Fundamentos del derecho fundamental a la salud en los sistemas europeos
Resumen
La protección de la salud, y, en particular, de la asistencia sanitaria, constituye uno de los pilares fundamentales del constitucionalismo democrático-social mundial y europeo y un núcleo principal del Estado Social. En este marco, la verdadera Constitución Social Europea es la Carta Social Europea Revisada de 1996, lo cual no puede ser desconocido en una garantía multinivel de este derecho social fundamental. Destaca su configuración como derecho social de prestación universalista de toda persona necesitada de protección de su salud, así como la interdependencia, indivisibilidad, comunicabilidad y el carácter central de este derecho dentro del sistema de derechos humanos fundamentales. Es un derecho inclusivo que no sólo abarca la atención de la salud oportuna y apropiada sino también los principales factores determinantes de la salud, la dimensión preventiva y precautoria y la participación de la población en las decisiones sobre la salud en los planos comunitario, nacional e internacional. Constituye un derecho social fundamental de desmercantilización de los modos de satisfacción del conjunto de las necesidades a él vinculadas y de carácter primario, que impone a los poderes públicos la obligación de garantizar este derecho social de solidaridad, haciendo prevalecer la racionalidad social sobre la racionalidad estrictamente económica. Se le confiere al derecho un conjunto de elementos esenciales e instrumentales (disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad, calidad) e impone tres tipos o niveles de obligaciones a los Estados: la obligación de respetar, proteger y cumplir. No existe un único modelo europeo de Sistema de Salud proveedor de asistencia sanitaria. Es competencia y responsabilidad de los países miembros la determinación de las prestaciones y su gestión, y a la Unión Europea le corresponde actuar en el doble plano de complementariedad de la acción de los Estados y coordinación de esas acciones nacionales. En este contexto europeo, la finalidad principal de los Reglamentos Comunitarios, ha sido coordinar los sistemas de Seguridad Social y Asistencia Sanitaria de los Estados que integran la Unión. Una coordinación realizada en vista de alcanzar una convergencia por los objetivos perseguidos, rehusando utilizar la técnica normativa fuerte de la armonización legislativa.