.Descargas
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Publicado
25-05-2016
Cómo citar
Rodríguez Iniesta, G. (2016). Acceso a la pensión de viudedad de parejas de hecho que anteriormente habían sido matrimonio y que tras el divorcio reanudan la convivencia. La convivencia matrimonial y la de hecho no son acumulables. A propósito de la Sentencia del Tribunal Supremo de 20 julio de 2015. Revista De Derecho De La Seguridad Social, Laborum. Recuperado a partir de https://revista.laborum.es/index.php/revsegsoc/article/view/196
Número
Sección
Estudios de Doctrina Judicial