El alcance de la regla de no acumulación de pensiones del art. 46 bis.3.c) del reglamento 1408/71 (Comentario a la STJUE de 12 de febrero de 2015, asunto C 114/13)

Autores/as

  • Carolina Gala Durán

Palabras clave:

acumulación de pensiones, vejez, supervivencia

Resumen

En la STJUE de 12 de febrero de 2015 se discute si el perí­odo de tiempo en el que puede solicitarse la dispensación del alta en un régimen obligatorio de Seguridad Social, puede considerarse como un "seguro voluntario o facultativo continuado" a los efectos de no aplicar la regla anti acumulación de pensiones prevista en la normativa nacional (art. 46 bis, apartado 3, letra c) del Reglamento 1408/71). La respuesta del Tribunal es afirmativa lo que, sin duda, resulta favorable desde la perspectiva de los beneficiarios de pensiones causadas en más de un Estado miembro de la Unión Europea.

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Publicado

25-05-2016

Cómo citar

Gala Durán, C. (2016). El alcance de la regla de no acumulación de pensiones del art. 46 bis.3.c) del reglamento 1408/71 (Comentario a la STJUE de 12 de febrero de 2015, asunto C 114/13). Revista De Derecho De La Seguridad Social, Laborum. Recuperado a partir de https://revista.laborum.es/index.php/revsegsoc/article/view/220

Número

Sección

Estudios de Doctrina Judicial