Los derechos no efectivos no computan para el requisito de carencia de rentas en las pensiones no contributivas. Comentario a la STS 18 Oct 2022
Palabras clave:
pensión, no contributiva, Venezuela, carencia, ingresosResumen
Las pensiones no contributivas constituyen un derecho subjetivo de la ciudadanía que no queda al albur de la Administración de turno, lo cual implica que son exigibles judicialmente por quienes cumplen las condiciones para su percibo. En relación con el requisito de carencia de rentas o ingresos, en las últimas dos décadas han existido pronunciamientos judiciales que aclaran que, por la propia finalidad de las pensiones no contributivas, no deben computarse los derechos que no están siendo incorporados de manera real al patrimonio del solicitante por causas ajenas a su voluntad. Pese a ello, no han dejado de aparecer algunas sentencias que niegan el acceso a estas pensiones, en situaciones relacionadas con beneficiarios de pensiones contributivas del sistema de Seguridad Social de Venezuela, aunque es público y manifiesto que desde 2016 estos residentes en España no las están percibiendo. Este es el debate que la STS 18 octubre 2022 pretende cerrar.Descargas
Citas
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