El derecho a la pensión de viudedad de la víctima de violencia de género no conviviente con el causante

Comentario a la STS de 14 de octubre de 2020

Autores/as

Resumen

El mantenimiento de la exigencia de “convivencia estable y notoria con carácter inmediato al fallecimiento del causante” para poder acceder a la pensión de viudedad de las parejas de hecho puede comportar en la práctica el efecto no deseado de que alguna víctima de violencia de género en el seno de una pareja de hecho pueda optar por no alejarse de su agresor por el temor a perder en un momento posterior la correspondiente pensión de viudedad, lo que hace del todo urgente una intervención del legislador o, en su caso, de la jurisprudencia dirigida a mitigar estos perniciosos efectos. En este contexto ha irrumpido precisamente la STS de 14 de octubre de 2020 en la que, por primera vez, el Alto Tribunal viene a reconocer a una mujer que, por razón de violencia de género, ya no convivía con el sujeto causante en el momento del fallecimiento, el derecho a percibir la pensión de viudedad de parejas de hecho prevista en art. 221 TRLGSS. Precisamente, en este comentario jurisprudencial se pretende exponer y valorar los razonamientos jurídicos que han llevado al Tribunal Supremo a adoptar esta decisión.

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Publicado

05-01-2022

Número

Sección

Estudios de Doctrina Judicial

Cómo citar

El derecho a la pensión de viudedad de la víctima de violencia de género no conviviente con el causante: Comentario a la STS de 14 de octubre de 2020. (2022). Revista De Derecho De La Seguridad Social, Laborum, 29, 143-160. https://revista.laborum.es/index.php/revsegsoc/article/view/536