El modelo contractual alemán de derecho de huelga y su problemática compatibilidad con los mecanismos regionales europeos de protección de los derechos fundamentales
Palabras clave:
Alemania, Carta Social Europea, Derecho de huelga, Tribunal Europeo de Derecho HumanosResumen
La singularidad del modelo contractual alemán de derecho de huelga ha obligado a Alemania a blindarlo frente a diversas normas internacionales, incorporadas al ordenamiento jurídico alemán, con la finalidad de preservarlo. Este blindaje se ha hecho efectivo frente al Derecho social de la Unión Europea, en 1992, y frente a la Carta Social Europea, en 2020. Sin embargo, dicho modelo queda de momento sin blindaje frente al Convenio Europeo de Derechos Humanos, a la espera de lo que decida al respecto el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
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