Jubilación anticipada por razón de la actividad y principio de no discriminación. Análisis de la Sentencia del Tribunal Supremo (sala Contencioso-Administrativo, sección 4ª) núm. 1140/2022, De 14 de septiembre
Palabras clave:
Jubilación anticipada por razón de actividad, discriminación, aplicación de diferente régimen jurídicoResumen
La cuestión analizada en la sentencia de referencia estriba en la determinación de si existió discriminación por trato desigual, basada en el art. 14 CE, en la falta de reconocimiento del derecho de jubilación anticipada por razón de actividad respecto de un miembro del cuerpo de Policía Mossos d´Esquadra en relación con el cuerpo de la Ertzaintza. Así, la inactividad de la Administración pudo derivar en una situación de trato desigual hacia el interesado al verse perjudicado respecto de la fecha en que tendría derecho, dada la identidad de funciones entre los cuerpos de Policía sometidos a comparativa, de acceso a esta modalidad de jubilación. Es singular en el caso de análisis, el hecho de que el recurrente solicita la determinación y el cese en el trato desigual que recibe cuando, en fecha de la sentencia, ya se ha producido tal cese. No corresponde, como demanda el actor, reconocimiento de indemnización alguna puesto que el reconocimiento de haber sufrido temporalmente una discriminación injustificada sirve de satisfacción jurídica y moral.
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Referencias
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Fernández Prieto, M. “Jubilación anticipada por razón de actividad y en caso de discapacidad”, Temas Laborales, núm.163/2022. Págs. 129-164
García Murcia, J. en su análisis “Jubilación anticipada y principio de no discriminación”, Revista de Jurisprudencia Laboral, núm. 9/2022. Disponible en: https://www.boe.es/biblioteca_juridica/anuarios_derecho/articulo.php?id=ANU-L-2022-00000002101











