Las últimas manifestaciones de la jubilación forzosa por convenio colectivo. Comentario a la STS, 4ª, 11-5-2016, RCUD2530/2014
Palabras clave:
Jubilación forzosa, Negociación colectiva, Fomento del empleo, Legislación contra el déficit público, Congelación del empleo público, Despido nulo o despido improcedenteResumen
Este comentario jurisprudencial confirma el escaso y transitorio juego de la jubilación forzosa por convenio colectivo tras la reforma laboral de 2012. Además, en el sector público la jubilación forzosa no es posible al impedir la legislación presupuestaria y la legislación contra el déficit público las medidas de fomento del empleo previstas en los convenios colectivos como contrapartida de la jubilación forzosa. La extinción del contrato de trabajo a partir de una jubilación forzosa no válida es un despido nulo en lugar de un despido improcedente. Es un supuesto de discriminación por razón de edad, reconocido por vez primera por el Tribunal Supremo.Descargas
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Publicado
21-10-2016
Número
Sección
Estudios de Doctrina Judicial
Cómo citar
Las últimas manifestaciones de la jubilación forzosa por convenio colectivo. Comentario a la STS, 4ª, 11-5-2016, RCUD2530/2014. (2016). Revista de Derecho de la Seguridad Social, Laborum, 9. https://revista.laborum.es/index.php/revsegsoc/article/view/137











