La reanudación de la actividad y nuevo alta en el RETA, convierte la extinción de la relación laboral por jubilación, en despido improcedente -Comentario a la STS de 29 de mayo de 2024-
Palabras clave:
Jubilación, despido, deslaboralización, transporte de mercancías por carreteraResumen
La Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de mayo de 2024 (Rec. 3821/2023) plantea que la jubilación de la persona física del empresario no trae causa por sí sola en la extinción del contrato de trabajo al amparo del art. 49.1.g), incurriendo así en fraude de ley cuando el plazo que transcurre entre la baja y una eventual alta nueva en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos no puede calificarse de “razonable”, por excesivamente breve, para considerar un cierre real y definitivo de la empresa. La relevancia del caso se proyecta desde una doble perspectiva: por un lado, desde el impacto histórico que tiene en nuestro sistema de Seguridad Social la tendencia hacia la sustitución de los contratos de naturaleza laboral por contratos de naturaleza mercantil en el sector del transporte de mercancías por carretera; y por otro, en términos de valor económico y oportunidad de transmitir la empresa “sin cargas” laborales en la etapa vital de fin de la actividad productiva.
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Referencias
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