Derecho a baja por IT tras operación de miopía y astigmatismo en clínica privada. Comentario a la STS 561/2023, de 19 de septiembre
Palabras clave:
Miopía, Astigmatismo, Incapacidad Temporal, PrestacionesResumen
En el caso que sirve de entrada a este comentario, se está en presencia de una trabajadora que padecía de miopía y astigmatismo sometida a una intervención quirúrgica en ambos ojos mediante cirugía refractiva. El reconocimiento a la cobertura de prestaciones por este tratamiento fue denegado por la Mutua Colaboradora al considerar que tal operación no estaba financiada por la Seguridad Social y Fondos Estatales por ser considerada puramente “estética”. En este sentido, la pretensión de la paciente prosperó instancias del Tribual Supremo quien reconoció el derecho de la demandante a recurrir a expensas de la Seguridad Social y los Fondos Estatales a la cobertura de estos tratamientos quirúrgicos, así como a los derivados de los efectos secundarios que generen la administración de los mismos y que causen incapacidad derivada requiriendo asistencia sanitaria. Todos ellos son elementos que configuran la situación protegida por el art. 169.1 a) de la LGSS, siempre y cuando el control de dicha situación se lleve a cabo por los servicios médicos públicos competentes.
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Referencias
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