La privación de la licencia para conducir taxi como presupuesto para la calificación de Incapacidad Permanente ¿es posible?
Palabras clave:
Incapacidad Permanente, licencia, taxi, conducción, declaraciones administrativasResumen
La Sentencia del Tribunal Supremo de 28 de septiembre de 2017 analiza, por una parte, la competencia del Instituto Nacional de la Seguridad Social para resolver sobre la existencia de una Incapacidad Permanente. Por otra, el valor de las declaraciones administrativas de ineptitud para ejercer determinadas profesiones. Bajo este contexto, este estudio analiza dicho fallo para determinar si es posible la privación de licencia para conducir taxi como presupuesto para la calificación de Incapacidad Permanente. En el que se adelanta que aquel Instituto debe ponderar las declaraciones administrativas; sin embargo, no le obliga a reconocer de manera automática la existencia de una incapacidad permanente.Descargas
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Referencias
MINISTERIO DE EMPLEO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Guía Laboral - Prestaciones del Régimen General de la Seguridad Social, Ministerio de Empleo y de la Seguridad Social, en http://www.empleo.gob.es/es/Guia/texto/guia_14/contenidos/guia_14_29_7.htm
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Publicado
14-02-2018
Número
Sección
Estudios de Doctrina Judicial
Cómo citar
La privación de la licencia para conducir taxi como presupuesto para la calificación de Incapacidad Permanente ¿es posible?. (2018). Revista De Derecho De La Seguridad Social, Laborum, 14. https://revista.laborum.es/index.php/revsegsoc/article/view/273