Pensión de viudedad y matrimonio homosexual (a propósito de las SSTC 92/2014, 93/2014, 115/2014 y 157/2014)
Palabras clave:
Pensión de viudedad, matrimonio homosexual, parejas de hecho, discriminación, tribunal constitucionalResumen
El derecho a la pensión de viudedad exige, con carácter general, haber contraído matrimonio previo en cualquiera de las formas previstas en el Código Civil. La Ley 13/2005, de 1 de julio, al modificar dicha norma en materia de derecho a contraer matrimonio, reconoció el derecho a contraer matrimonio a las personas del mismo sexo; y tuvo como consecuencia el reconocimiento del derecho a pensión de viudedad al cónyuge supérstite de un matrimonio homosexual. Sin embargo, las dificultades para el acceso al derecho a la pensión de viudedad se han producido en relación con las parejas de hecho homosexuales que no habían podido contraer matrimonio porque en el momento del fallecimiento del sujeto causante no existía previsión legal que permitiera dicho matrimonio. Esta cuestión ha motivado una doctrina constitucional que no considera discriminatorio por razón de sexo que aquellas personas no puedan acceder al derecho a pensión de viudedad.Descargas
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Publicado
20-01-2015
Número
Sección
Estudios de Doctrina Judicial
Cómo citar
Pensión de viudedad y matrimonio homosexual (a propósito de las SSTC 92/2014, 93/2014, 115/2014 y 157/2014). (2015). Revista De Derecho De La Seguridad Social, Laborum, 2. https://revista.laborum.es/index.php/revsegsoc/article/view/26