1.
Acceso a la pensión de viudedad de parejas de hecho que anteriormente habían sido matrimonio y que tras el divorcio reanudan la convivencia. La convivencia matrimonial y la de hecho no son acumulables. A propósito de la Sentencia del Tribunal Supremo de 20 julio de 2015. revsegsoc [Internet]. 25 de mayo de 2016 [citado 6 de noviembre de 2026]; Disponible en: https://revista.laborum.es/index.php/revsegsoc/article/view/196