Pensión de viudedad: Improcedencia en caso superviviente de unión de hecho homosexual extinguida antes de la entrada en vigor de la ley 13/2005. (Situación no comparable a la de las parejas de hecho heterosexuales contemplada en la DA 10.2 de la Ley 30/1981). Comentario a la Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 14 de junio de 2016 (Asunto Tomás Aldeguer c. España, demanda n. 35214/09)

Autores/as

  • Jesús Garcí­a Ortega

Palabras clave:

Pensión de viudedad, unión de hecho, matrimonio homosexual, discriminación por razón de la orientación sexual

Resumen

El superviviente de una unión de hecho homosexual extinguida por fallecimiento de su pareja antes de la promulgación de la Ley 13/2005 (reguladora del matrimonio homosexual), reclamó ante los tribunales internos españoles su derecho a percibir una pensión de viudedad alegando como fundamento su derecho a ser equiparado con los supervivientes de uniones de hecho heterosexuales extinguidas por fallecimiento de uno de los miembros de la pareja antes de la promulgación de ley 30/1981 (ley reguladora del divorcio), que no pudieron contraer matrimonio por estar uno de ellos o ambos casados con terceros, cuyo matrimonio era indisoluble por divorcio. No habiendo prosperado su reclamación en el ámbito interno, acudió ante el TEDH alegando haber sido discriminado por causa de su orientación sexual y reclama el mismo trato dado a las parejas heterosexuales a las que no se les permitió casarse antes de legalizarse el divorcio. Basó su demanda en el art. 14 (prohibición de discriminación) en relación con el art. 8 del mismo Convenio (derecho al respeto a la vida privada y familiar); aunque el Tribunal examina también la posible vulneración del art. 1 del Protocolo 1 del Convenio (derecho al respeto a los bienes). El Tribunal desestima la demanda, declarando de forma unánime que no se han vulnerado las normas antes citadas; las situaciones antes descritas no son situaciones equiparables porque, aunque en ambos casos existí­a un impedimento para casarse, era de diferente naturaleza en cada uno de ellos. Tampoco cabe reprochar al Estado por la demora en la promulgación de las normas de 2005 y 2007 que reconocen el matrimonio y la unión de hecho homosexual, porque se trata de un derecho en evolución sin un consenso establecido, en que el Estado cuenta con gran margen de discrecionalidad sobre el momento más oportuno para introducir cambios legislativos.

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Publicado

10-01-2017

Cómo citar

Garcí­a Ortega, J. (2017). Pensión de viudedad: Improcedencia en caso superviviente de unión de hecho homosexual extinguida antes de la entrada en vigor de la ley 13/2005. (Situación no comparable a la de las parejas de hecho heterosexuales contemplada en la DA 10.2 de la Ley 30/1981). Comentario a la Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 14 de junio de 2016 (Asunto Tomás Aldeguer c. España, demanda n. 35214/09). Revista De Derecho De La Seguridad Social, Laborum, (10). Recuperado a partir de https://revista.laborum.es/index.php/revsegsoc/article/view/156

Número

Sección

Estudios de Doctrina Judicial