Pensión de viudedad y matrimonio homosexual (a propósito de las SSTC 92/2014, 93/2014, 115/2014 y 157/2014)

Autores/as

  • José Francisco Blasco Lahoz

Palabras clave:

Pensión de viudedad, matrimonio homosexual, parejas de hecho, discriminación, tribunal constitucional

Resumen

El derecho a la pensión de viudedad exige, con carácter general, haber contraí­do matrimonio previo en cualquiera de las formas previstas en el Código Civil. La Ley 13/2005, de 1 de julio, al modificar dicha norma en materia de derecho a contraer matrimonio, reconoció el derecho a contraer matrimonio a las personas del mismo sexo; y tuvo como consecuencia el reconocimiento del derecho a pensión de viudedad al cónyuge supérstite de un matrimonio homosexual. Sin embargo, las dificultades para el acceso al derecho a la pensión de viudedad se han producido en relación con las parejas de hecho homosexuales que no habí­an podido contraer matrimonio porque en el momento del fallecimiento del sujeto causante no existí­a previsión legal que permitiera dicho matrimonio. Esta cuestión ha motivado una doctrina constitucional que no considera discriminatorio por razón de sexo que aquellas personas no puedan acceder al derecho a pensión de viudedad.

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Publicado

20-01-2015

Número

Sección

Estudios de Doctrina Judicial

Cómo citar

Pensión de viudedad y matrimonio homosexual (a propósito de las SSTC 92/2014, 93/2014, 115/2014 y 157/2014). (2015). Revista De Derecho De La Seguridad Social, Laborum, 2. https://revista.laborum.es/index.php/revsegsoc/article/view/26

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