Hacia una noción «comunitaria» de «paro parcial» en el trabajo fronterizo a efectos de la determinación del Estado competente para conceder prestaciones por desempleo. Comentario a la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Octava), de 5 de febrero de 2015, asunto C 655/13
Palabras clave:
trabajo fronterizo, paro parcial, prestaciones de desempleo, estado competente.Resumen
Conforme a la doctrina del TJUE, el art. 71, ap. 1, letra a), inciso i), del Reglamento nº 1408/71, debe interpretarse en el sentido de que tiene la condición de trabajador fronterizo en paro parcial, un trabajador fronterizo que, inmediatamente después del fin de una relación laboral a tiempo completo con un empresario en un Estado miembro, es contratado a tiempo parcial por otro empresario en ese mismo Estado miembro. Por consiguiente, el Estado competente para el reconocimiento de las prestaciones por desempleo parcial (aún en el caso de un trabajador fronterizo) es aquel Estado en el que sigue el trabajador realizando su prestación parcial de servicios "e incluso contratado por otra empresa- y no el del territorio de su residencia.Descargas
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Publicado
25-05-2016
Número
Sección
Estudios de Doctrina Judicial
Cómo citar
Hacia una noción «comunitaria» de «paro parcial» en el trabajo fronterizo a efectos de la determinación del Estado competente para conceder prestaciones por desempleo. Comentario a la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Octava), de 5 de febrero de 2015, asunto C 655/13. (2016). Revista de Derecho de la Seguridad Social, Laborum. https://revista.laborum.es/index.php/revsegsoc/article/view/217











