Reconocimiento de la pensión de jubilación anticipada: situación asimilada al alta, a propósito de la STS de 23 de diciembre de 2022
Palabras clave:
Situación asimilada al alta, prestaciones, jubilación anticipadaResumen
Con carácter general, para acceder a las prestaciones del Régimen General de la Seguridad Social, el art. 165 LGSS (antes art. 124) exige estar de alta en dicho Régimen o en situación asimilada a la de alta al sobrevenir la contingencia. No obstante, la LGSS establece unos requisitos específicos para causar derecho a cada prestación del sistema, lo que normalmente implica el cumplimiento de exigencias adicionales por parte del asegurado, pero en ocasiones puede suponer la dispensa o flexibilización del citado requisito de alta o situación asimilada. En la línea de otras sentencias recientes, la STS de 23 de diciembre de 2022 (rec. 1562/2020) ha interpretado en unificación de doctrina que para acceder a la jubilación anticipada no es imprescindible que la persona causante esté inscrita como demandante de empleo de manera ininterrumpida y sea considerada de este modo en situación asimilada al alta, en tanto cumpla con los requisitos especiales previstos para esta modalidad de jubilación.
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Referencias
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