El alcance de la regla de no acumulación de pensiones del art. 46 bis.3.c) del reglamento 1408/71 (Comentario a la STJUE de 12 de febrero de 2015, asunto C 114/13)
Palabras clave:
acumulación de pensiones, vejez, supervivenciaResumen
En la STJUE de 12 de febrero de 2015 se discute si el período de tiempo en el que puede solicitarse la dispensación del alta en un régimen obligatorio de Seguridad Social, puede considerarse como un "seguro voluntario o facultativo continuado" a los efectos de no aplicar la regla anti acumulación de pensiones prevista en la normativa nacional (art. 46 bis, apartado 3, letra c) del Reglamento 1408/71). La respuesta del Tribunal es afirmativa lo que, sin duda, resulta favorable desde la perspectiva de los beneficiarios de pensiones causadas en más de un Estado miembro de la Unión Europea.Descargas
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Publicado
25-05-2016
Cómo citar
Gala Durán, C. (2016). El alcance de la regla de no acumulación de pensiones del art. 46 bis.3.c) del reglamento 1408/71 (Comentario a la STJUE de 12 de febrero de 2015, asunto C 114/13). Revista De Derecho De La Seguridad Social, Laborum. Recuperado a partir de https://revista.laborum.es/index.php/revsegsoc/article/view/220
Número
Sección
Estudios de Doctrina Judicial