Las mutuas no deberían ser entidades de Derecho Público. Comentario a la Sentencia del Tribunal Supremo (Sala Contencioso-Administrativo), de 1 de junio de 2016
Palabras clave:
Mutuas, Público, Privado, EmpresasResumen
Las Mutuas, para seguir prestando los servicios de gran calidad que ofrecen, necesitan: 1. Plena autonomía gestora y de gobierno, especialmente en lo que se refiere a la libre competencia, para mejorar los servicios que ofrecen a los empresarios y a los trabajadores y ser más eficaces, con lo que se consigue mayor retorno a la sociedad. 2. Los verdaderos protagonistas deben ser los empresarios asociados, por lo que es necesario incentivar su participación, introduciendo elementos de transparencia y buen gobierno y clarificando las reglas de gestión del patrimonio histórico. 3. Aspectos económicos, especialmente en relación a los resultados económicos, excedentes, fondos de contingencias profesionales y regeneración del patrimonio histórico.Descargas
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Publicado
21-10-2016
Número
Sección
Estudios de Doctrina Judicial
Cómo citar
Las mutuas no deberían ser entidades de Derecho Público. Comentario a la Sentencia del Tribunal Supremo (Sala Contencioso-Administrativo), de 1 de junio de 2016. (2016). Revista De Derecho De La Seguridad Social, Laborum, 9. https://revista.laborum.es/index.php/revsegsoc/article/view/132