Sobre el dies a quo del plazo de prescripción para el reconocimiento del derecho a un tanto alzado por las lesiones permanentes no invalidantes (A propósito de la STS de 19 de febrero de 2015)
Palabras clave:
Plazo de prescripción, hecho causante, lesiones permanentes no invalidantes administrativaResumen
La solicitud de calificación de las lesiones permanentes no invalidantes debe formularse en el plazo de cinco años a contar desde el día siguiente "a aquél en que tenga lugar el hecho causante de la prestación" (art. 43.1 LGSS), trascurrido el cual prescribe la acción administrativa para reclamarla y, a continuación, en su caso, la acción judicial. En este tipo de lesiones no existe una determinación legal de qué ha de entenderse por hecho causante de la prestación, ni, por tanto, del día en que ha de comenzar el cómputo del plazo de prescripción. El Tribunal Supremo y la doctrina judicial habían considerado que el derecho a la prestación nacía y el cómputo se iniciaba a partir del dato objetivo del diagnóstico médico de la lesión no invalidante. Pero la STS de 19 de febrero de 2015 ha cambiado de criterio y, en una interpretación teleológica que pretende que el trabajador no pierda la prestación por demorar el ejercicio de la acción, vincula el hecho causante al conocimiento efectivo del origen profesional de la lesión y de su relevancia jurídica por parte del trabajador y fija el dies a quo del plazo de prescripción el día en que ambos extremos quedan acreditados en la resolución del INSS. En este comentario analizamos los antecedentes y fundamentos jurídicos de esta sentencia.Descargas
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Publicado
15-01-2016
Número
Sección
Estudios de Doctrina Judicial
Cómo citar
Sobre el dies a quo del plazo de prescripción para el reconocimiento del derecho a un tanto alzado por las lesiones permanentes no invalidantes (A propósito de la STS de 19 de febrero de 2015). (2016). Revista De Derecho De La Seguridad Social, Laborum, 6. https://revista.laborum.es/index.php/revsegsoc/article/view/86