Negación de bonificaciones a contrata de limpieza tras subrogación de personal via convenio colectivo [Sentencia del tribunal supremo (Contencioso-Administrativo) de 14 de noviembre de 2017]
Palabras clave:
contratas, subrogación contractual, bonificacion de cuotas, convenio colectivo, sucesión de empresasResumen
La subrogación de trabajadores es obligatoria para las empresas contratistas cuando así lo dispone el convenio colectivo de sector aplicable. Se trata este mecanismo de un beneficio que protege y genera estabilidad en el empleo. Tal obligación logra la subrogación de la empresa sucesora en los contratos de los trabajadores afectados, permaneciendo el vínculo contractual invariable, por lo que estos contratos no son nuevos contratos. Ello supone que se pierda el derecho a percibir bonificaciones por contratación en la empresa contratista entrante puesto que no hay nuevos contratos sino que únicamente cambia el empleador. Tal denegación es confirmada por el Alto Tribunal, a la vista de lo dispuesto en el RDL 3/2014, de 28 de febrero. La fundamentación del Tribunal precisa, no obstante, remitirse a la doctrina emanada desde la Sala de lo Social, ineludible en el conflicto generado por un mecanismo tan garantista como extraño: la subrogación de trabajadores vía convencional.Descargas
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Publicado
28-06-2018
Cómo citar
Ballester Pastor, I. (2018). Negación de bonificaciones a contrata de limpieza tras subrogación de personal via convenio colectivo [Sentencia del tribunal supremo (Contencioso-Administrativo) de 14 de noviembre de 2017]. Revista De Derecho De La Seguridad Social, Laborum, (15), 145–160. Recuperado a partir de https://revista.laborum.es/index.php/revsegsoc/article/view/287
Número
Sección
Estudios de Doctrina Judicial