El derecho a la pensión de viudedad de una mujer divorciada, sin pensión de compensatoria y víctima de violencia de género sin cumplir los requisitos de la Disposición Transitoria decimoctava LGSS-94. Comentario a la STS para Unificación de Doctrina de 20 de febrero de 2024

Autores/as

Palabras clave:

Pensión de viudedad, divorcio, pensión compensatoria, victimas violencia de género, unificación doctrina, perspectiva de género

Resumen

La STS para unificación de doctrina de 20 de febrero de 2024 reconoce el derecho a pensión de viudedad a una mujer víctima de violencia de género, sin pensión compensatoria y sin cumplir con los requisitos establecidos en la Disposición transitoria decimoctava de la LGSS-94. El Alto Tribunal considera que la mencionada Disposición transitoria se refiere a un marco temporal acotado y, en su literalidad, no hace mención al supuesto concreto de mujeres separadas o divorciadas víctimas de violencia de género.

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Referencias

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Publicado

30-09-2024

Número

Sección

Estudios de Doctrina Judicial

Cómo citar

El derecho a la pensión de viudedad de una mujer divorciada, sin pensión de compensatoria y víctima de violencia de género sin cumplir los requisitos de la Disposición Transitoria decimoctava LGSS-94. Comentario a la STS para Unificación de Doctrina de 20 de febrero de 2024. (2024). Revista de Derecho de la Seguridad Social, Laborum, 40, 143-157. https://revista.laborum.es/index.php/revsegsoc/article/view/1017