Acceso a la pensión de viudedad de parejas de hecho que anteriormente habían sido matrimonio y que tras el divorcio reanudan la convivencia. La convivencia matrimonial y la de hecho no son acumulables. A propósito de la Sentencia del Tribunal Supremo de 20 julio de 2015

Autores/as

  • Guillermo Rodríguez Iniesta

Palabras clave:

Pareja de hecho, matrimonio, divorcio, convivencia

Resumen

La convivencia como requisito de acceso a las prestaciones de supervivencia del Sistema de Seguridad Social (viudedad, orfandad y favor familiares) es un requisito que desde la entrada en vigor del sistema se venía exigiendo para las mismas. A partir de 1981, en que se introduce en España la posibilidad de disolver el matrimonio por el divorcio pasará a entenderse como un elemento meramente secundario en las pensiones de viudedad, como elemento a utilizar en caso de concurrencia de beneficiarios. Sin embargo a partir de las últimas reformas ha vuelto a cobrar relevancia, especialmente para las pensiones de viudedad, al recuperar su carácter de requisito de acceso para uniones matrimoniales y de hecho, así como factor a tomar en cuenta en la atribución y reparto de la pensión. Un aspecto importante y controvertido es el tratamiento que debe darse a la convivencia cuando tras una crisis matrimonial se reanuda la convivencia pero sin formalizar matrimonio/ pareja de hecho o comunicar "en caso de separación" al juzgado la misma.

Descargas

141 accesos a galeradas registrados
Últimos 12 meses: 83
PDF: 141 · HTML: 0 · Otros formatos: 0

Vistas de la ficha del artículo

2383 vistas registradas
Últimos 12 meses: 2079

Histórico conservado por PKP. Los accesos no equivalen a personas únicas ni garantizan una descarga completa. Datos hasta: 2026-11-05.

Descargas

Los datos de descarga aún no están disponibles.

Descargas

Publicado

25-05-2016

Número

Sección

Estudios de Doctrina Judicial

Cómo citar

Acceso a la pensión de viudedad de parejas de hecho que anteriormente habían sido matrimonio y que tras el divorcio reanudan la convivencia. La convivencia matrimonial y la de hecho no son acumulables. A propósito de la Sentencia del Tribunal Supremo de 20 julio de 2015. (2016). Revista de Derecho de la Seguridad Social, Laborum. https://revista.laborum.es/index.php/revsegsoc/article/view/196

Artículos más leídos del mismo autor/a

<< < 1 2 3 4 5 6