Segunda actividad y reconocimiento de Incapacidad Permanente Total. ¿Compatibilidad o abuso? (STS 26 abril 2017)

Autores/as

  • José Luján Alcaraz
  • Alejandra Selma Penalva

Palabras clave:

Incapacidad Permanente Total, compatibilidad, segunda actividad, Policía

Resumen

La STS 26 abril 2017 (núm. de recurso 3050/2015) analiza las diferencias que existen entre la posibilidad de compatibilizar la pensión de incapacidad permanente total con la realización de un nuevo trabajo "siempre y cuando las funciones no coincidan con aquellas que dieron lugar a la incapacidad" (art. 198.1 LGSS) y la situación denominada de "segunda actividad" caracterí­stica de determinadas profesiones como las de policí­a o bombero, concluyendo que se trata de supuestos diferentes que hacen imposible su compatibilidad. Corolario de ello es que, aunque uno de estos trabajadores sea declarado en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual atendiendo a las tareas propias de la "primera actividad", si pasa a "segunda actividad" solo podrá percibir la correspondiente pensión de Seguridad Social cuando cese definitivamente en la prestación de servicios de que se trate.

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Publicado

16-11-2017

Cómo citar

Luján Alcaraz, J., & Selma Penalva, A. (2017). Segunda actividad y reconocimiento de Incapacidad Permanente Total. ¿Compatibilidad o abuso? (STS 26 abril 2017). Revista De Derecho De La Seguridad Social, Laborum, (13), 207–214. Recuperado a partir de https://revista.laborum.es/index.php/revsegsoc/article/view/256

Número

Sección

Estudios de Doctrina Judicial